Proyecto de Ley 218 de 2015 Cámara - 13 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482646

Proyecto de Ley 218 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adoptan modificaciones al Código Nacional de Tránsito para garantizar el debido proceso administrativo de tránsito en la imposición de comparendos electrónicos, en los artículos 129 y 137 de la Ley 769 de 2002 y 22 de la Ley 1383 de 2010 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 129 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

¿Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este Código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, quien solo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.¿

Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.

Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidas como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.

Artículo 2º. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, reformado el artículo 22 quedará así:

¿Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo certificado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos con carácter complementario a las labores de las autoridades de tránsito que permitan registrar de forma inmediata la comisión de infracciones o contravenciones de tránsito e identificar y custodiar evidencias como la placa del vehículo, la fecha, hora y lugar donde se cometió la falta.

En tal caso se enviará por correo certifi cado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la información de la infracción más la fotografía tomada en el sitio al propietario del vehículo la cual solo servirá como evidencia de la infracción y soporte para notificarlo de la iniciación de la actuación administrativa sumaria, la cual deberá identificar al infractor y terminar con la imposición del comparendo por parte de la autoridad administrativa y la consecuente obligación de pago de la multa correspondiente. Para el servicio público además se enviará por correo certificado dentro de este mismo término la información de la infracción y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El registro de la infracción por medios técnicos o tecnológicos no servirá para imponer automáticamente una multa en cabeza del propietario del vehículo hasta tanto no se agote la actuación administrativa de identificación del mismo, agotando el debido proceso.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo impuesto de manera directa por la autoridad de tránsito deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de...

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