Proyecto de Ley 76 de 2014 Senado - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691462

Proyecto de Ley 76 de 2014 Senado

por la cual se modifica la Ley 1098 de 2006. Articulado

por la cual se modifica la Ley 1098 de 2006.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 2° de la Ley 1098 de 2006, el siguiente inciso y parágrafo:

El Estado colombiano a través de sus autoridades judiciales y administrativas especializadas en el Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la ley, les corresponde realizar las acciones de persecución, juzgamiento y sanción siempre actuado en garantía y restablecimiento de derechos, por los hechos punibles cometidos por los adolescentes entre los 14 y 18 años de edad.

Parágrafo. Para los mayores de 14 años y menores de 18 años, en conflicto con la ley y para las víctimas se desarrollarán políticas de Estado para su resocialización.

Artículo 2°. Modifíquese la denominación del Libro II de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la ley y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos y de la violencia.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 139 de la Ley 1098 d e 2006, el cual quedará así:

Artículo 139 . Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, entes, organismos, autoridades Judiciales y Administrativas de carácter especializado en infancia y adolescencia, que rigen e intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes, cuya edad oscila entre los catorce (14) a dieciocho (18) años de edad al momento de cometer un hecho punible.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 140. Finalidad del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. La presente ley, tiene como finalidad garantizar a los(as) adolescentes cuya edad oscila entre los catorce (14) a dieciocho (18) años de edad en conflicto con la ley penal, el debido proceso el cual debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño en materia civil, que estará a cargo de sus representantes legales o bajo las persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia.

El procedimiento del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley, se aplicará dentro del territorio nacional, atendiendo a su interés superior, como sujeto de derechos y su aplicación será de carácter pedagógico, específico y diferenciado al del sistema de adultos.

Parágrafo. En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia en favor de los(as) adolescentes en conflicto con la ley, a la restrictiva o desfavorable, siempre privilegiando el interés superior del adolescente.

Artículo 5°. Adiciónese el siguiente artículo nuevo a la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 140-1. Ente rector del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. El ente rector del Sistema Especial para Adolescentes en Conflicto con la Ley, estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. En consecuencia, créase dentro de la estructura orgánica de este Ministerio la Dirección del Sistema Especial de Adolescencia en Conflicto con la Ley.

El Gobierno Nacional garantizará los recursos para la creación, cumplimiento y funcionamiento del Ente Rector.

Artículo 6°. Adiciónese el siguiente artículo nuevo a la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 140-2. Funciones del Ente rector del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. Además de las consagradas en la Constitución Política de Colombia y la ley, tendrá las siguientes:

1. Preparar y dirigir la política del Gobierno, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal Especial para Adolescentes.

2. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y, vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado.

3. Participar en la orientación y coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

4. Dirigir y orientar la función de planeación al interior del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del marco del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

5. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito y financiación pública que se contemplen al interior del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del marco del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

6. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

7. Suscribir en nombre de la Nación y de conf ormidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio relacionados con el Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

8. Dirigir las funciones de administración del personal Judicial especializado dentro del marco del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. Conforme a las normas sobre la materia.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 141 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 141. Principios del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. Serán de aplicación preferente al Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los Convenios, Tratados Internacionales, instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, la ley y los concernientes a los de la dignidad humana, oralidad, concentración, legalidad, favorabilidad, inmediación de la prueba, de doble instancia, de cosa juzgada, presunción de inocencia, de defensa; de concentración, de igualdad, de participación democrática, acumulación de procesos, los cuales no deben ser desconocidos por las partes e intervinientes.

Artículo 8°. Adiciónese al artículo 142 de la Ley 1098 de 2006, el siguiente inciso:

La entidad competente en salud del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, atenderá y dotará los establecimientos clínicos para que los sujetos señalados en el inciso anterior, cumplan las medidas de seguridad impuesta por los Jueces de Adolescencia; medidas de seguridad que serán vigiladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho o a quien este delegue.

Artículo 9°. Adiciónese al artículo 143 de la Ley 1098 de 2006, el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3°. Si con ocasión de lo descrito en el inciso primero del presente artículo, los(as) menores de 14 años son encontrados con armas o estupefacientes, el Defensor de Familia pondrá a disposición estos elemento de manera inmediata a la Policía de Infancia y Adolescencia, para que le sean entregados a la Fiscalía de Adolescentes.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 144. Procedimiento aplicable. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.

Artículo 11. Modifíquese el artículo 145 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 145. Policía Judicial en el Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, las actuaciones de Policía Judicial, las hará la Policía Judicial de Infancia y Adolescencias o miembros de la Policía Judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un Defensor de Familia.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 146. El Defensor de Familia en el Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. En todas las actuaciones del proceso penal y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del (a) adolescente dentro del marco del procedimiento penal.

Asimismo dará aplicación al Decreto número 860 de 2010 para los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad en conflicto con la ley.

Artículo 13. Modifíquese el artículo 147 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 147. Audiencias en el Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley. Las audiencias que se surtan en el Sistema de Procedimiento Penal Especial Acusatorio para Adolescentes en Conflicto con la Ley, ante los jueces especializados de adolescentes de control de garantías y ante los jueces especializados de adolescentes de conocimiento, serán cerradas al público, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales.

Artículo 14. Modifíquese el artículo 148 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 148. Carácter...

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