Proyecto de ley 200 - 17 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253670

Proyecto de ley 200

PROYECTO DE LEY 200 por la cual la Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación del Colegio Nacional Simón Bolívar de Garzón, Huila, y se autorizan apropiaciones presupuestales para adelantar obras en esa Institución.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración de los actos conmemorativos de las Bodas de Oro de la Fundación del Colegio Nacional Simón Bolívar de

Garzón, Huila, durante el año de 2001.

Artículo 2°. La Nación rinde un homenaje a la comunidad educativa del Colegio Nacional Simón Bolívar de Garzón, Huila, y exalta la memoria de su fundador, el

ex Ministro de Educación, doctor Antonio Alvarez Restrepo hace un reconocimiento al Rector, Licenciado Francisco Javier Murcia Lancheros a sus profesores,

estudiantes, padres de familia y ex alumnos, quienes han contribuido al desarrollo del Plantel educativo.

Artículo 3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, a partir de la sanción de la presente ley, el Gobierno Nacional asignará dentro del

Presupuesto General de la Nación en los recursos de inversión, partidas presupuestales por $700.000.000.00 para adelantar las siguientes obras:

a) Reconstrucción total del cerramiento del Colegio, de un área de 38.400m2 $250.000.000;

b) Cambio total de redes eléctricas $200.000.000.00;

c) Dotación de Laboratorios de Física, Química y Biología (incluyendo reactivos y demás elementos para su utilización) $100.000.000.00;

d) Dotación de un sistema de circuito cerrado de televisión donde incluya:

- Equipo completo de grabación y producción

- Red para instalar televisores, VHS y DVD en cada una de las aulas del colegio $150.000.000.00.

Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para el cumplimiento de esta ley, a efectuar las operaciones presupuestales y los créditos necesarios, celebrar los

contratos y convenios interadministrativos entre la nación y el Colegio Nacional Simón Bolívar, con el fin de ejecutar las obras indicadas en el artículo anterior.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentada a consideración del honorable Senado de la República.

El Senador de la República,

Jorge Eduardo Gechem Turbay.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

El Colegio Nacional Simón Bolívar del municipio de Garzón ? Huila, es una Institución educativa insignia en nuestro departamento, por la que han pasado varias

generaciones de futuros profesionales de todas las...

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