Proyecto de ley 22 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822170

Proyecto de ley 22 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 22 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez.¿Ley Isaac¿

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación, objeto y principios rectores

Artículo 1° Ámbito de aplicación. La presente ley es de orden público y de carácter irrenunciable, y aplica para la protección del cuidado de los niños y niñas.

Parágrafo. La presente ley se aplica en el sector público y privado.

Artículo 2° Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger los derechos de los niños y niñas por su especial cuidado, permitiéndole a quien tenga su custodia el reconocimiento de permiso remunerado para acompañarlo en casos de incapacidad médica, entre otros beneficios y conforme lo establece la presente ley.
Artículo 3º Principios rectores. Los principios que orientan la presente ley son:
  1. Principio del interés superior del niño: La protección del cuidado de los niños y niñas es especial con carácter prevalente y fundamental. Por tal razón las autoridades públicas y privadas, en el ejercicio de sus competencias, deben proceder conforme a dicho principio, haciendo prevalecer en todo caso el deber de cuidado, asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de dignidad.

  2. Principio de aplicación e interpretación favorable: En caso de duda, prevalecerá la aplicación e interpretación más favorable para la efectividad del cuidado de los niños y niñas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Permiso por enfermedad o accidente en niños y niñas

Artículo 4° Permiso por enfermedad o accidente grave. Quien detente la custodia de un niño o niña, tendrá derecho a permiso laboral remunerado, según la etapa de desarrollo en la cual se encuentre el menor, distribuidos a libre elección del empleado, en jornadas completas o parciales cuando:
  1. El niño o niña padezca enfermedad en fase terminal.

  2. El niño o niña padezca enfermedad grave que requiera hospitalización.

  3. El niño o niña haya sufrido accidente grave.

Parágrafo 1°. El permiso laboral remunerado descrito en el presente artículo será:

Hasta por veinte (20) días calendario al año calendario cuando el niño o niña tenga entre cero (0) y seis (6) años edad.

Hasta por quince (15) días calendario al año calendario cuando el niño o niña tenga entre siete (7) y doce (12) años edad.

Parágrafo 2º. Las definiciones y diagnósticos médicos como enfermedad en fase terminal, enfermedad grave y accidente grave, quedarán sujetas al criterio del médico tratante de la respectiva EPS a la cual se encuentre el niño o niña afiliado.

Parágrafo 3°. Cada día de permiso de que trata el presente artículo solo podrá ser reconocido a uno de los padres o a una de las personas que detenten la custodia del niño o niña. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan alternarse padre, madre o custodio del cuidado del niño o niña.

Artículo 5° Permiso por enfermedad común. Quien tenga la custodia de un niño o niña que padezca enfermedad común, que ponga en riesgo la salud y vida del menor, tendrá derecho a permiso laboral remunerado hasta por cinco (5) días calendario según cada incapacidad médica, sin que las mismas superen el término de diez (10) días calendario en el año calendario

Dicho permiso debe ser solicitado por el empleado y distribuido a libre elección del mismo, en jornadas completas, o parciales.

Parágrafo. Cada día de permiso de que trata el presente artículo solo podrá ser reconocido a uno de los padres o a una de las personas que detenten la custodia del niño o niña. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan alternarse padre, madre o custodio del cuidado del niño o niña.

Artículo 6° Horarios flexibles. Quien detente la custodia de un niño o niña entre cero (0) y seis (6) años de edad tendrá derecho a la modificación de sus horarios laborales, siempre que se cumpla con el número total de horas correspondientes a la jornada laboral.
Artículo 7° Prueba de la incapacidad. Los permisos laborales remunerados descritos en los ar-tículos 4° y 5° de la presente ley deberán coincidir con los días de incapacidad médica del menor, lo cual se acreditará exclusivamente mediante incapacidad médica otorgada por el profesional en medicina que tenga a su cargo la atención médica del niño o niña.

Parágrafo. En caso de incapacidad médica igual o mayor a veinte (20) días, esta deberá ser expedida por un profesional especializado en medicina y estar certificada por la EPS tratante.

Artículo 8° Prohibiciones. Los permisos de que trata la presente ley no pueden ser:
  1. Considerados como licencias no remuneradas, ni son incompatibles con otros permisos o licencias a que tenga derecho el empleado.

  2. Negados por el empleador, siempre y cuando se acredite la certificación del médico tratante de la respectiva EPS que atiende al niño o niña.

  3. Considerados como causal de terminación del contrato laboral o la terminación del vínculo legal y reglamentario.

Parágrafo. El incumplimiento por parte del empleador de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado por el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, con multas conforme la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO III Artículo 9

Estabilidad laboral reforzada

Artículo 9° Estabilidad laboral reforzada. En ningún caso, quien detente la custodia de un niño o niña puede ser despedido por motivo de los permisos y beneficios establecidos en la presente Ley

Se presume que la terminación del contrato laboral o de la vinculación legal y reglamentaria se efectuó por este motivo, cuando tiene lugar dentro del término de protección laboral reforzada.

Parágrafo 1°. Para los casos contemplados en el artículo 4° de la presente ley el término de protección laboral reforzada corresponde al tiempo de la última incapacidad médica del niño o niña más 6 meses.

Parágrafo 2°. Para los casos contemplados en el artículo 5° de la presente ley el término de protección laboral reforzada corresponde al tiempo de la última incapacidad médica del niño o niña más 2 meses.

CAPÍTULO IV Artículos 10 y 11

Sanciones

Artículo 10

Sanciones por incumplimiento del empleador. El incumplimiento por parte del empleador de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado por el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces con multas de cinco (5) y hasta (30) treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención a la violencia sexual en niños y niñas menores de catorce (14) años.

Artículo 11

. Sanciones por falsedad en la documentación. Será penalizado según lo estipulado en el artículo 289 del Código Penal Colombiano, quien falsifique cualquier documento requerido para obtener el permiso descrito en la presente ley.

Parágrafo. Se constituye en causal de terminación con justa causa del contrato de trabajo cuando el empleado no ostente la custodia del niño o niña y disfrute cualquier beneficio descrito en la presente ley.

CAPÍTULO V Artículos 12 a 14

Disposiciones finales

Artículo 12 Reglamentación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo reglamentarán la materia en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, en especial, lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 4° y parágrafo del artículo 5°.
Artículo 13 Artículo transitorio. Hasta tanto la presente ley sea reglamentada, para acceder a los beneficios descritos en los artículos 4° y 5°, bastará con presentar ante el empleador la prueba de incapacidad médica y copia del registro civil de nacimiento del niño o niña.

Parágrafo. Para quien detente la custodia de un niño o niña y no sea padre o madre del menor deberá presentar igualmente ante el empleador documento público que certifique su condición.

Artículo 14 Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Honorio Galvis A.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto del presente proyecto es expedir una ley que promueva y proteja el cuidado de los niños y niñas, permitiendo que las personas que los cuidan, puedan brindarles apoyo cuando estén enfermos o...

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