Proyecto de Ley 220 de 2015 Cámara - 22 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 567410602

Proyecto de Ley 220 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establece el seguro de vida para los ciudadanos que se desempeñan en cargos de elección popular de Corporaciones Públicas Departamentales. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Los diputados tendrán derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales.

La Asamblea autorizará al Gobernador para que contrate las respectivas pólizas con cualquier corredor de seguros y/o compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso se debe tener en cuenta para esta contratación el procedimiento establecido por la ley.

Solo los diputados titulares, que concurran ordinariamente a las sesiones de la Asamblea, tienen derecho al reconocimiento del seguro de vida. La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas excluirá del derecho al seguro de vida por el resto del período constitucional.

En caso de faltas absolutas, quienes sean llamados a ocupar el cargo de diputado tendrá derecho al beneficio a que se refiere el párrafo anterior, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período correspondiente a la vacante, según el caso.

Parágrafo 1º. El pago de las primas de los seguros estará a cargo del respectivo Departamento.

Parágrafo 2º. Los gastos asumidos por la administración central departamental derivados de la contratación del seguro de vida de los diputados, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central d epartamental para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por ley.

Artículo 2º. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

La presente ley tiene por objeto establecer la contratación de un seguro de vida para cada uno de los honorables diputados que conforman las Asambleas Departamentales en concordancia con el Decreto número 1222 de 1986, esto, con el fin de proteger las condiciones laborales de los diputados lo cual incentivará su trabajo en beneficio de toda la comunidad.

Las Asambleas Departamentales son Corporaciones Administrativas de gran trayectoria y significado dentro el ámbito democrático en las distintas regiones del país, así como gestora de profundos cambios soci ales en los departamentos de Colombia. Los honorables Diputados no han sido ajenos al fenómeno de la violencia de grupos armados en el país, basta con recordar la nefasta fecha del 11 de abril de 2011, donde 11 Diputados del departamento del Valle del Cauca, fueron vilmente sacados del recinto de la Democracia Departamental, para ser secuestrados y tratados como mercancía de cambio por los insurgentes. Cabe destacar que no han sido los únicos hechos trágicos que han enlutado a la familia nacional de las Asambleas Departamentales.

El Servidor Público que opta por servirle a su departamento sometiéndose al escrutinio público y dedicado a una actividad que de por sí conlleva riesgos contra su integridad y la de los suyos, merece por parte del Estado el cuidado necesario y las herramientas de tipo jurídico, para ser merecedor de dicha protección, que no se puede basar solamente en el acompañamiento policial sino en el amparo que permitan tener un mínimo de aseguramiento igual del que gozan los honorables Concejales del país.

La Ley 617 de 2000, se quedó corta frente al tema de los seguros de vida y en ninguna parte de la precitada norma ni en el mencionado régimen Departamental Decreto número 1222 de 1986, se ha legislado en forma clara y contundente en el sentido de la Protección en ese aspecto para los diputados colombianos.

No se entiende entonces, cómo dos corporaciones como lo son las Asambleas y los Concejos Municipales, que son similares en su funcionamiento, teniendo en cuenta que las funciones que ejercen los diputados, demandan más traslados y por ende mayor riesgo, se hace esa diferenciación tan marcada en la ley sin permitir que a los diputados se les pueda contratar con cargo al departamento, un seguro de vida que permita alcanzar un mínimo de tranquilidad para adelantar las labores para las cuales fueron elegidos y en cambio los concejales sí los tengan.

No existe en la actual normativa colombiana norma en concreto que permita a los entes territoriales adelantar los respectivos procesos de contratación, y de esta forma, no dejar desamparadas a las familias que prestan a sus mejores hombres y mujeres al servicio del departamento.

Esta situación tiene amparo constitucional y legal puesto que por norma legal, toda institución del Estado debe amparar sus bienes y los funcionarios que en ella laboran, resulta por demás contradictorio que hasta el más humilde de los empleados de las distintas Asambleas estén amparados y quienes aprueban las normas de orden departamental se encuentren huérfanos de ese derecho constitucional y legal.

Es imperativo...

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