Proyecto de Ley 63 de 2014 Senado - 15 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976590

Proyecto de Ley 63 de 2014 Senado

por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Artículo 14. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d) La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y, en general la formación de los valores humanos;

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad, y

f) La cátedra de género incluirá la enseñanza, con enfoque diferencial, de derechos humanos, principios y valores haciendo especial énfasis en la igualdad de género, en la definición y equilibrio de los roles de hombres y mujeres, la prevención de la violencia intrafamiliar, la prevención de la violencia basada en el género, y la formación en valores sobre la familia.

Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a), b) y f) no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

Crear una cátedra de género de enseñanza obligatoria en los niveles de educación preescolar, básica y media, que permita romper el desarrollo de la cultura machista, patriarcal y violenta desde el inicio de la formación de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Esta cátedra de género deberá hacer especial énfasis en la necesidad de inculcar valores y principios a nuestras nuevas generaciones, valores que de hecho se han ido diluyendo entre los contenidos de la educación colombiana y sobre los cuales debe fundamentarse la sociedad de hoy, proclive a la corrupción, transgresión, intolerancia, violencia y demás expresiones que han llevado a perder el norte y el sentido ético del comportamiento social, del cual antes nos sentíamos orgullosos.

Al insistir en estos valores, nuestros niños, niñas y adolescentes, deberán desde muy temprana edad, ir internalizando el respeto por la mujer, el respeto a sus padres, especialmente a las madres, a sus hermanas, adultos y adultas mayores y en un futuro a quienes serán sus compañeras de vida, incidiendo así en la transformación o cambio cultural desde la perspectiva de los roles que cada ser humano debe cumplir en el entorno político, económico, social y familiar.

La cátedra de género deberá transverzalizar todo el currículo y tener en cuenta las características propias de las poblaciones existentes en nuestro país, es así como esta cátedra deberá contener un enfoque diferencial que permitirá eliminar las brechas existentes y, en especial toda forma de discriminación contra las mujeres.

De esta manera y en el entendido de que el único mecanismo que garantiza las transformaciones culturales, es la educación, insistimos en que esta actualización de los currículos académicos permitirá la igualdad y la equidad de todos los actores de la vida social colombiana.

Para efectos prácticos es pertinente aclarar que lo pretendido mediante este proyecto de ley es incluir, es un literal adicional f) al artículo 14 de la Ley 115 que como se explicará posteriormente en el marco jurídico, ha sido modificado en varias ocasiones, así mismo se adiciona dicho literal al parágrafo 1º del mismo artículo.

II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El proceso de educación a nivel de preescolar, primaria y secundaria se ha basado en la necesidad de respetar, dentro del marco de la autonomía propia de las instituciones que ofertan el servicio de educación, los principios y prácticas rectoras que cada una de estas invoca al proceso educativo, dentro del marco de la ley. Sin embargo, el legislador también ha considerado que en el proceso educativo deben primar ciertos saberes, principios y valores que se relacionan con la construcción de ciudadanos responsables y comprometidos con el proceso de desarrollo social del país.

Al analizarse estas áreas de obligatorio cumplimiento, se destaca la ausencia de una cátedra de género, que permita que no se sigan transmitiendo patrones machistas y violentos de comportamiento, de generación en generación dentro de nuestra sociedad, en donde tradicionalmente la mujer ha sido discriminada, violentada y sometida a diferentes prácticas de exclusión que no le han permitido un verdadero empoderamiento.

La mujer no se puede considerar como una minoría, siendo de hecho la mayor parte de la población colombiana, pero presenta unas condiciones de vulnerabilidad, exclusión y maltrato que hacen que merezca una situación de especial de cuidado y protección por parte del legislador.

La problemática de la mujer en Colombia, al igual que en el resto de Latinoamérica, aparece configurada en el acceso de estas a los escenarios educativos. Todas las reivindicaciones de género se encuentran determinadas por la educación de los hombres y las mujeres como criterio fundamental para la satisfacción de las necesidades y condiciones mínimas sociales, las cuales son propias de la teoría de los derechos humanos.

II.I SITUACIÓN ACTUAL

En Colombia durante el año 2013, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó 68.230 peritaciones por violencia intrafamiliar; con relación al 2012 se presentó una disminución de 15.668 casos equivalente al 18,68%. De los 68.230 casos de violencia intrafamiliar, 44.743 (65,58%) correspondieron a violencia de pareja, similar al del 2012 (64,84%); 9.708 (14,23%) a violencia contra niños, niñas y adolescentes; 12.415 (18,20%) a violencia entre otros familiares; 1.364 (2,00%) a violencia contra el adulto mayor.

El 77,58% (52.933) de las víctimas fueron mujeres. Las armas y/o mecanismos contundentes y los cortocontundentes, entre los que se incluyen las manos, pies y otras partes del cuerpo, fueron los usados con mayor frecuencia para agredir a los familiares.

La intolerancia, el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, fueron las principales razones que motivan la violencia al interior de la familia. (Forensis 2013).

Violencia interpersonal

Durante el año 2013, en Colombia se registraron 158.798 casos de les iones personales, lo que significa 3.291 casos más que el año 2012, en términos absolutos. La tasa por cada 100.000 habitantes es de 337 víctimas, con un incremento 0,9% frente al año inmediatamente anterior. A pesar de un descenso en el año 2008 de 19 casos por cada 100.000 habitantes el crecimiento en el registro por lesiones ha sido constante.

La violencia interpersonal es un fenómeno de la juventud, que ocurre por igual entre hombres y mujeres; el 64,52% se produce en las edades comprendidas entre los 15 a los 34 años, se mantiene el rango de 20 a 24 años como el de mayor incidencia con 30.991 casos, con un 19,55% de participación. Si agrupamos las edades de los 15 a los 24 años, son los adolescentes y los jóvenes los que más participación aportan a la problemática ya que suman el 36,70% con 58.184 casos. (Forensis 2013).

Delitos sexuales

Los sistemas de información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registraron en el año 2013 un total de 20.739 exámenes medicolegales por presunto delito sexual en Colombia con una tasa de 44,01 por cada 100.000 habitantes siendo la más baja en los últimos tres años.

En relación al sexo de la víctima del total de casos el 84,44% fueron mujeres y el 15,56% hombres; las tasas más altas se concentraron en el rango de edad de 0 a 17 años. En el caso de los hombres dicha tasa se presentó de los 5 a 9 años y en las mujeres de los 10 a 14 años, respectivamente.

La información registrada confirmó como principal agresor, al igual que en años anteriores, a algún familiar, con el 39,61% del total de registros; dentro de la circunstancia del hecho la violencia intrafamiliar obtuvo un 48,69% y, según el escenario, los hechos se presentaron principalmente en la vivienda de la víctima y del victimario con un 70,11% de la información; de acuerdo a estos datos es evidente que este tipo de violencia afecta de manera considerable el entorno familiar.

Las cifras más altas se registraron en el mes de agosto con 1.949 casos, en los meses siguientes se inició la reducción de casos; de acuerdo al día en que ocurrieron los hechos, estos ocurrieron en mayoría dentro de los días hábiles de la semana (lunes a viernes), mientras que en los fines de semana estas cifras disminuyeron. (Forensis 2013).

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