Proyecto de Ley 226 de 2015 Cámara - 23 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 567913466

Proyecto de Ley 226 de 2015 Cámara

por medio de la cual se regula el cobro de derechos de grado, derechos complementarios y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 122 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 122. Los derechos pecuniarios que por costos académicos pueden exigir las instituciones de Educación Superior, con ocasión de la prestación del servicio educativo, son los siguientes:

a) Derechos de Inscripción;

b) Derechos de Matrícula;

c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios;

d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente;

e) Derechos de expedición de certificados y constancias;

f) Derechos complementarios;

g) Derechos de Grado.

Parágrafo 1º. El Derecho de Grado, por ser un derecho inherente al logro académico alcanzado a la culminación de un programa de formación universitaria conforme a la ley, su valor no podrá superar el costo real de la impresión del respectivo diploma con las medidas de seguridad y protección debidas. Si se incluye costo de ceremonia, este deberá ser justificado en términos proporcionales a cada uno de los titulares del derecho, así dará a conocer mediante circular.

Parágrafo 2º. Las Instituciones de Educación Superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes. En todo caso, quienes carezcan de capacidad económica para sufragarlos, no se les podrá exigir su pago y conservan el derecho a graduarse. Estos valores deberán informarse al Viceministerio de Educación Superior para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.

Parágrafo 3°. El Viceministerio de Educación Superior fijará unos criterios materiales para concretar los denominados derechos complementarios, cuyos valores no deberán exceder del 25% del valor de la matrícula.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERACIONES GENERALES

El tema del derecho de grado en las Instituciones de Educación Superior (IES) se ha convertido en un tema objeto de significativos debates en el contexto universitario y ante la Corte Constitucional frente a posibles violaciones del derecho a la educación por pretensiones evidentes como las de negar la entrega del título profesional a falta de cancelación de derechos pecuniarios como el de grado conforme lo estipula el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.

Esta ley rige el sistema de educación superior hace exactamente 20 años y confiere libertad a las IES o universidades para implantar el valor de los derechos de grado que consideren justificado, dentro de la vaguedad intencional ¿razones académicas¿ que trae su contenido normativo, no estando claro cuál es el máximo valor que se debería cobrar, por lo que en la mayoría de situaciones, este cobro, se convierte en una exigencia exorbitante sin que se pueda solicitar reclamo alguno, no obstante ser el derecho de grado un derecho de los estudiantes, que se adquiere cuando estos han superado una serie de requisitos académicos, que no debería costar más de lo que se pagó por el último semestre o año de universidad. La realidad es que, incluso la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado su precedente en el sentido de que este cobro es exigible como derecho pecuniario, es decir que no hay razón para oponerse a ello ni solicitar su gratuidad.

Pero la realidad también nos indica que la Constitución Política de 1991 en su artículo 69 ha dispensado a las universidades garantías suficientes de autonomía, pero de conformidad con la ley y, es precisamente desde el escenario de las decisiones políticas, Congreso de la República, de donde se deben prescribir las particularidades sobre las cuales las universidades establecen los costos del servicio educativo en ejercicio de su autonomía y la única limitación que podría encontrar está en el ¿orden público, el interés general, el bien común y los derechos fundamentales¿. En esta misma línea de argumentos la Corte Constitucional ha manifestado:

¿En el caso de las Universidades, la Corte Constitucional ha sido clara al señalar además que su autonomía no implica la ausencia de límites y la imposibilidad de regulación legislativa, y que las garantías constitucionales operan como barreras infranqueables a la actividad de la institución, en tanto que la autonomía universitaria es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales¿[1][1].

Pues bien, con esta habilitación para el Congreso de la República, la presente iniciativa está encaminada a superar este contexto problemático que se ha hecho evidente en el transcurso de estos 20 años de promulgada y sancionada la ley de educación superior y en el entendimiento de que el título que acredita ser profesional, lo ha dicho la Procuraduría General de la Nación, ¿es un derecho de los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los deberes de un programa de educación superior¿, el cual no se compra sino se adquiere por mérito y por ello la entidad educativa debe dar constancia de la satisfactoria culminación de un proceso[2][2].

Para efectos de garantizar la comprensión de la presente propuesta de ley, se ha diseñado el siguiente esquema expositivo:

i. Planteamiento del problema a legislar; ii. Justificación del Proyecto; iii. Los pagos exorbitantes por derechos de grado; iv) Falta de criterios materiales para definir el contenido del cobro del derecho de grado y derechos complementarios.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A LEGISLAR

Analizados los presupuestos jurídicos anteriores, se encuentra que las universidades alteran la finalidad de los derechos de grado y se desbordan en su cuantificación cuando estos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduación y, por tanto, deben justificarse, ser razonables y estar previamente aprobados, sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse, de manera que el legislador, ante la ausencia de parámetros materiales para tasarlos debe establecerlos, partiendo del criterio de que son constitucionales.

II. LOS PAGOS EXORBITANTES POR DERECHO DE GRADO

En el 2010, el Instituto de liderazgo de Desarrollo Humano y Organizacional ¿Liderazgo¿, órgano de consultoría internacional, en uno de sus proyectos banderas ¿Observatorio de la Universidad Colombiana¿ y a través de la publicación Mercado de Dinero realizó un análisis de los cobros que diversas universidades efectuaron por concepto de ¿derechos de grado¿, identificando una realidad que, a su juicio, es inexplicable, dado que encontraron valores extremadamente diferentes. El siguiente es el texto del informe que se inserta a esta exposición de motivos con fines ilustrativos, guardando la fidelidad del mismo:

¿Cuestionan montos que las IES cobran por derechos de grado¿.

En Colombia hace falta una regulación que controle el cobro de este rubro académico que para miles de estudiantes es oneroso e injustificable2, en razón a que el costo de los derechos debería corresponder ¿Solo a la producción física del diploma que exige la ley a cada graduado¿.

Grado, un derecho que le ¿pega duro¿ al bolsillo

Son pocos los estudiantes y padres de familia que saben, a ciencia cierta, qué es lo que cobran las universidades en los famosos ¿Derechos de grado¿; de lo que sí están seguros y conscientes es que si no los cancelan, sus hijos no podrán obtener el tan anhelado diploma que los acredite como profesionales en cualquier área.

El decir de las instituciones de educación superior es que se debe asumir el costo de elaboración del diploma, que tiene características de seguridad especiales y los gastos de la ceremonia (toga, birrete, auditorio y hasta copa de champaña en algunos claustros). Lo que nunca advierten es que la mayoría de esos elementos hacen parte de los activos de las universidades, por lo que en últimas, terminan es alquilándoselos cada año a los nuevos graduandos. En realidad es el prestigio o representación del ¿alma máter¿ lo que se cobra.

Los ¿derechos de grado¿ son algo común en la educación superior y no es un tema que se debata. De hecho, para el estudiante le es indiferente; para el padre de familia quien debe sacar de su bolsillo el dinero para pagar, un gasto elevado de dudoso cobro; para el Ministerio de Educación, un tema del que no le...

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