Proyecto de Ley 240 de 2015 Cámara - 14 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570319950

Proyecto de Ley 240 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones en materia de las funciones de las Comisiones de Regulación. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 30 de la Ley 5 ª de 1992, el cual quedará así:

3. Cuando la proposición sea por iniciativa de la décima parte de los integrantes de la respectiva Cámara, y por acción u omisión en su derecho al veto sobre las resoluciones emitidas por las Comisiones de Regulación, que tuviesen un impacto negativo sobre el usuario o consumidor final, con base en el informe semestral rendido ante el Congreso de la República.

Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 73 de la Ley 142 de 1992 el cual quedará así:

73.27: Rendir un informe semestral al Congreso de la República en el cual se informe sobre la evolución durante el año inmediatamente previo, de los costos y la calidad de los servicios públicos prestados a los usuarios en el correspondiente periodo de tiempo. Se deberán incluir los criterios e indicadores tenidos en la cuenta por las Comisiones de Regulación para medir la eficiencia, gestión técnica, administrativa, financie ra y la calidad del servicio que prestan las empresas de servicios públicos.

El informe también contendrá los criterios utilizados para evaluar la realización de obras e instalación de equipos, la forma en que se fija la tarifa y los requisitos de utilización de redes.

Parágrafo. En todo caso, el Congreso podrá requerir a las Comisiones de Regulación, con el fin de tratar temas específicos cuando así lo considere.

Artículo 3°. Adiciónese un artículo a la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

Artículo nuevo. Las Comisiones de Regulación deberán presentar ante las Comisiones Constitucionales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que correspondan según el tema a regular, un informe previo a la emisión de nuevas resoluciones de carácter general, en el cual se incluya la motivación de las mismas y que contenga como mínimo, la siguiente información:

1. Por qué se está haciendo la modificación que se propone.

2. El Impacto fiscal.

3. A quién beneficiará la resolución que se va a expedir.

4. Evaluación de los efectos de la nueva norma.

Parágrafo. Las Comisiones Constitucionales Permanentes de Cámara y Senado que correspondan, emitirán concepto sobre la resolución a emitir, el cual, en caso de ser negativo, deberá ser tenido en la cuenta por las Comisiones de Regulación para modificar, adicionar o suprimir aquello que lo cause, antes de la expedición de las nuevas normativas. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Artículo 4°. Modifíquese los artículos 71.2 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 2° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, en lo referente a la reelección de los expertos de las Comisiones de Regulación, que en lo atinente quedarán así:

Los expertos de las Comisiones de Regulación solo podrán ser reelegidos por una sola vez de manera sucesiva.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto

El presente proyec to de ley tiene por objeto incluir dentro de las causales de moción de censura, la responsabilidad de los Ministros y de los Directores de Departamentos Administrativos que hacen parte de las Comisiones de Regulación, en los casos en los que por su acción u omisión dentro de las mismas, se vean afectados los usuarios finales.

Con esta medida el Congreso de la República, haciendo uso de la Función de Control Político otorgada mediante la Ley 5ª de 1992, y reconociendo que desde que se crearon las Comisiones de Regulación los Ministros las presiden y los Directores de Departamentos Administrativos, además de hacer parte, tienen voz y voto, se entiende que esta es una más de las funciones de sus cargos y de las actuaciones propias de sus carteras, tal como lo establecen la Constitución Política de Colombia y el Reglamento del Congreso.

Es por ello, que se pretende ejercer el debido control sobre las decisiones u omisiones que se tomen en estas Comisiones, y que el Congreso de la República evaluará con base en los informes que las mismas presenten ante el legislativo periódicamente. Cuando el resultado de la evaluación de dichos informes sea negativo y se demuestre que se está afectando la prestación eficiente del servicio público objeto del mismo, se propondrá, bajo los criterios y procedimientos establecidos por la ley, la moción de censura para dichos funcionarios.

Como se puede ver, lo que aquí se pretende no es ampliar el poder a los parlamentarios sobre el ejecutivo, sino hacer uso de una facultad que ya tienen y que poco o nada se ha ejecutado por los pesos y contra pesos políticos que existen sobre esta figura.

