Proyecto de Ley 25 de 2015 Senado - 29 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145514

Proyecto de Ley 25 de 2015 Senado

por medio de la cual se hace un reconocimiento a la Universidad del Tolima por sus 70 años de creación y 60 de funcionamiento y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Exaltar a la Universidad del Tolima con la Orden del Congreso en el Grado Gran Comendador, con motivo de los 60 años de funcionamiento y 70 de su creación; por todos los logros y reconocimientos obtenidos durante el ejercicio académico en pro de la educación en Colombia.

Artículo 2º. A fin de conmemorar el aniversario de la Universidad del Tolima, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional destinará una partida presupuestal a fin de adecuar y modernizar las instalaciones de la universidad específicamente el auditorio principal, el cual llevará el nombre de su fundador don Lucio Huertas Rengifo.

Artículo 3º. El Gobierno Nacional a través de Colciencias destinará los recursos económicos necesarios para el fortalecimiento y dotación adecuada del laboratorio de investigación de la Universidad del Tolima, el cual goza del reconocimiento nacional e internacional por sus logros en investigaciones científicas en pro de las especies en vía de extinción y de nuevos ejemplares en el territorio nacional.

Artículo 4º. Vigencia. Esta ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean con trarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿La elección de un sistema de educación, es más importante para un pueblo, que para su Gobierno¿

GUSTAVE LE BON

La Constitución Política colombiana protege la gratuidad de la educación en su artículo 44 al reconocer que son derechos fundamentales de los niños y las niñas del país, entre otros, la educación. En tanto que el artículo 67 de la Carta ordena que: ¿La educación será gratuita en las instituciones del Estado¿. A su turno la jurisprudencia constitucional ha defendido la gratuidad de la educación en situaciones concretas, especialmente, en aquellos casos en que los padres de familia han acudido a la acción de tutela para que sus hijos o hijas puedan acceder a permanecer en el sistema educativo.

La doctrina nacional e internacional se ha señalado que: ¿la educación¿ comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: (1) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (2) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (3) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (4) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse.

La universidad del Tolima es una institución de educación superior de carácter público que fomenta el desarrollo de capacidades humanas para la formación integral permanente, apoyada en valores éticos de tolerancia, respeto y convivencia mediante la búsqueda incesante del saber, la producción y la apropiación y divulgación del conocimiento en los diferentes campos de la ciencia, el arte y la cultura, desde una perspectiva inter ¿ y transdisciplinar, como aporte al bienestar de la sociedad, al ambiente y al desarrollo sustentable de la región, la nación y el mundo.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la...

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