Proyecto de Ley 208 de 2015 Cámara
por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA), y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA), el cual permitirá al Gobierno nacional, la consolidación de una política dirigida al mejoramiento de vida de las comunidades que tienen como sustento esta actividad, permitiéndoles condiciones de sustento dignas y de acceso a la pesca de manera responsable y sostenible.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta ley, serán aplicables a los pescadores artesanales colombianos que desempeñan sus labores en el territorio nacional y que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA).
Artículo 3°. De la pesca artesanal. Es la actividad pesquera que utiliza técnicas tradicionales con poco desarrollo tecnológico y que sirve para el autoconsumo y una pequeña parte se destina al mercado.
Artículo 4°. Del Registro Nacional de Pescadores Artesanales. El Registro se estructurará sobre la base de la ¿Unidad Artesanal Pesquera (UAP)¿, este es el núcleo operacional básico constituido por el pescador colombiano que como persona natural deberá acreditar su identidad y la de su embarcación.
Artículo 5°. Objeto del Registro. El Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA), tiene por fin localizar, identificar y hacer un inventario de todas las comunidades de pesca artesanales del país, por regiones de acuerdo con la definición aportada en el artículo 3° de la presente ley, para obtener datos con arreglo a una estructura que pueda utilizarse para poner en marcha estudios y programas en beneficio de estas comunidades.
Parágrafo. El Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA), estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
Artículo 6°. De la inscripción en el Registro Artesanal. Será para todas las personas que desarrollan actividades pesqueras extractivas de manera artesanal, y se hará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Los requisitos y mecanismos de inscripción serán reglamentados por el Gobierno nacional.
Artículo 7°. Del Programa Nacional de Desarrollo Pesquero Artesanal. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), implementarán planes y programas, dirigidos al desarrollo de las comunidades pesqueras artesanales inscritas en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA).
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