Proyecto de Ley 18 de 2014 Senado
por la cual se establece periodo de gracia a emisoras comunitarias y de interés público para sanear situación jurídica, financiera y técnica, se condonan deudas a emisoras indígenas de interés público y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan presentado la correspondiente solicitud de prórroga de la concesión y/o no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos jurídicos, técnicos o financieros para continuar prestando el servicio podrán presentar la mencionada solicitud y completar la documentación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a partir de la expedición de la presente ley. Igualmente aplica para aquellas emisoras cuyos expedientes hayan sido archivados por el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos exigidos para la prórroga.
Artículo 2°. Condónense las deudas contraídas hasta la fecha de expedición de la presente norma con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las emisoras indígenas de interés público.
Artículo 3°. Concédase un plazo de seis meses a partir de la expedición de la presente ley a las emisoras indígenas de interés público para radicar en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la solicitud de condonación de deuda.
Artículo 4°. Autorízase al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que en un término de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley expida la reglamentación correspondiente.
Artículo 5°. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2014.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La radiodifusión sonora, como lo define el artículo 3º de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), es ¿un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general¿.
Al tenor de la Ley 1341 de 2009 los servicios de la radiodifusión sonora están orientados a ¿difundir la...
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