Proyecto de ley 22 de 2013 senado
PROYECTO DE LEY 22 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez.¿Ley Isaac¿
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Ámbito de aplicación, objeto y principios rectores
Parágrafo. La presente ley se aplica en el sector público y privado.
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Principio del interés superior del niño: La protección del cuidado de los niños y niñas es especial con carácter prevalente y fundamental. Por tal razón las autoridades públicas y privadas, en el ejercicio de sus competencias, deben proceder conforme a dicho principio, haciendo prevalecer en todo caso el deber de cuidado, asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de dignidad.
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Principio de aplicación e interpretación favorable: En caso de duda, prevalecerá la aplicación e interpretación más favorable para la efectividad del cuidado de los niños y niñas.
Permiso por enfermedad o accidente en niños y niñas
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El niño o niña padezca enfermedad en fase terminal.
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El niño o niña padezca enfermedad grave que requiera hospitalización.
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El niño o niña haya sufrido accidente grave.
Parágrafo 1°. El permiso laboral remunerado descrito en el presente artículo será:
Hasta por veinte (20) días calendario al año calendario cuando el niño o niña tenga entre cero (0) y seis (6) años edad.
Hasta por quince (15) días calendario al año calendario cuando el niño o niña tenga entre siete (7) y doce (12) años edad.
Parágrafo 2º. Las definiciones y diagnósticos médicos como enfermedad en fase terminal, enfermedad grave y accidente grave, quedarán sujetas al criterio del médico tratante de la respectiva EPS a la cual se encuentre el niño o niña afiliado.
Parágrafo 3°. Cada día de permiso de que trata el presente artículo solo podrá ser reconocido a uno de los padres o a una de las personas que detenten la custodia del niño o niña. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan alternarse padre, madre o custodio del cuidado del niño o niña.
Dicho permiso debe ser solicitado por el empleado y distribuido a libre elección del mismo, en jornadas completas, o parciales.
Parágrafo. Cada día de permiso de que trata el presente artículo solo podrá ser reconocido a uno de los padres o a una de las personas que detenten la custodia del niño o niña. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan alternarse padre, madre o custodio del cuidado del niño o niña.
Parágrafo. En caso de incapacidad médica igual o mayor a veinte (20) días, esta deberá ser expedida por un profesional especializado en medicina y estar certificada por la EPS tratante.
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Considerados como licencias no remuneradas, ni son incompatibles con otros permisos o licencias a que tenga derecho el empleado.
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Negados por el empleador, siempre y cuando se acredite la certificación del médico tratante de la respectiva EPS que atiende al niño o niña.
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Considerados como causal de terminación del contrato laboral o la terminación del vínculo legal y reglamentario.
Parágrafo. El incumplimiento por parte del empleador de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado por el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, con multas conforme la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Estabilidad laboral reforzada
Se presume que la terminación del contrato laboral o de la vinculación legal y reglamentaria se efectuó por este motivo, cuando tiene lugar dentro del término de protección laboral reforzada.
Parágrafo 1°. Para los casos contemplados en el artículo 4° de la presente ley el término de protección laboral reforzada corresponde al tiempo de la última incapacidad médica del niño o niña más 6 meses.
Parágrafo 2°. Para los casos contemplados en el artículo 5° de la presente ley el término de protección laboral reforzada corresponde al tiempo de la última incapacidad médica del niño o niña más 2 meses.
Sanciones
Sanciones por incumplimiento del empleador. El incumplimiento por parte del empleador de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado por el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces con multas de cinco (5) y hasta (30) treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención a la violencia sexual en niños y niñas menores de catorce (14) años.
. Sanciones por falsedad en la documentación. Será penalizado según lo estipulado en el artículo 289 del Código Penal Colombiano, quien falsifique cualquier documento requerido para obtener el permiso descrito en la presente ley.
Parágrafo. Se constituye en causal de terminación con justa causa del contrato de trabajo cuando el empleado no ostente la custodia del niño o niña y disfrute cualquier beneficio descrito en la presente ley.
Disposiciones finales
Parágrafo. Para quien detente la custodia de un niño o niña y no sea padre o madre del menor deberá presentar igualmente ante el empleador documento público que certifique su condición.
Honorio Galvis A.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto del presente proyecto es expedir una ley que promueva y proteja el cuidado de los niños y niñas, permitiendo que las personas que los cuidan, puedan brindarles apoyo cuando estén enfermos o...
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