Proyecto de Ley 53 de 2014 Senado - 14 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976566

Proyecto de Ley 53 de 2014 Senado

por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación del orden ambiental y ecológico, el ecosistema lagunar del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, se establece el plan emergente ambiental y se dictan unas disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación, del orden ambiental y ecológico, el ecosistema Lagunar del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, comprendido por las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá; establecer el plan emergente y dictar las disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la Comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia.

Artículo 2°. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación del Orden Ambiental y Ecológico las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca y Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá que hacen parte del ecosistema hídrico del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, que por naturaleza su área de influencia históricamente han sido espejo lagunar y su recurso hídrico es vital para el sustento humano.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional en cada vigencia presupuestal destinará los recursos para atender el plan emergente del Sistema Lagunar, de conformidad con las acciones que requiere el plan de inversiones que se determina en la presente ley. De igual forma, los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los municipios de la jurisdicción del área de influencia de las respectivas lagunas, concurrirán subsidiariamente, bajo los principios de complementariedad, subsidiaridad y coordinación, así como los municipios que se surten de agua de acueductos, distritos de riego, generación eléctrica o de beneficio agrícola o industrial, que su concesión haya o sea dada por la respectiva autoridad ambiental.

Artículo 4°. Toda persona natural o jurídica que se beneficie directa o indirectamente de los recursos hídricos provenientes del ecosistema de las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde y río Bogotá; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá, participará en el Plan Emergente y contribuirá en el desarrollo sostenible-ambiental de las acciones que de este se deriven, y durante el tiempo que se requiera, destinando recursos presupuestales, humanos como físicos exclusivamente para la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad del ecosistema hídrico de las lagunas, represas y sus afluentes contemplados en la presente ley.

Artículo 5°. Declárese zona de reserva ambiental y reserva de interés público de atención prioritaria el área de influencia de las lagunas, contempladas en la presente ley, de igual forma las represas, el nacimiento y sus afluentes del río Bogotá.

Parágrafo 1°. Ninguna autoridad ambiental podrá expedir licencias, permisos o concesiones que afecten el patrimonio cultural del orden ecológico que no estén avalados por el concepto previo de la Comisión de Atención Emergente de Recuperación del Sistema Lagunar mientras dure su proceso.

Parágrafo 2°. Las concesiones, permisos, o licencias ambientales que se otorguen a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, deberán ser revisadas por la Comisión de Recuperación del Sistema Lagunar, quien emitirá su concepto de conveniencia y las observaciones que se deben tener en cuenta por la autoridad ambiental respectiva y de acuerdo a la afectación que se debe prevenir para evitar mayores deterioros en el área de influencia.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible en concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, los municipios del área de influencia del ecosistema, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, establecerán el Plan Emergente para la recuperación, conservación, protección y desarrollo sostenible del ecosistema de las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde y nacimiento del río Bogotá.

Artículo 7°. Créase una Comisión Interinstitucional denominada ¿Comisión de Atención Emergente para la Recuperación Ambiental de la Laguna de Fúquene, Protección y Conservación de la Diversidad, la Integridad, Desarrollo sostenible y Participación de la Comunidad¿ (Caelfu), cuyo objeto social será el desarrollo del Plan Emergente del Ecosistema, contemplado...

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