Proyecto de Ley 182 de 2014 Senado - 7 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032846

Proyecto de Ley 182 de 2014 Senado

por la cual se reforma la Ley 1561 de 2012. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 10 de la Ley 1561 de 2012 quedará así:

Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el Código General del Proceso y las siguientes reglas:

1. La declaración de pertenencia o el saneamiento de títulos podrán ser pedidos por todo aquel que pretenda adquirir el bien por prescripción o sanear el título que conlleve la llamada falsa tradición.

2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.

3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.

4. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca deberá citarse también al acreedor hipotecario.

El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.

5. Adicionalmente, el demandante deberá manifestar en la demanda que:

a) El bien sometido a este proceso no se encuentra en las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6° de la Ley 1561 de 2012.

b) La existencia o no, de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o de unión marital de hecho, con sociedad patrimonial legalmente declarada o reconocida. De existir alguna de las anteriores situaciones, se deberá allegar prueba del estado civil del demandante, la identificación completa y datos de ubicación del cónyuge o compañero(a) permanente, para que el juez dé aplicación al parágrafo del artículo 2° de la Ley 1561 de 2012.

Las declaraciones hechas por el demandante de los literales a) y b) de este numeral se entenderán realizadas bajo la gravedad de juramento.

Artículo 2°. El artículo 11 de la Ley 1561 de 2012 quedará así.

Artículo 11. Anexos. Además de los anexos previstos en el Estatuto General de Procedimiento vigente, a la demanda deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Los medios probatorios con que pretenda probar la posesión o la falsa tradición. Para estos efectos pueden utilizarse, entre otros, documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmueble, las constancias de pago de impuestos, servicios públicos, contribuciones, valorizaciones, actas de colindancias o cualquier otro medio probatorio que permita establecer la posesión alegada, sin perjuicio de las demás oportunidades probatorias a que tenga derecho.

b) Prueba del estado civil conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de la Ley 1561 de 2012.

Artículo 3°. El artículo 12 de la Ley 1561 de 2012 quedará así:

Artículo 12. Información previa a la calificación de la demanda. Para constatar la información respecto de lo indicado en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6° de la Ley 1561 de 2012, el juez, en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la demanda, consul tará entre otros: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del respectivo municipio, los informes de inmuebles de los Comités Locales de Atención Integral a la Población Desplazada o en riesgo de desplazamiento, la información administrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG), o la autoridad catastral correspondiente, la Fiscalía General de la Nación y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En aquellas áreas donde se implemente el Programa Nacional de Formalización de la Propiedad Rural que lidera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se levantarán los respectivos informes técnico-jurídicos, planos y actas de colindancias, las cuales serán valoradas por el juez como prueba...

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