Proyecto de Ley 90 de 2014 Senado - 18 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 533046466

Proyecto de Ley 90 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Venta de medicamentos bajo fórmula médica. Los medicamentos sometidos al régimen de ¿venta bajo fórmula médica¿ serán despachados, previa exhibición de la misma y únicamente podrán ser comercializados en farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente.

Artículo 2º. Dispensación de medicamentos. Los gerentes, propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias solo podrán vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, previa presentación de la receta vigente.

El Ministerio de Salud y Protección Social implementará un sistema de control y registro que permita efectuar seguimiento de los despachos de medicamentos realizados en el país.

Parágrafo 1º. Los medicamentos que se encuentren en el régimen de venta libre podrán ser vendidos sin el cumplimiento de este requisito; no obstante, los dependientes de las farmacias y droguerías serán responsables de informar a los compradores sobre las restricciones de uso, que se encuentran contenidas en los empaques y/o envases y sobre los riesgos de la automedicación.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará, en un periodo máximo de tres (3) meses, los mecanismos para efectuar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, promoviendo la participación de organizaciones sociales y ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana.

Artículo 3º. De la automedicación de antibióticos. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, implementará medidas efectivas entre los afiliados al Sistema y entre la ciudadanía en general, a través de programas y campañas educativas de sensibilización, para concientizar a la población colombiana sobre el uso adecuado de los antibióticos y los riesgos de la automedicación.

Parágrafo 1°. En desarrollo de estos programas y campañas, se deberán considerar aspectos de índole social y cultural, que permitan que la ciudadanía conozca los riesgos que se asumen por la automedicación y las consecuencias sobre la salud.

Parágrafo 2°. Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), educar a sus afiliados sobre el uso apropiado de los antibióticos y la importancia de cumplir estrictamente las indicaciones de la prescripción.

Parágrafo 3°. A través de las farmacias y droguerías se difundirá masivamente la información que se genere dentro de las campañas educativas para el adecuado uso de los antibióticos.

Artículo 4º. Venta y dispensación de antibióticos. La venta y dispensación de antibióticos en el territorio nacional solo podrá efectuarse, previa presentación de la fórmula médica o receta vigente.

Artículo 5º. Prohibición de fraccionar. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.

Parágrafo. Las farmacias y droguerías deberán ubicar, en lugar visible al público, una leyenda en la cual se transcriba la disposición contenida en este artículo.

Artículo 6º. Sanciones. El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley respecto a la dispensación y venta de medicamentos, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso, generará las siguientes sanciones:

a) Multas sucesivas de hasta de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);

b) Suspensión de la licencia de funcionamiento;

c) Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento;

d) Cierre temporal del establecimiento;

e) Cierre definitivo del establecimiento.

Parágrafo. Corresponderá a las autoridades de salud de los departamentos, municipios y distritos imponer las sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 7º. Venta de antibióticos a través de internet. El Gobierno nacional adoptará las medidas pertinentes para combatir y controlar la venta de antibióticos a través de internet y de cualquier otro medio que permita su comercialización, sin la exigencia de una fórmula o receta médica.

Artículo 8º. Antibióticos en animales. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dispondrán los mecanismos que permitan regular y controlar efectivamente el uso de antibióticos en animales para el consumo humano.

Artículo 9º. Sistema de Información. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un periodo no superior a seis (6) meses, implementará un sistema de información que permita realizar seguimiento, monitoreo y vigilancia, al consumo de medicamentos y en especial de antibióticos en el país y generar políticas que promuevan su consumo responsable dentro de la población colombiana.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley que presento a consideración del honorable Congreso de la República tiene como propósito establecer una serie de medidas, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de antibióticos, además de establecer disposiciones para prohibir la venta de antibióticos sin fórmula médica y procurar que se establezca una regulación para el control efectivo del uso de medicamentos en animales que se utilizan para el consumo humano.

1. Normativa

Existen algunas normas que son aplicables dentro del contexto de este proyecto de ley. Es importante citar el Decreto número 677 de 1995, a través del cual ¿se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia¿.

Igualmente debe destacarse el Acuerdo número 145 de 2005, del Concejo de Bogotá, por el cual se modificó el artículo 28 del Acuerdo número 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá, D. C.) y se dictan otras disposiciones. El procedimiento de registro y anotación de que trata el numeral 1 del Acuerdo número 145 de 2003 fue establecido por la Secretaría de Salud Distrital, mediante la Resolución número 234 de 2005.

El Ministerio de la Protección Social, mediante el Decreto número 2200 de 2005, reglamentó el servicio farmacéutico y dictó otras disposiciones. El artículo 19 numeral 3, del citado decreto, estableció disposiciones relacio nadas con las obligaciones del dispensador, exige la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda ¿Venta bajo fórmula médica¿.

Mediante el Conpes 155 de 2012 se estableció la Política Farmacéutica Nacional, la cual plantea diez estrategias que buscan mejorar el acceso, oportunidad de dispensación, calidad y uso adecuado en función de las necesidades de la población.

Tres de estas estrategias son transversales: i) disponibilidad de información confiable, oportuna y pública sobre acceso, precios, uso y calidad de los medicamentos, ii) construcción de una institucionalidad eficaz, eficiente y coherente; y iii) adecuación de la oferta y las competencias del recurso humano del sector farmacéutico. Las siete estrategias restantes incluyen: i) desarrollo de instrumentos para la regulación de precios y del mercado; ii) fortalecimiento de la rectoría y del sistema de vigilancia; iii) compromiso con la sostenibilidad ambiental y el aprovechamiento de la biodiversidad; iv) adecuación de la oferta de medicamentos; v) desarrollo de programas especiales de acceso; vi) diseño de redes de Servicios Farmacéuticos (SF); y vii) promoción del uso adecuado de medicamentos.

Si bien la promoción del uso adecuado de medicamentos es una de las estrategias contenidas en el Conpes 155 de 2012, y en mi criterio una de las más importantes, por las implicaciones que sobre la salud pública representa, esta es una de las que presenta menor desarrollo.

A través de la Circular número 045 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Política Farmacéutica Nacional de 2012, se ha dado inicio a la vigilancia del consumo de antibióticos y la resistencia a los antimicrobianos, como un primer paso hacia la prevención y control de infecciones sobre todo aquellas causadas por gérmenes resistentes.

Más recientemente con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en su Dimensión Vida Saludable y Enfermedades Transmisibles, se plantea la formulación de una Política Nacional que facilite la implementación de programas de uso prudente de antibióticos.

Debo señalar que se presentan algunos desarrollos locales importantes, como es el caso de la ciudad de Bogotá, D. C. Sin embargo, dada la importancia del abordaje de este aspecto en la salud pública de la población colombiana, considero importante que se establezcan normativas que se apliquen en la totalidad del territorio nacional.

2. Fundamentos

El autocuidado, entendido como el propio tratamiento de los signos y síntomas de enfermedad que las personas padecen, es una de las formas más utilizadas para el mantenimiento de la salud. El ámbito familiar y/o tribal ha...

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