Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691482

Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo término legal para resolver incidente de desacato. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, el cual quedará así:

¿Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental, en un término de hasta 10 días, y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción¿.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La acción de tutela es un mecanismo de carácter constitucional, por medio de la cual se pretende reclamar ante los jueces la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales.

La acción de tutela fue reglamentada por medio del Decreto número 2591 de 1991, en ejercicio de las facultades extraordinarias que otorgó la asamblea nacional constituyente al Presidente de la República, conforme lo establece el artículo transitorio 5° de la Constitución Política[1][1].

En la reglamentación de la acción de tutela se contempló la figura del ¿desacato¿ como una medida para proteger los derechos fundamentales amenazados y vulnerados por autoridad pública o particular cuando se incumple la orden del juez de tutela.

La Corte Constitucional ha definido el desacato en los siguientes términos, conforme se advierte en la Sentencia T-010 de 2012, así:

¿DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL INCIDENTE DE DESACATO-Naturaleza y objeto

El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor¿.

En dicha reglamentación, no se estableció expresamente un término para que el juez se pronuncie frente al eventual desacato, quedando un vacío que va en contra de las personas que se han visto vulneradas en sus derechos fundamentales, generándose un tiempo indefinido para el cumplimiento del fallo de tutela o la orden judicial.

Frente al anterior vacío, este proyecto de ley pretende saciarlo estableciendo un término de hasta 10 días para dicho efecto, teniendo en cuenta que es el mismo número de días que se le otorga a un juez para resolver la acción de tutela[2][2].

El artículo 1° del presente proyecto pretende modificar el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991 incluyendo el termino de hasta 10 días para resolver el incidente de desacato y a su vez descarta la frase ¿la consulta se hará en el efecto devolutivo¿, por cuanto esta última fue declarada inexequible por medio de la Sentencia C-243 de 1996 de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces sobre la importancia del desacato en la acción de tutela, señalando la inmediatez que debe tener la decisión que ampara un derecho fundamental, conforme se advierte en la Sentencia T-766 de 1998 así:

¿Es la propia Constitución Política la que, en búsqueda de la efectividad de los derechos fundamentales y de la eficacia de su protección judicial, hace consistir la protección judicial de la que se trata en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento ¿para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo¿. El juez de tutela que encuentra configurada la violación o amenaza de derechos fundamentales no profiere apenas un dictamen teórico acerca de la...

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