Proyecto de Ley 43 de 2015 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145102

Proyecto de Ley 43 de 2015 Senado

por medio de la cual se modifica el Decreto número 1421 de 1993, se establece mayoría absoluta para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley modifica el artículo 36 del Decreto número 1421 de 1993, estableciendo la obligatoriedad de mayoría absoluta de la mitad más uno de los votos para la elección popular del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 36 del Decreto número 1421 de 1993 de la siguiente forma:

Artículo 36. Elección. El alcalde mayor será elegido popularmente para un período de cuatro (4) años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la misma fecha en que se elijan concejales y ediles y no será reelegible para el periodo siguiente. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.

Para ser elegido se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura. Los mismos requisitos deberá reunir quien sea designado en los casos previstos por este decreto.

El alcalde tomará posesión de su cargo ante el juez primero civil municipal; en su defecto, ante uno de los notarios de la ciudad.

Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

La democracia es el sistema por el cual el pueblo gobernado tiene la posibilidad directa de decidir sobre su propio destino y sobre las características de este, así existen diferentes modelos y sistemas democráticos, elaborado cada uno según las necesidades del país o región en el que se quieran tomar las decisiones.

En Colombia desde la expedición de la Constitución Política de 1991 se estableció la democracia de dos formas, por un lado una democracia representativa que implica la asociación en gremios o formas de pensar (Partidos Políticos) para que unifiquen un ideario que ha de ser electo para representar a una parte de la población; por otro lado, se cuenta con una democracia de carácter participativa donde las únicas decisiones que se toman o que afecta la construcción de valores y principios estatales no solo están en manos de los electos o electas del país, sino, en la participación activa de todos los ciudadanos y ciudadanas en la construcción y consolidación de los derechos: esto a través de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en nuestra actual Carta Política.

Aun cuando se tengan previstas las dos aristas de la democracia, como lo son la participativa y representativa, la importancia de a quien se elige o quien elige, cobra aún muchas más vigencia, puesto que si bien es cierto existen mecanismos y organismos de control, el poder y las facultades de los órganos de elección popular son bastante altos. Es por ello que parte de la fundamentación de la democracia es el sistema electoral, este es verdaderamente quien dota de legitimidad a la democracia, sin él los ciudadanos y ciudadanas electos no tendrían fundamento o asidero para actuar en el marco de sus funciones.

Históricamente se ha tenido a la democracia como aquella forma de gobierno donde las decisiones y acciones son de la mayoría, sin embargo como el autor Bobbio ha sostenido en más de una de sus publicaciones, la regla de la mayoría no implica en sí mismo la garantía del cómo se gobierna. Puesto que esta es fundamentalmente una regla técnica o instrumental que permite llegar a consensos, que en palabras del doctrinante: ¿cuya validez depende exclusivamente del hecho de ser el medio idóneo- el único- para lograr un fin deseado, aún más, un fin objetiv amente necesario. Cuando no es posible el consenso total, sino uno parcial, la regla de la mayoría impone considerar como total el consenso parcial de la mayor parte¿¿[1][1].

Es precisamente por las ideas expresadas por el autor italiano que al tratar el punto de las mayorías se debe ser cuidadoso en dos sentidos o vías.

i) Que la mayoría en sí misma no implica las mejores decisiones sobre el bienestar o sentido en el cual deba ir un Estado sino que expresa cuantitativamente la opción racional que hace una soberanía popular por una expresión axiológica o cualitativa;

ii) Que el cuidado real sobre la regla o principio de la mayoría deviene en la legitimidad del conceso popular, es decir, si no existe un verdadero cuidado sobre las implicaciones y/o formación de la mayoría, pueden generarse graves afectaciones a la representatividad de las decisiones tomadas en consenso mayoritario.

A continuación se abordará con más detalles los dos puntos señalados correlacionándolos particularmente con la representatividad de las elecciones de alcalde para el Distrito Capital; la segunda vuelta como un mecanismo de control y garantía de esta legitimidad; y para finalizar con la importancia de la determinación contenida en este proyecto.

II. Mayorías vs Democracia

El sistema electoral cumple tres funciones principales según, el doctor Carlos Ariel Sánchez[2][2] como lo son:

i) Garantizar el Estado de Derecho: El autor sostiene que el sistema protege o blinda al Estado de posibles ataques a las instituciones democráticas y de derecho que son las que sostienen la forma en la que se convive en sociedad;

ii) Conformar la vida política: El derecho electoral ¿se plantea en relación con cuatro aspectos de la vida política: el sistema de partidos políticos, la propia vida interna de los partidos, la selección y composición de las élites políticas y la estabilidad gubernamental¿[3][3].

iii) Legitimar e integrar los sistemas democráticos: ¿Si el sistema representativo supone una poderosa influencia del congreso (o funcionario a elegir) en la dirección de los asuntos del país, esta se ve altamente comprometidas si el resultado de sus mecanismos electorales no es expresión de los valores de la democracia¿[4][4].

Por este conjunt o de principios y funciones el Sistema Electoral en Colombia, por lo menos en lo que trata de elección de cargos ejecutivos se organiza y fundamenta en el escrutinio mayoritario, ¿el candidato que ha obtenido más votos se le proclama elegido¿[5][5], es decir, en la cantidad de masa electoral que una idea representada por un candidato o partido político pueda movilizar para la construcción de derroteros para la acción soberana. Así las cosas el resultado final de las determinaciones del sistema electoral es la formación a las preferencias políticas en el acto eleccionario y producen el resultado electoral de adjudicar puestos legislativos o ejecutivos.

En un estudio hecho por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad[6][6], se observa cómo la implicación de las mayorías no es la única medida de legitimidad y orden de un gobierno, esta solo es una condición sine qua non para la facultad o jurisdicción pero no asegura completamente la organización de lo que el pueblo ha confiado para la creación de resultados políticos.

Es por ello que los Estados posmodernos han creado una serie variada de pesos y contrapesos que permitan el control previo y posterior a los consensos populares resueltos por la regla o principio de las mayorías, en la elección de los funcionarios públicos.

Los controles se pueden presentar en el escrutinio en dos formas.

1. El escrutinio mayoritario puro y simple donde el candidato que obtiene mayor número de votos es electo, sin importar el número de votos obtenidos.

2. El escrutinio a dos vueltas, que indica que para ser elegido se requiere la obtención de la mayoría absoluta, esto quiere decir, obtener la mitad de los votos más uno. Llamado también Ballotage[7][7].

Estos controles convalidan aún más las elecciones y legitiman el buen obrar de los funcionarios, puesto que limitan sus acciones, para que estas sean acordes a los mandatos constitucionales y populares, estos se encuentran regulados por el Código Electoral Colombiano (Decreto número 2241 de 1986)[8][8].

III. Segunda Vuelta Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Como se ha visto el mecanismo de la segunda vuelta, es un control y se da según Duverger porque ¿depende del número de partidos que exista en el país. Si hay dos grandes partidos frente a frente basta una sola vuelta; si hay más de dos, parece indispensable la segunda vuelta¿[9][9].

En Colombia el sistema electoral ha tenido variadas modificaciones a lo lar go de la historia estás van desde quién podría votar hasta cómo demostrar la ciudadanía, la mayor parte de esta historia dividió a los electores en el bipartidismo liberal y conservador, así que la mayoría relativa o simple imperaba en la forma de elegir a los presidentes del país, inclusive en muchas ocasiones quedaba electo un candidato con un porcentaje menor a la mitad de la potencial electoral; situación que generaba polémicas y cuestionamientos a la legitimidad de gobierno.

¿La introducción del escrutinio mayoritario a dos vueltas para la...

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