Proyecto de Ley 26 de 2015 Senado - 29 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145522

Proyecto de Ley 26 de 2015 Senado

por medio de la cual la Nación cede a los departamentos recursos por concepto de contribución en contratos de obra pública y de concesión y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Contribución de Concesiones de Obra Pública

Artículo 1°. La Nación cederá a los departamentos la contribución por la celebración de contratos de concesión para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculare s o férreas, puertos aéreos, marítimos y fluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo de la Ley 1106 de 2006.

Artículo 2°. Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas por medio de la celebración de contratos de concesión.

Artículo 3°. La cesión de la contribución por celebración de contratos de concesión será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. De este valor un setenta y cinco por ciento (75%) irá a las gobernaciones y un veinticinco por ciento (25%) al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon).

CAPÍTULO II

Contribución de Contratos de Obra Pública

Artículo 4°. La Nación cederá a los departamentos la contribución por celebración de contratos de obra pública de que trata el inciso primero del artículo de la Ley 1106 de 2006.

Artículo 5°. Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas financiadas directamente con recursos del nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público.

Artículo 6°. La cesión de la contribución será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Artículo 7°. En caso de que una obra se realice en más de dos departamentos, los recursos se cederán a cada uno de los departamentos en proporción al monto que se piensa ejecutar en cada jurisdicción, la cantidad de kilómetros y el área proyectada de construcción.

Artículo 8°. Los recursos cedidos por la Nación, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, serán utilizados por los departamentos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias o para la financiación de obras públicas relacionadas con agua potable y saneamiento básico.

Los recursos podrán ser igualmente invertidos sobre los corredores viales primarios en obras urbanísticas y civiles menores como puentes peatonales, iluminación vial, intersecciones, retornos y otros que se requieran para mejorar la seguridad vial y movilidad de las comunidades aledañas a la vía.

Artículo 9°. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales que celebren los contratos a que se refieren los artículos 1° y 4° de la presente ley, responderán solidariamente por el pago de la contribución, a prorrata de sus aportes o de su participación.

Artículo 10. Los contratos de concesión de obras públicas que actualmente se encuentren vigentes deberán girar la compensación de que trata la presente ley a los departamentos dentro de un término no superior a treinta (30) días calendario, posteriores al recaudo de los recursos, a partir del primer mes del año fiscal siguiente a la sanción de esta ley.

Artículo 11. Los concesionarios de vías primarias podrán incrementar por una única vez el valor de los peajes hasta en una proporción igual a la compensación que deben girar a los departamentos previa autorización del Ministerio de Transporte.

Artículo 12. Además de los recursos contemplados en la presente ley, las entidades territoriales deberán promover y auspiciar la firma Asociaciones Público Privadas para el mantenimiento y mejoramiento de la red secundaria de vías de conformidad con lo estipulado en la Ley 1508 de 2012.

Artículo 13. Los proyectos de inversión el gasto de funcionamiento que actualmente se financia con recursos de las contribuciones por concesiones y por contratos de obra púb lica a través de Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana administradas por .el Ministerio del Interior seguirán siendo financiados con los recursos de· las· contribuciones de concesiones y obras públicas de conformidad con el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 14. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a los departamentos con nuevos recursos para poder realizar las labores de construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias.

Actualmente, la mayor parte de las vías secundarias en el país se encuentran destruidas, semidestruidas o en mal estado debido a la falta de recursos para su mantenimiento, impidiendo la comercialización de bienes que se producen en la región rural del país, la movilización de sus gentes y condenando muchas regiones del país al atraso.

Lo que se concibe a través de la norma, es la cesión de los recursos que se generan por el recaudo de los peajes de vías concesionadas y por la firma de contratos de obra pública a los departamentos con la finalidad específica de que estos recursos se orienten al mantenimiento y mejoramiento de la red vial departamental.

En la actualidad los recursos generados por contribuciones de contratos de obras públicas y concesiones van a parar en su mayoría a las manos de la nación, mientras que los departamentos donde se generan estas rentas no tienen participación alguna.

La idea es que al menos el 1% de los recursos brutos que se generen por recaudo en las concesiones del país y el 1% del valor de los contratos de obra pública que firme la nación vayan a los tesoros departamentales. De esta manera los departamentos contarán con recursos corrientes para poder cumplir con las obligaciones que les impone el mantener en buen estado su infraestructura.

Una adecuada infraestructura vial es fundamental como herramienta competitiva para que el país se enfrente a las nuevas realidades del contexto internacional, como la globalización y la firma de acuerdos comerciales con otros países. De allí que la aprobación del presente proyecto se constituye en una oportunidad importante para avanzar en este propósito que redunda al final en una mejor calidad de vida para los colombianos.

2. Antecedentes normativos

El 14 de diciembre del año 1992 el Gobierno Nacional (durante la presidencia de César Gaviria) expidió el Decreto Legislativo 2009, al amparo del Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior. Su finalidad era la de resolver la caótica situación de orden público, ocasionada por los constantes atentados provenientes de sectores al margen de la ley (narcotráfico especialmente) que amenazaban en aquel momento la institucionalidad del país.

Mediante el Decreto 2009 de 1992 el gobierno buscaba d otar a las fuerzas armadas de fuentes de financiación que les permitiera afrontar de manera exitosa la ofensiva subversiva y terrorista, y establecer mecanismos que permitieran a las entidades públicas del orden departamental y municipal contribuir a la financiación y dotación de las Fuerzas Armadas.

Dicho decreto creó la contribución de contratos de obra pública, que buscaba que a partir de su entrada en vigencia, ¿Todas las personas naturales o jurídicas que suscribiesen contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público, o celebrasen contratos de adición al valor de...

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