Esta será entonces, la oportunidad para lograr dos objetivos fundamentales que garanticen una adecuada prestación de los servicios públicos en Colombia: 1. Que los Parlamentarios puedan emprender mecanismos efectivos para que los colombianos gocen de servicios públicos de calidad, donde el Gobierno sea garante verdadero de los mismos y 2. Que a las Comisiones de Regulación, que hoy por hoy nadie controla, y actúan casi de manera independiente y con pleno poder de decisión, se les ¿ponga en cintura¿ y respondan por su desempeño y su actuar, pues la realidad demuestra que no le rinden cuentas a nadie, y que tienen en sus manos temas tan cruciales como la calidad de los servicios, la fijación de la tarifa de los mismos y la rendición de cuentas en términos de precio y calidad.

Finalmente, el artículo 4° de esta iniciativa pretende ponerle fin a la figura de ¿captura del regulador¿ que se ha venido configurando entre las Comisiones de Regulación y las empresas privadas dominantes que prestan los servicios públicos domiciliarios. Con este artículo se quiere modificar la posibilidad de que los expertos que hacen parte de dichas comisiones se reelijan indefinidamente, y que de esta manera, no se perpetúen en sus cargos y favorezcan, con el pasar de los años, a las empresas privadas que terminan seduciéndolos y poniéndolos a legislar en favor propio, dejando de lado el interés y protección de los usuarios.

II. Justificación

a) Servicios Públicos Domiciliarios

Los servicios públicos domiciliarios en Colombia están definidos y reglamentados por el Capítulo V de la Constitución Política de Colombia (artículos 365 a 370) y por la Ley 142 de 1994 la cual establece el régimen aplicable a los mismos.

En Colombia, según el artículo 365 de la Constitución Política, se consideran servicios públicos domiciliarios aquellos que ¿son inherentes a la finalidad social del Estado; razón por la cual el mismo deberá asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Por su parte, la Ley 142 de 1994 define que los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, son considerados servicios públicos domiciliarios en Colombia.

Tal como se menciona en el documento publicado por la Comisión Económica para América Lati na y el Caribe (CEPAL), ¿Servicios Públicos Domiciliarios. Agua Potable y Saneamiento Básico. Experiencia de Colombia¿[1][1], la razón por la que los servicios antes mencionados son catalogados de esta manera es ¿porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer necesidades básicas¿ [Subrayado fuera de texto]

ETAPAS CONSTITUCIONALES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA

En la historia constitucional se pueden distinguir tres etapas con relación al papel que debe cumplir el Estado en la prestación de los servicios públicos:

¿ Una primera etapa en donde al Estado le correspondía la prestación de los servicios públicos; él era quien asumía toda la carga; no había operadores privados; este esquema entró en crisis por la mala capacidad administradora del Estado.

¿ Una segunda etapa en donde el Estado entrega esa capacidad a los particulares, quienes comienzan a prestar el servicio de manera más eficiente; sin embargo, desconocieron derechos de los usuarios y especialmente de los trabajadores, lo que ocasiona que se presenten grandes Revoluciones que lograron que se visibilizara la necesidad de que el Estado interviniera nuevamente.

¿ Finalmente, la etapa en la que nos encontramos hoy en día, que es una combinación, en donde el Estado interviene para vigilar y regular la prestación de los servicios públicos que pueden ser entregados a particulares, y el sector privado se encargará entonces, de la organización empresarial y comercial de los mismos. Se entra pues, desde la Constitución de 1991, en un marco de Estado Social de Derecho, en donde el fin último es el interés general y debe ser asegurado por el Estado.

EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA

¿ La Constitución Política de Colombia de 1991 abrió la posibilidad, por primera vez, de que los particulares participaran en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el país.

¿ En 1992 se presenta el racionamiento de energía eléctrica que demostró los problemas estructurales y financieros por los que atravesaba el sector eléctrico en el país.

¿ En 1994, Gobierno nacional impulsa la expedición de las Leyes 142 y 143, con las cuales se cede al sector privado las actividades de orden empresarial y el Estado se concentra en la planeación, regulación, control y supervisión del servicio.

¿ A partir de estas leyes, que constituyen las bases jurídicas de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, se construye todo el paquete normativo que tenemos hoy en día, y que está compuesto por las leyes, los decretos, resoluciones, sentencias y demás normas...

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