Proyecto de Ley 198 de 2014 Senado - 8 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 510889406

Proyecto de Ley 198 de 2014 Senado

por la cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto y finalidad. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones pertinentes a la preservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas para su uso por las generaciones presentes y futuras.

Su finalidad es contribuir a la seguridad alimentaria de los colombianos, la sostenibilidad y el desarrollo productivo del sector pesquero y acuícola, la competitividad integral de sus diferentes actores y la especial protección de la pesca artesanal.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley a continuación se definen los siguientes términos:

1. Actividad pesquera y acuícola: Actividad de utilidad pública e interés social que comprende el monitoreo, investigación, repoblamiento, captura, extracción, cultivo, procesamiento, industrialización, transporte, comercialización y recreación relacionados con los recursos pesqueros y acuícolas.

2. Acuicultura: Actividad que tiene por objeto el cultivo y la producción de recursos acuícolas, marinos o continentales, en ambientes controlados, por personas naturales o jurídicas y con métodos y técnicas determinadas.

3. Aguas continentales e insulares: Conjunto de aguas que conforman los lagos, las lagunas, los embalses o ríos, dentro del territorio nacional continental e insular.

4. Aguas jurisdiccionales o patrimoniales: Conjunto de aguas donde la República de Colombia ejerce soberanía, control, administración o vigilancia, incluyendo la Zona Económica Exclusiva.

5. Aguas marinas interiores: Conjunto de aguas marinas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como puertos, manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, ensenadas, desembocaduras o deltas comunicados permanente e intermitentemente con el mar, siempre que sean accesibles o navegables para embarcaciones de navegación marítima.

6. Área de pesca: Espacio geográfico donde se ejercen actividades pesqueras respecto de una o varias especies hidrobiológicas que son devenidas, por lo tanto, en recursos pesqueros.

7. Área de uso múltiple: Espacio geográfico de manejo de recursos pesqueros dedicada a la protección de zonas de reproducción y/o cultivo, caladeros de pesca y repoblamiento por manejo. Las actividades pesqueras extractivas en áreas de uso múltiple estarán sujetas a la autorización de la autoridad competente, comunitaria, lo cal, regional o nacional, la cual estará a cargo también de la vigilancia y control del área.

8. Artes, aparejos o métodos de pesca: Sistemas, equipos y técnicas de captura y extracción de recursos pesqueros.

9. Artes de pesca mayores: Artes de pesca utilizados para la captura y extracción de recursos pesqueros a escala mayor y/o industrial, con técnicas computarizadas y mecanizadas.

10. Artes de pesca menor: Artes de pesca utilizados para la captura y extracción de recursos pesqueros a pequeña escala y/o artesanal, con técnicas manuales.

11. Armador de pesca artesanal: Propietario de embarcaciones de pesca artesanal. Su número y características específicas serán definidos mediante reglamentación a la presente ley.

12. Armador de pesca industrial: Propietario de embarcaciones de pesca industrial. Su número y características específicas serán definidos mediante reglamentación a la presente ley.

13. Autoridad pesquera y acuícola: Entidad pública encargada de la administración del sector pesquero y acuícola, pudiendo para ello contar con facultades relacionadas con la actividad pesquera y acuícola y con la política nacional sectorial respectiva.

14. Capacidad de carga acuícola: Criterio utilizado para medir la cantidad máxima de biomasa representada en recursos acuícolas cultivados, que puede soportar un cuerpo de agua sin alterar negativamente la salud y calidad del ecosistema.

15. Co-manejo: Estrategia mediante la cual el Estado comparte poder y responsabilidad respecto de la información, toma de decisión y admin istración de uno o más recursos pesqueros y acuícolas en un área determinada, con las comunidades de trabajadores de la pesca y acuicultura debidamente agremiados y/o etnoculturalmente diferenciadas, y otros actores del sector pesquero, como entidades no gubernamentales y/o de investigación.

16. Comercialización: Fase de la actividad pesquera y acuícola que consiste en la compra y venta de productos pesqueros y acuícolas en el mercado nacional y extranjero.

17. Competitividad del sector pesquero y acuícola: Capacidad del sector pesquero y acuícola local, regional o nacional para vender y proveer bienes y servicios en un mercado determinado, respecto de la capacidad de otro sector pesquero y acuícola en el mismo mercado.

