Proyecto de ley 43 de 2012 senado - 31 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045806

Proyecto de ley 43 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 43 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 214 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución.El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de once (11) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2° El artículo 219 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 219. Turismo sexual.El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años.

Artículo 3° Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo IV del Título IV de Ley 599 de 2000, numerado 219-C, el cual quedará así:

Artículo 219-C. Remisión a juez de familia.Cuando alguno de los padres del menor o quien tenga su custodia sea declarado responsable de cualquiera de las conductas descritas en el Título IV de la Ley 599 de 2000, el juez que dicte la sentencia condenatoria deberá remitirla al juez de familia competente para que este adelante el proceso de privación de la patria potestad o de la custodia según el caso.

Artículo 4° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación.

De la honorable Senadora,

Karime Mota y Morad,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Modificación propuesta al artículo 214 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)

    El constreñimiento a la prostitución actualmente se encuentra tipificado en el artículo 214 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), con una pena de prisión de nueve (9) a trece (13) años. Lo que se busca con este Proyecto de Ley es aumentar esa pena de prisión de once (11) a veintidós (22) años, a fin de que haya armonía en la dosimetría punitiva de las conductas contempladas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000, relativo a ¿la explotación sexual¿

    En el mencionado Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000 se encuentran tipificados los siguientes delitos:

    ¿ Inducción a la prostitución.

    ¿ Proxenetismo con menor de edad.

    ¿ Constreñimiento a la prostitución.

    ¿ Estímulo a la prostitución de menores.

    ¿ Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

    ¿ Pornografía con personas menores de 18 años.

    ¿ Turismo sexual.

    ¿ Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.

    El delito de inducción a la prostitución (artículo 213 del Código Penal) se encuentra castigado con una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) años, por lo que, no es dable que siendo el delito de constreñimiento a la prostitución más lesivo contra los bienes jurídicos a la libertad, integridad y formación sexual, sea castigado con una pena de prisión menor que la del primero, pues esto es contrario al principio de proporcionalidad que debe regir en materia legislativa penal. Es precisamente en virtud de este principio que se torna necesario el aumento de la pena de prisión impuesta al tipo de constreñimiento a la prostitución, de forma tal que sea al menos equiparable a la de otras conductas semejantes contempladas en el Código Penal.

    A continuación se presenta un cuadro con los delitos contemplados el Título IV del Código Penal, relativo a los ¿delitos contra la integridad, libertad y formación sexual¿, con las penas de prisión correspondientes a cada uno de ellos.

    Lo subrayado en gris corresponde a los delitos del Capítulo IV.

    Artículo

    Tipo penal

    Conducta

    Pena de prisión

    205

    ACCESO CARNAL VIOLENTO

    El que realice acceso carnal con otra persona...

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