Proyecto de Ley 23 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753102

Proyecto de Ley 23 de 2014 Senado

por medio de la cual se crea la prima de vivienda con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de trabajadores vulnerables El Congreso de Colombia

DECRETA:

Adiciónase al Capítulo VI del Título IX de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 1°. Prima de vivienda. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales vigentes una prima de vivienda como prestación especial, así:

1. La prima de vivienda equivaldrá al 10% del Salario Mínimo Legal Vigente y se pagará mensualmente al trabajador.

2. La prima de vivienda tiene por finalidad:

a) Aporte anual a capital para el crédito hipotecario asociado con la vivienda adquirida por el trabajador después de la expedición de la presente ley;

b) Aporte para el pago de gastos notariales y de registro de la vivienda adquirida por el trabajador después de la expedición de la presente ley;

c) Aporte para el pago de cuota inicial de la vivienda adquirida por el trabajador después de la expedición de la presente ley;

d) Mejoramiento de la vivienda en propiedad del trabajador a partir de la expedición de la presente ley.

Adiciónase al Capítulo VI del Título IX de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 2°. Carácter jurídico. La prima de vivienda no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

Adiciónase al Capítulo VI del Título IX de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 3°. Forma de pago de la prima de vivienda. La prima de vivienda será pagadera mensualmente por el empleador mediante depósito en el Fondo de Cesantías del Trabajador. Para tales efectos se aplicará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Adiciónase al Capítulo VI del Título IX de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 4°. De la prima de vivienda, los créditos del empleador y las convenciones colectivas. En el caso de que el trabajador solicite o tenga un crédito para la adquisición de vivienda otorgado antes de la expedición de la presente ley por el empleador o por un fondo de vivienda de origen convencional, la prima que por la presente ley se establece se aplicará como aporte a capital para dicho crédito.

Adiciónase al Capítulo VI del Título IX de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 5°. Descuento tributario por prima de vivienda. El setenta por ciento (70%) del monto efectivamente pagado por la empresa en forma de prima de vivienda durante la vigencia fiscal se descontará del pago de impuesto sobre la renta y complementarios de la empresa.

Adiciónase al Capítulo VI del Título IX de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 6°. Términos y condiciones. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de pago y los requisitos, términos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de la presente ley y sus efectos tributarios.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS span>

Contexto Latinoamericano

La situación de la vivienda en América Latina es un problema ineludible. Según cálculos del BID[1][1] el 37% de los hogares de la región, 54 millones de familias, sufrían algún tipo de carencia habitacional.

Si bien muchos gobiernos vienen implementando planes habitacionales que en buena medida han ayudado a combatir el déficit de vivienda, el BID calcula que para 2015 el déficit será del 36%, es decir, un punto porcentual menos, pero cinco millones de hogares más que en 2009.

Las razones a futuro son claras, las sociedades modernas van en una constante evolución, que va ligada también al comportamiento de las viviendas. Causas como la reducción del tamaño de los hogares, el aumento de la tasa de divorcio y separación y el incremento en la esperanza de vida, son algunas razones que llevan a incrementar la demanda de vivienda a futuro.

Pese a la disminución de la tasa de crecimiento demográfico, si no se construye una política pública amplia e incluyente hacia los sectores más vulnerables y de mayores necesidades, no se podrá garantizar el cierre de la brecha habitacional.

Para empezar, se debe entender que el déficit se define como cualitativo y cuantitativo. Para el primero, el BID revela que el 12% de los hogares presenta insuficiencias en cuanto a los materiales, el 6% tiene problemas de hacinamiento, el 21% presenta deficiencias en infraestructura, y el 11% acusa carencias en materia de seguridad de tenencia. Por su parte, los déficits cuantitativos evidencian que nueve millones de hogares carecen de servicio habitacional o que sus viviendas son inadecuadas y/o irreparables.

Al hacer la comparación entre áreas rurales y urbanas, y entre segmentos de ingreso, la brecha social que se vislumbra es mucho mayor. Por ejemplo, el déficit total urbano es del32%, mientras que el rural asciende al 60%. En términos de ingreso, el déficit total para la región en el quintil urbano más pobre es del 52% versus el 16% para el quintil de mayor ingreso.

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Los anteriores gráficos evidencian situaciones como la colombiana donde la tasa de familias en alquiler está llegando al 40%, aproximadamente el doble del promedio, pasando de 1,2 millones de familias en 1985 a 2,8 millones en 2010. En cuanto a la tasa de propiedad, Colombia se encuentra en los últimos lugares comparando a los demás países latinoamericanos.

Las dificultades de acceso a la vivienda en la región

Los quintiles más bajos de ingresos tienen ciertas particularidades al momento de acceder a la vivienda. Como bien lo expresa el BID[2][2] lo primero es el terreno, el cual es adquirido a través de compra informal o intercambio, al igual que por herencia de familiares que residen en una propiedad comunal o que ocupan un asentamiento informal.

Esta adquisición informal en la mayoría de los casos se traduce en barrios marginados, zonas marginales y zonas de alto riesgo natural (derrumbes, terremotos o deslizamientos). En la mayoría de...

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