18. Competitividad global: Noción particular de la competitividad que considera la capacidad de un sector de la economía para permanecer productivo en el largo plazo bajo un esquema de desarrollo sostenible social y ambientalmente.

19. Comunidad etnoculturalmente diferenciada: Grupo de personas definido como tal por su identificación con una experiencia compartida o un elemento o conjunto de elementos ancestrales, transmitidos de generación en generación, con base en un territorio determinado. Para efectos de esta ley, se considerarán como comunidades etnoculturalmente diferenciadas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

20. Cultivo: Cría y explotación de recursos acuícolas en diversas fases de desarrollo y bajo ambientes controlados.

21. Desarrollo sostenible: Esquema particular de desarrollo que implica la satisfacción de las necesidades actuales del ser humano sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Posee una dimensión ambiental basada en la promoción de los servicios que los ecosistemas proveen a los seres humanos mediante la reducción del impacto humano negativo en los ecosistemas. Posee también una dimensión social, que promueve la equidad, responsabilidad y cohesión social, como también la diversidad sociocultural, la calidad de vida de las personas y la calidad de la democracia y la gobernanza. p> 22. Embarcación pesquera artesanal: Embarcación utilizada por trabajadores de la pesca artesanal con una pequeña capacidad de bodega, artes menores de pesca y autonomía de navegación de corta duración. Sus características específicas serán definidas mediante reglamentación a la presente ley.

23. Embarcación pesquera industrial: Embarcación adecuada a la pesca industrial con una gran capacidad de carga, artes mayores de pesca, equipos especializados y autonomía de navegación de larga duración. Sus características específicas serán definidas mediante reglamentación a la presente ley.

24. Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una pesquería sobre un recurso pesquero y por un tiempo determinados.

25. Especie demersal: Especie hidrobiológica cuyo hábitat es cercano al fondo marino.

26. Especie exótica: Especie hidrobiológica cuyo rango natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional y se ha introducido a las aguas jurisdiccionales producto de actividades humanas, sean estas deliberadas o accidentales.

27. Especie hidrobiológica: Forma de vida cuyo hábitat corriente es el medio acuático, sin importar su etapa de desarrollo. La autoridad pesquera determinará cuáles de estas especies serán consideradas recursos pesqueros y acuícolas.

28. Especie objetivo: Conjunto de recursos pesqueros sobre los cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo de pesca de una unidad de pesca determinada.

29. Especie pelágica: Especie hidrobiológica que habita en zonas alejadas de la costa.

30. Estado de plena explotación: Situación de Rendimiento Máximo Sostenible de un recurso pesquero o población en una pesquería determinada.

31. Fauna incidental: Conjunto de especies no objetivo que se capturan con un arte o método de pesca determinado durante una faena de pesca.

32. Fauna incidental aprovechada: Conjunto de especies hidrobiológicas capturadas que, a pesar de no ser consideradas como especie objetivo de pesca, se aprovechan para comercialización, consumo humano, animal o carnada.

33. Fauna incidental de descarte: Conjunto de especies hidrobiológicas capturadas que no son aprovechadas de forma alguna y que, por lo tanto, son descartadas vivas o muertas durante la faena de pesca.

34. Fauna y flora silvestre acuática: Conjunto de especies hidrobiológicas que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría regular, o que han regresado a su estado salvaje.

35. Introducción: Acción humana deliberada o accidental que tiene por objeto hacer que una o más especies hidrobiológicas habiten en el mar territorial, en las aguas continentales o en la zona económica exclusiva, sin que este hábitat constituya su área de distribución nativa.

36. Organismo genéticamente modificado: Organismo cuyo material genético ha sido modificado por acción humana mediante técnicas de ingeniería genética, con el fin de otorgarle una característica específica.

37. Organismo transgénico: Organismo genéticamente modificado específicamente mediante el ácido desoxirribonucleico recom binante (ADNr) del material genético de otra especie.

38. Permiso de acuicultura: Acto administrativo mediante el cual la autoridad acuícola, previo cumplimiento de la reglamentación expedida, autoriza a una persona natural, jurídica o a la comunidad asociada para realizar actividades de cultivo de recursos acuícolas y toda otra actividad acuícola, por un tiempo definido.

39. Permiso de pesca: Acto administrativo mediante el cual la autoridad pesquera autoriza a una persona natural, jurídica o a la comunidad asociada para realizar actividades pesqueras por un tiempo...

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