Proyecto de Ley 01 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752982

Proyecto de Ley 01 de 2014 Senado

por medio de la cual se crea la Ley de Metrología. El Congreso de Colombia

DECRETA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Internacional de unidades, y fijar los parámetros generales para el desarrollo de la actividad metrológica en Colombia.

Artículo 2°. Definiciones. Las definiciones aplicables a la presente ley serán tomadas de los documentos emitidos por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM ¿ Bureau International de Poids et Mesures), a través de su Comité Unido para Guías de Metrología (JCGM ¿ Joint Committee for Guides in Metrology), así como los expedidos por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML ¿ Organisation Internationale de Métrologie Légale).

Parágrafo. Será responsabilidad del Instituto Nacional de Metrología emitir un documento oficial en castellano que compendie las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de múltiplos y submúltiplos que deban emplearse para la aplicación del Sistema Internacional de unidades. Este documento deberá actualizarse según las variaciones que efectúe la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

CAPÍTULO II

Unidades legales de medida y materialización

Artículo 3°. Del sistema legal de unidades de medida. El sistema legal de unidades de medida es el Sistema Internacional de unidades (SI), el cual es de uso obligatorio en el ámbito público y privado del territorio nacional.

Parágrafo. Las actividades comerciales de importación se sujetarán a los criterios de medición que aquí se adoptan.

Artículo 4°. De las unidades de medida no previstas. El Gobierno podrá autorizar, por Decreto, el empleo de unidades no comprendidas en el Sistema Internacional de unidades, y de las magnitudes o coeficientes sin dimensiones físicas, que sean necesarias para transacciones públicas y privadas, previo concepto de la Comisión Intersectorial de Calidad respetando los parámetros en el Sistema Internacional de unidades (SI).

Artículo 5°. Del formato de escritura de números enteros, cifras decimales y millares. El Gobierno asume como escritura oficial de los números lo siguiente:

1. El separador decimal será la coma, y estará en línea con las cifras. Si el número está comprendido entre +1 y -1, el separador decimal estará precedido por un cero. No debe ponerse ningún otro signo entre las cifras cuando se hace uso del separador decimal.

2. En la escritura de cifras grandes, los números se agruparán de a tres dígitos y se separarán con un espacio en blanco, tanto en la parte entera como en la fraccionaria. El espacio hará las veces de separador de millares; ni la coma ni el punto serán usados para este propósito. En el caso de que haya solo cuatro dígitos no se aislará el dígito libre ni con espacios ni con signos: esta disposición se aplica a la parte entera y a la decimal, tanto delante como detrás de la coma.

Esta es la única manera de expresar las magnitudes mencionadas en cualquier actividad pública o privada, tanto a nivel nacional como en transacciones internacionales que repercutan en el país.

Artículo 6°. Del formato de la hora y la fecha. El Gobierno asume como descripción oficial de la hora el formato 23 horas, 59 minutos, 59 segundos, y para la fecha el formato año, mes y día cuando el mismo sea descrito a través de dos cifras. Esta es la única manera de expresar dichas magnitudes en cualquier actividad pública o privada.

Artículo 7°. Transición. Únicamente queda autorizado el empleo de unidades de medida no incluidas en el artículo 4° de esta ley en los siguientes casos:

a) Para los productos y equipos que se encuentren en el mercado o en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

b) Para las piezas y partes necesarias en el funcionamiento de equipos comprendidos en el literal anterior.

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá el tiempo específico de transición para la aceptación de este tipo de elementos.

Parágrafo 2°. Sin excepción, los...

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