Proyecto de ley 30 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462866

Proyecto de ley 30 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 30 DE 2008 SENADO. por la cual se asignan subsidios de vivienda a los usuarios financieros afectados por el sistema UPAC y UVR

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto asignar subsidios de vivienda a los usuarios de los sistemas de Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, y de la Unidad de Valor Real, UVR, que perdieron sus viviendas por remate judicial o por dación en pago.
Artículo 2° Los usuarios que hayan sido víctimas del sistema UPAC o UVR podrán ser beneficiados del subsidio de vivienda, aunque ya lo hubieran recibido con anterioridad a la presente ley.
Artículo 3° Los subsidios de vivienda de que trata la presente ley deberán ser invertidos en vivienda de interés social (VIS) o en soluciones de vivienda (No VIS), nuevas o usadas.

Parágrafo 1°. El valor del subsidio asignado será igual, sin importar si es para vivienda de interés social o no, o si es para la adquisición de vivienda nueva o usada.

Artículo 4° Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asignará, como mínimo, un 10% de los subsidios de vivienda que otorga anualmente para los usuarios del Sistema UPAC y UVR que hubieran perdido sus viviendas

Este porcentaje de subsidios podrá ser disminuido en la medida en que los usuarios víctimas del Sistema UPAC y UVR fueren recibiendo los subsidios.

Parágrafo 1°. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la forma en que los usuarios que perdieron su vivienda por el sistema UPAC y UVR recibirán el subsidio. Se les dará prioridad a los usuarios del sistema UPAC, de los estratos 1, 2 y 3.

Artículo 5° Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Senadores de la República; Gloria Stella Diaz Ortiz, Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como finalidad resarcir en algo a los usuarios del sistema UPAC y UVR que perdieron sus viviendas pese al esfuerzo realizado por cumplir con las cuotas que debían pagar al sistema financiero.

Muchos de los usuarios del sistema UPAC y UVR han perdido sus viviendas y el Estado colombiano, responsable de construir la política, no se ha preocupado lo suficiente por mitigar los daños que le causó a más de 800.000 familias que fueron, y siguen siendo, afectadas por tener que entregar sus viviendas en dación de pago, por los remates que fueron objeto o por los elevados intereses que soportaron.

Una política pública que tiene como variable la inflación siempre tendrá bondades, pero de igual forma, unos enormes riesgos. Bondades en la medida en que el Estado tenga la capacidad de controlar la inflación; riesgos en la medida en que no exista la tal capacidad de control. Por ejemplo, se calcula que los usuarios del sistema hipotecario en UVR, que en abril de este año se calculaban en 550.000 hogares, se habían encarecido en 24.000 millones de pesos en los tres primeros meses del año si se compara con lo ocurrido en el mismo periodo del 2007.

¿Qué es la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC?

Para mayor claridad al respecto, según la Superintendencia Financiera de Colombia, ¿conviene recordar que en 1972 el Gobierno Nacional, como parte de su plan de desarrollo, estimó necesario canalizar recursos hacia el sector de la construcción. Es así como en virtud del Decreto 677 de mayo 2 de 1972, se determinó que dichos recursos se obtendrían con el fomento del ahorro sobre el principio de valor constante del dinero.

Mediante Decreto 678 de 1972, el Gobierno autorizó la creación de las corporaciones de ahorro y vivienda con el objeto de promover el ahorro dentro del sistema de valor constante, de tal forma que tanto los ahorros como los préstamos mantuviesen su valor. Fue precisamente en desarrollo del principio de valor constante que se estableció la Unidad de Poder Adquisitivo Constante Upac, como base para denominar los créditos otorgados por dichas entidades.

Por su parte los Decretos 678 de 1972, 1229 de 1972, 1269 de 1972 y 1127 de 1990 establecieron las reglas a las que debían someterse los ahorros y préstamos bajo el sistema de valor constante.

Posteriormente, las disposiciones comprendidas en dichos decretos fueron incorporadas en los Decretos 1730 de 1991 y 663 de 1993 (art. 18, inc. 1; 21 nums. 1, 2 y 3; 23, num. 3 134; 137, nums. 1 y 3; y 138, nums. 1 y 3) o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La unidad UPAC en sus orígenes fue concebida como la unidad de medida de la pérdida del valor del dinero que permitía la actualización de los préstamos otorgados para financiar vivienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionó en la Superintendencia de Valores, entidad que en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia.

Con la expedición del Decreto 1110 de 1976, le correspondió a la Junta Monetaria del Banco Emisor la función de proponer su cálculo para que fuese adoptado por el Presidente de la República. Con el Decreto 1131 de 1984, le correspondió al Banco de la República efectuar el cálculo del valor de la UPAC, que en un principio estuvo atado únicamente a la inflación, luego a partir de marzo de 1993 la UPAC tomó como factor de ponderación la tasa DTF (tasa promedio de los intereses que pagan los bancos por los depósitos a término fijo)¿.

¿Qué es la Unidad de Valor Real, UVR?

Según la Superintendencia Financiera de Colombia y ¿sin perder de vista lo expuesto con anterioridad, se precisa que la consecuencia derivada de definir el valor de la UPAC exclusivamente sobre la tasa DTF, se presentó en 1998 cuando se dio un incremento inusual en las tasas de interés que se reflejó en el valor en pesos de las obligaciones de los créditos en UPAC, debido al aumento del valor de la unidad. Razón por la cual, algunos deudores no pudieron atender debidamente sus créditos.

Respecto a ello la Corte Constitucional, en Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, consideró que en la metodología para el cálculo de la UPAC no se podía incluir...

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