Proyecto de Ley 06 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752998

Proyecto de Ley 06 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno.

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Artículo 2°. El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser d e mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a. m. a 7 p. m.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO

La presente propuesta busca restablecer los horarios que comprenden la jornada ordinaria y nocturna de trabajo, brindando mayor protección al trabajador al garantizarle una remuneración más justa, sin impactar de forma negativa o dramática la generación de empleo que se promovió con la Ley 789 de 2002.

II. ANTECEDENTES

2.1 La reforma laboral de la Ley 789 de 2002

El texto original del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que la jornada laboral era diurna entre las 6 a. m. y las 6 p. m., y nocturna desde las 6 p. m. hasta las 6 a. m.; posteriormente, en el año 2002 el Ministro del Trabajo y la Protección Social encargado presentó el proyecto de ley[1][2] que terminó en la aprobación de la Ley 789 de 2002 ¿por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo¿.

En la motivación de la referida propuesta, se indicó que la reforma laboral tendría como objeto primordial la creación de 160.000 empleos por año, estableciéndose como meta la generación de al menos 640.000 unidades de trabajo formal en los cuatro años subsiguientes, para lo cual se expuso que pretendía:

¿¿contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho mediante medidas trascendentales aunque no de choque que den impulso al mercado laboral y contribuyan a recuperar la confianza tanto de los empleadores como de los trabajadores en la economía colombiana. Urge dinamizar la vida laboral en aspectos que hoy la legislación no facilita y que dentro de márgenes razonables e inspirados en la posibilidad de recuperar espacios para el empleo digno, hagan un poco más atractiva la posibilidad de generarlo e iniciar el camino restaurador de la economía, desde la oportunidad básica de tener acceso al trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Surtido el trámite correspondiente, la ley que se aprobó definió el sistema de protección social en salud, pensión y trabajo; estableció un subsidio temporal al empleo para las pequeñas y medianas empresas que generaran puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados; igualmente fijó el régimen de protección al desempleado y, con él, el subsidio temporal al desempleo que posteriormente se eliminó con el artículo 48 de la Ley 1636 de 2013.

Igualmente, instituyó un régimen especial de exoneración de aportes parafiscales (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar), para aquellos empleadores que vincularan nuevos trabajadores de algunos sectores específicos de la población como pe rsonas privadas de la libertad o que la hubieren recobrado, ciudadanos que presentaran disminución de su capacidad laboral, reinsertados de grupos al margen de la ley, personas entre los 16 y 25 años y mayores de 50 años, y jefes cabeza de hogar, incentivando así la promoción y consolidación de nuevos espacios de trabajo en búsqueda del pleno empleo.

En punto a las modificaciones introducidas al Código Sustantivo del Trabajo, se decretaron normas de ¿Actualización de la relación laboral¿, que reformaron los artículos 64 (terminación...

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