Proyecto de Ley 233 de 2015 Cámara - 4 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568923998

Proyecto de Ley 233 de 2015 Cámara

por la cual se dictan disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Organización y estructura del Consejo Nacional Electoral

Artículo 1°. Denominación y naturaleza. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es un organismo de origen constitucional, con régimen y naturaleza especial, con autonomía administrativa y presupuestal, representado legalmente por su Presidente.

Artículo 2°. Ordenación de gastos. La facultad de ordenar los gastos del Consejo Nacional Electoral corresponde a su Mesa Directiva, facultad que podrá delegar en servidores del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las demás disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

Artículo 3°. Patrimonio. El patrimonio del CNE estará constituido por:

a) Los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal;

b) El producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 4°. Sede. La sede del Consejo Nacional Electoral será la ciudad de Bogotá.

Artículo 5º. Transferencia de bienes. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en consenso con el Consejo Nacional Electoral, realizará la transferencia de los activos, bienes muebles e inmuebles de su propiedad y del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil que se encuentran en uso y los que se requieran para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6º. Traslados presupuestales. De conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los traslados, adiciones o ajustes presupuestales necesarios para garantizar el funcionamiento autónomo del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 7º. Gastos. La Registraduría Nacional del Estado Civil seguirá asumiendo los gastos de funcionamiento e inversión del Consejo Nacional Electoral, hasta que se garantice la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO II

Facultades Extraordinarias

Artículo 8º. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 150 numeral 10, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:

1. Determinar la estructura orgánica y funcional del Consejo Nacional Electoral.

2. Establecer el régimen de administ ración de personal del Consejo Nacional Electoral.

3. Crear la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con aquellos asignados actualmente al Consejo Nacional Electoral. De igual manera, se determinarán la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Entidad, así como los requisitos y definición de los niveles operacionales.

Parágrafo. Las facultades aquí solicitadas se ejercerán garantizando:

a) La modernización, tecnificación, eficacia y eficiencia del Consejo Nacional Electoral objeto de las presentes facultades;

b) La utilización eficiente del recurso humano;

c) La estabilidad laboral de los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral;

d) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, y

e) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 9º. Comisión de seguimiento. Créase una comisión de seguimiento para la elaboración de los decretos-leyes que se dicten en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por esta ley, la cual será integrada por tres (3) Representantes a la Cámara y dos (2) Senadores de la República.

La designación de los miembros de la comisión de seguimiento corresponderá a la Mesa Directiva de las Comisiones Primeras Constitucionales de Cámara y Senado, respectivamente.

Artículo 10. Costo fiscal. La presente ley no generará costo fiscal alguno.

Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Nacional Electoral es considerado como un órgano autónomo e independiente, lo cual está relacionado, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la no pertenencia a ninguna de las ramas del poder público y con la facultad de dictar normas para la organización de su funcionamiento y el desarrollo de su misión constitucional[1][1]. Estas características de los órganos autónomos marcan un ¿límite de acción¿ a las Ramas del Poder Público frente a estos, dentro del principio de la colaboración armónica, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política.

Ahora bien, la reforma introducida por el Acto Legislativo número 01 de 2009 le otorgó al Consejo Nacional Electoral, en términos generales, la facultad de revisar, de oficio o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados; revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; y decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley[2][2].

Pero además de lo anterior, el acto legislativo en mención reconoció la autonomía presupuestal y administrativa al Consejo Nacional Electoral.

En la exposición de motivos del Acto Legislativo número 01 de 2009[3][3] y en las ponencias durante las dos vueltas del proceso legislativo, se sostuvo respecto a las reformas a introducir en la organización electoral lo siguiente:

¿Se pretende hacer algunos ajustes a las normas que regulan el proceso democrático en lo que tiene que ver con los organismos que realizan, ejecutan y controlan el proceso electoral, así como con las personas naturales y jurídicas que intervienen como sujetos activos en el mismo. Es así como el conjunto de normas que se proponen, deben conducir a una mayor participación política de los ciudadanos en los procesos democráticos y en los partidos políticos, a través del robustecimiento de los mismos y del otorgamiento de garantías a los ciudadanos sobre el eficaz cumplimiento de las normas que los rigen, así como de los principios que los gobiernan, haciendo extensivos dichos ajustes a todos los sujetos que intervienen en los procesos democráticos.

Como consecuencia de lo anterior, se plantea elevar al rango de norma constitucional los principios de transparencia, objetividad, moralidad y democratización como deberes de los partidos, directivos y candidatos. Así mismo, el deber de presentar y divulgar su programa político.

En segundo lugar, hacer más eficientes las funciones de los organismos que intervienen en el proceso electoral, a efecto de asegurar el cumplimiento de los principios aludidos, en los procesos electorales, así como en el comportamiento de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho proceso.

En tercer lugar, dando acceso a los ciudadanos a los mecanismos que les permitan el ejercicio, con plenas garantías de su participación, tanto al interior de los partidos, como en los procesos políticos. Se pretende también que dicho acceso se materialice en condiciones de igualdad, otorgándoles para el efecto, los mecanismos necesarios para hacer cumplir con tales normas.

Y, finalmente, otorgándole al proceso electoral la seguridad jurídica necesaria para el imperio de la democracia, haciendo para el efecto, más rápidos, efectivos y transparentes, tanto los procedimientos que regulan la materia, como las garantías necesarias, para evitar que los partidos, los ciudadanos o las regiones queden sin representación política¿.

Y respecto al Consejo Nacional Electoral, sostuvo:

¿En cuanto al Consejo Nacional Electoral, se busca que continúe como un organismo con funciones administrativas de naturaleza electoral, pero que goce de autonomía presupuestal y administrativa. En segundo lugar, con el objeto de obtener una eficaz transparencia en el ejercicio de las funciones de los partidos políticos, sus directivos, candidatos y campañas electorales, se propone otorgarle al Consejo Nacional Electoral las funciones de regulación, inspección y vigilancia, tanto sobre la persona jurídica de los partidos, como sobre el ejercicio de su objeto o actividad, así como, sobre los directivos, candidatos y campañas electorales, para garantizarle al ciudadano el cumplimiento de los principios de transparencia y democratización. En este contexto se hace necesario el ajuste normativo en temas relacionados con la...

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