Proyecto de ley 24 de 2009 senado - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467590

Proyecto de ley 24 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 24 DE 2009 SENADO. por la cual se dictan disposiciones en materia de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y se establecen parámetros para el uso de medios electrónicos en la Administración Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la formulación de una política pública que propenda por una función pública moderna y transparente, que se sustente en el uso de herramientas tecnológicas masivas para permitir a los ciudadanos conocer, acceder y realizar los procedimientos administrativos de su interés de manera ágil, efectiva y transparente, evitando exigencias injustificadas por parte de las autoridades y materializando los principios constitucionales que rigen la Función Pública.

La formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que esta se aplique en el Estado Colombiano, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo. Todo requisito para que sea exigible al administrado, de conformidad con lo previsto en la Ley 962 de 2005, debe encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites ¿ SUIT, cuyo funcionamiento coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2°. Finalidades de la ley.

  1. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales.

  2. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos.

  3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las autoridades administrativas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica.

  4. Proporcionar oportunidades de participación ciudadana.

    Artículo 3°. Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública en todos sus órdenes y niveles, de la rama judicial, de la rama legislativa, de los organismos de control, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, de las Cajas de Compensación Familiar y en general de los particulares que desempeñen función administrativa.

    Para efectos de esta ley, se entiende por ¿Administración Pública¿, la definición contenida en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.

    CAPITULO II

    Disposiciones Comunes a toda la Administración Pública

    Artículo 4°. Obligación de revisar los trámites y cadenas de trámites. Con la finalidad de facilitar al ciudadano su relación con la Administración, todas las entidades y organismos de la Administración Pública en sus diferentes órdenes y niveles, así como los entes de control y los particulares que ejercen función administrativa deberán presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública, en el mes de noviembre de cada año, el plan de acción de los trámites o procedimientos administrativos a racionalizar en el siguiente año, para el efecto deberán coordinar con los diferentes organismos o entidades que tengan relación con el trámite a racionalizar.

    El Departamento Administrativo de la Función Pública hará seguimiento al cumplimiento de los planes presentados.

    Artículo 5°. Creación, modificación o adopción de trámites. Las diferentes autoridades para la creación, modificación o adopción de trámites existentes deberán tener en cuenta la política formulada por elDepartamento Administrativo de la Función Pública.

    En materia de trámites las Asambleas y Concejos municipales únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las medidas que se requieran para la implementación o aplicación de los trámites creados o autorizados por la Ley.

    Artículo 6°. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos, siempre y cuando las condiciones de los usuarios así lo permitan, para garantizar la igualdad de acceso a la administración. En los documentos electrónicos las firmas autógrafas que los mismos requieran podrán ser sustituidas por los mecanismos que aseguren la identidad del suscriptor, adoptados por el Gobierno Nacional.

    Artículo 7°. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona puede actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. En este evento, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro diferente.

    Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.

    Artículo 8°. Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren las disposiciones del Código de Procedimiento Civil a los documentos manuscritos.

    Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.

    Artículo 9°. Comunicación y notificación electrónica. Las autoridades podrán comunicar y notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

    Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios previstos en la ley.

    Artículo 10. Sede electrónica. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.

    Cada autoridad garantizará condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional.

    Podrá establecerse una sede electrónica común o compartida por varias autoridades, siempre y cuando se identifique claramente quién es el responsable de garantizar las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Así mismo, cada autoridad usuaria de la sede compartida será responsable de la integridad, autenticidad y actualización de la información y de sus servicios ofrecidos por este medio.

    Artículo 11. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación administrativa las autoridades deberán:

    1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en sus sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción.

    2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información.

    3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado.

      Artículo 12. Prueba de la recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad. Para efectos de demostrar el envío y la recepción de comunicaciones, se aplicarán las siguientes reglas:

    4. El mensaje de datos emitido por la autoridad para acusar recibo de una comunicación será prueba tanto del envío por el interesado como de su recepción por la autoridad.

    5. Si el sistema de información de la entidad rechaza el mensaje por falla imputable a la autoridad, el remitente podrá insistir en su envío por el mismo medio cuando se restablezca el servicio, o presentar el documento físico dentro del día hábil siguiente.

    6. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor atribuibles a los medios electrónicos que impidan a las personas enviar sus escritos, peticiones o documentos, no habrá lugar a la extemporaneidad siempre y cuando dichos escritos se presenten por los medios tradicionales a más tardar al día siguiente hábil y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.

      Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 3º del presente artículo no será aplicable al procedimiento de que trata el artículo 4º del Decreto 1791 de 2007.

      Artículo 13. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados de las autoridades públicas, que de conformidad con la Ley 527 de 1999 sesionen virtualmente, deberán fijar en sus reglamentos los procedimientos de deliberación y votación, en los que conste lo actuado con los correspondientes atributos de seguridad.

      Artículo 14. Reglamentación de la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. El Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las entidades públicas para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

      Artículo 15. Intercambio y cruce de información entre entidades. Atendiendo al principio de colaboración, las entidades Estatales deberán suscribir convenios con el objeto de compartir e intercambiar, en tiempo real y gratuitamente, la información requerida para la realización de los trámites, servicios y procedimientos administrativos.

      Las entidades que reciban la información serán responsables del manejo que se le dé a la misma.

      Parágrafo 1°. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a las entidades públicas, de manera gratuita, la información relacionada con la identificación de las personas: nombre...

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