Proyecto de Ley 223 de 2015 Cámara - 16 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482570

Proyecto de Ley 223 de 2015 Cámara

por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), y se adicionan los artículos 31 y 52 de la Ley 160 de 1994 El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1°. Objeto. Créanse las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como zonas especiales de aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional, aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva. Tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza, carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar que fomenten proyectos productivos que beneficien a los trabajadores agrarios sin tierra y que promueva la inversión de capital en el agro.

Parágrafo. Las ZIDRES se consideran de utilidad pública e interés social.

Artículo 2°. Objetivos. Las ZIDRES estarán destinadas a:

a) Promover la inclusión social del trabajador agrario como agente social productivo;

b) Aumentar la productividad sostenible de la tierra;

c) Promover el desarrollo social y económico de la zona;

d) Mejorar las condiciones agrológicas del suelo;

e) Incentivar la conservación del medio ambiente;

f) Promover el acceso y la regularización de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios;

g) Promover el empleo rural y la seguridad alimentaria.

CAPÍTULO II

De los proyectos productivos

Artículo 3°. Componentes de los proyectos productivos. Las empresas asociativas, personas jurídicas o naturales, que decidan adelantar proyectos productivos en las Zidres, deberán inscribir el respectivo proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y deberán contener, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Un enfoque territorial que armonice los POT, PBOT y EOT con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), para el área de influencia de las ZIDRES, en consonancia con el numeral 9 del artículo de la Ley 1551 de 2012;

b) Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental;

c) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto;

d) Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal;

e) Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país;

f) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos, así como los a portes que se pudieran hacer al proyecto por cualquier concepto o por la compra de producción, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación;

g) Estudio de títulos de los predios requeridos para el establecimiento del proyecto;

h) Figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo del proyecto productivo.

Cuando se trate de proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los trabajadores agrarios asociados;

b) Un sistema que garantice que el grupo de trabajadores agrarios, sin tierra, pueda adquirirla con la producción y los créditos otorgados o a través de los programas de dotación de tierras;

c) Un plan de acción encaminado a apoyar a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto;

d) Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el procedimiento para la inscripción, aprobación y seguimiento de estos proyectos en un término no mayor a 120 días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4°. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos. El establecimiento de las Zidres habilita al Gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, para crear estímulos especiales a los proyectos productivos que se suscriban en esta.

El fomento de los proyectos productivos tendrá en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que preside las relaciones entre los distintos niveles territoriales, previstos en el artículo 288 de la Constitución Política de 1991.

Artículo 5°. De los incentivos y estímulos. Los proyectos productivos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las Zidres recibirán, como mínimo, los siguientes incentivos y estímulos:

a) Líneas de crédito especiales para trabajadores agrarios y empresarios;

b) Mecanismos especiales de garantía sobre la producción de los proyectos productivos;

c) Estímulos a la promoción, formación y capacitación de los trabajadores agrarios;

d) Incentivos para las empresas que resulten de las alianzas que se conciban para el desarrollo del proyecto productivo;

e) Respaldo del 100% de los recursos de los proyectos productivos a través del Fondo Agropecuario de Garantías, cuando se requiera.

Parágrafo 1°. Solo resultarán beneficiarios de la política de incentivos o estímulos a los proyectos asociativos, siempre y cuando integren como asociados al pequeño o al mediano productor.

Parágrafo 2°. Los proyectos asociativos que asocien a trabajadores agrarios, sin tierra, solo resultarán beneficiarios de la política de incentivos o estímulos, solo si garantizan que estos trabajadores en desarrollo del proyecto pueden adquirir un determinado porcentaje sobre la propiedad de la tierra que hace parte del proyecto productivo.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las condiciones para que los instrumentos financieros aprobados por el Gobierno nacional y los programas de estímulo gubernamental atiendan las necesidades de los trabajadores agrarios vinculados a los proyectos asociativos.

Artículo 6°. Indemnidad del trabajador agrario. Cuando el trabajador agrario cumpla con los requisitos que distinguen al pequeño productor y no cuente con título que acredite la propiedad de la tierra sobre la que este desempeña sus labores agrarias, el Gobierno nacional definirá un plan de formalización de la propiedad de la tierra dentro de las Zidres.

CAPÍTULO III

De los bienes para la eje cución de proyectos productivos

Artículo 7°. De los baldíos. Para la ejecución de los proyectos productivos se podrá solicitar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de baldíos ubicados en las Zidres, con el fin de ejecutar los proyectos productivos que hace referencia el artículo 3° de esta ley.

La determinación de las condiciones del contrato se hará de acuerdo con las características y aptitud de las zonas específicas en las cuales se desarrollen y de conformidad con la reglamentación especial que expida para tal efecto el Gobierno nacional. La duración de los contratos se determinará según los ciclos productivos del proyecto. También, se establecerán las condiciones óptimas en que la tierra debe ser devuelta tras la culminación del contrato, en estudio técnico que hará parte integral del negocio jurídico suscrito.

Los contratos establecerán, además, las garantías correspondientes y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del contratista, que podrán incluir la terminación del contrato y la devolución de los terrenos en óptimas condiciones de aprovechamiento, sin pago de mejoras por parte del Estado.

Parágrafo 1°. Las personas que se encuentren ocupando predios baldíos y que, a la fecha de la declaratoria de las Zidres, no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994, para ser beneficiarios de titulación, podrán vincularse a los proyectos asociativos.

Parágrafo 2°. Una vez fenecido el contrato, los elementos y bienes directamente afectados para el desarrollo del proyecto productivo pasarán a ser propiedad del Estado, sin que por ello este deba efectuar compensación alguna.

Parágrafo 3°. No se pe rmitirá la existencia de pacto arbitral con el fin de dirimir, cuando haya lugar a ello, las diferencias surgidas por causa o con ocasión del contrato celebrado. Los conflictos jurídicos surgidos serán debatidos y resueltos ante la jurisdicción competente.

Parágrafo 4°. Si dentro de los tres (3) años siguientes a la entrega del baldío, bajo cualquiera de las modalidades contractuales referidas anteriormente, no se ha dado inicio al proyecto productivo, será causal de terminación del contrato, devolviendo al Incoder, o a quien haga sus veces, el respectivo predio.

Artículo 8°. De la retribución por el uso y goce de bienes baldíos. La entrega de los predios baldíos de la Nación, bajo cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el artículo anterior, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será definida por el Gobierno nacional, atendiendo las variables relacionadas con el proyecto productivo.

El valor de la contraprestación recibida por el Estado, a través del Incoder o quien haga sus veces, a cambio de la entrega de los predios baldíos de la Nación bajo cualquiera de las modalidades contractuales establecidas, será destinado al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión.

Parágrafo. También para la...

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