Proyecto de Ley 17 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752762

Proyecto de Ley 17 de 2014 Senado

por la cual se establece el subsidio para la adquisición de decodificadores con el estándar para la trasmisión de Televisión Digital Terrestre (TDT), escogido para Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer subsidios para las personas naturales de los estratos uno (1) y dos (2), con el fin de que estas puedan adquirir cajas decodificadoras (decodificadores) con el estándar para la trasmisión de Televisión Digital Terrestre (TDT), escogido para Colombia (DVB-T2 o el que lo sustituya).

Lo anterior en virtud a que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y que tiene como fines la formación, educación, brindar información veraz y objetiva, difundir los valores humanos, culturales y sociales, además de recrear de manera sana.

El subsidio busca satisfacer las finalidades sociales del Estado y dar aplicación a los derechos constitucionales de igualdad, educación, recreación e información.

Artículo 2°. Destinatarios. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en el territorio colombiano a las personas naturales pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2).

La acreditación del estrato se efectuará por medio de la certificación expedida por la autoridad competente.

Artículo 2°. Alcance. La asignación de recursos públicos que se realizan en aplicación de esta ley busca la igualdad entre los miembros del Estado colombiano, la aplicación de medidas distributivas y la satisfacción de derechos sociales.

Artículo 3°. Condiciones. El subsidio se otorgará por el 100% del valor de la caja decodificadora (decodificador) con el estándar para la trasmisión de Televisión Digital Terrestre (TDT), escogido para Colombia (DVB-T2 o aquel que lo sustituya).

El subsidio de que trata la presente ley se otorgará por una sola vez y uno por cada núcleo familiar.

El subsidio se podrá reconocer a las personas naturales pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en la forma que establezca el Ministerio respectivo, por medio de reglamentación que emitirá en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.

Artículo 4°. Financiamiento. El subsidio otorgado en virtud de la presente ley será financiado con recursos de la Nación.

Artículo 5°. Plazo para solicitar el subsidio. El subsidio de que trata la presente ley se podrá solicitar hasta la fecha de vencimiento de la transición del sistema análogo al sistema digital, la cual es el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6°. Sanciones: Las personas naturales que se beneficien con el subsidio otorgado en virtud de la presente ley presentando información falsa o simulando pertenecer a diferente núcleo familiar, tendrán que devolver el subsidio recibido y cancelar una multa de un (1) SMMLV. Para tal efecto, el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de control y supervisión pertinentes.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El gobierno nacional contará con un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley para reglamentar las disposiciones contenidas en ella.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer subsidios para las personas naturales de los estratos uno (1) y dos (2), para que estas puedan adquirir decodificadores con el estándar para la trasmisión de Televisión Digital Terrestre (TDT), escogido para Colombia (DVB-T2 o el que lo sustituya).

Se sustenta este proyecto en que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y que tiene como fines la formación, educación, brindar información veraz y objetiva, difundir los valores humanos, culturales y sociales, además de recrear de manera sana.

El servicio público de televisión pre senta una estrecha relación con la opinión pública y con la cultura del país, al convertirse en un instrumento indispensable en los procesos de información y comunicación audiovisuales.

Con la televisión, el Estado logra satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, promueve el respeto a las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales de todos los colombianos, consolida la democracia y la paz y propende por la difusión de los valores humanos y sociales y las expresiones culturales en el ámbito nacional, regional y local.

Teniendo en cuenta que en Colombia el número de personas que pertenecen a los estratos 1 y 2 representan el mayor porcentaje de población y que para poder acceder a la Televisión Digital Terrestre es necesario adquirir un decodificador, cuyo valor oscila entre los $150.000 y $200.000 según los reportes de algunos almacenes de cadena, el proyecto de ley busca cobijar dichos sectores, brindando un subsidio para que puedan cubrir dicho costo y dar así, aplicación a los derechos constitucionales de igualdad, educación, recreación e información aplicando los principios de equidad y solidaridad.

Por otra parte, según las cifras reportadas por el Dane, en el 2012 el 91% de los hogares en Colombia cuentan con televisor a color, tal como se evidencia en el siguiente gráfico:

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¿Qué es TDT?

El servicio de televisión radiodifundo digital es lo que se conoce como Televisión Digital Terrestre (TDT). Para obtener este servicio se requiere la renovación de los equipos de producción, difusión y de los equipos de recepción.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en aplicación de la Ley 1507 de 2012, debe definir las especificaciones técnicas mínimas para la implementación del estándar de televisión digital terrestre DVBT2 de conformidad con las condiciones específicas del espectro de TV radiodifundida en Colombia; de igual forma, debe definir las recomendaciones y especificaciones de los decodificadores y...

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