Proyecto de ley 38 de 2005 - 4 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446310

Proyecto de ley 38 de 2005

PROYECTO DE LEY 38 DE 2005 por medio de la cual se establecen medidas para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los cuales están asociados.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Principios generales, definiciones, objetivos y alcance

Artículo 1° Principios generales. Los siguientes son algunos de los principios que desarrolla el proyecto:

1.1 El proyecto parte del reconocimiento de que en Colombia existen múltiples sistemas de conocimiento: el basado en el paradigma occidental, llamado también \"científico\", y los sistemas de conocimiento tradicional. Así como el primero tiene los derechos de propiedad intelectual como mecanismos de protección, de carácter exclusivo y privado, que se ajustan al sistema económico en el que se enmarcan, se busca procurar la protección de los conocimientos comunitarios dentro de los parámetros sociales y culturales propios en los que se generan, transmiten y utilizan estos conocimientos.

1.2 El proyecto protege integralmente los sistemas de conocimiento tradicional, creando los mecanismos para prevenir que sean afectados por los derechos de propiedad intelectual; el conocimiento tradicional y los recursos biológicos a los cuales están asociados constituyen un derecho humano fundamental, son patrimonio colectivo comunitario, por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

1.3 La propiedad sobre los conocimientos comunitarios es perpetua: incluye pasado, presente y futuro, e incluye los derechos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas como sobre la integridad de los recursos biológicos a los cuales están asociados estos conocimientos.

1.4 Se reconoce, respeta y protege el derecho al libre intercambio de recursos biológicos y conocimientos por parte de los pueblos tradicionales.

1.5 Se incluye el consentimiento informado previo de las comunidades para la utilización de los recursos biológicos y los conocimientos, tecnologías y prácticas que hagan parte de sus sistemas de innovación colectiva.

1.6 Se contemplan mecanismos gubernamentales para la protección, valoración, desarrollo y perpetuación de los sistemas tradicionales de conocimiento e innovación comunitaria en el país.

1.7 En los casos en que los pueblos tradicionales quieran hacer un uso comercial de sus conocimientos o recursos, se proveen disposiciones para evitar que su patrimonio colectivo resulte afectado. Para esto la norma incluye disposiciones sobre acceso a los recursos biológicos, provee la creación de un fondo para garantizar la participación de las comunidades que comparten los conocimientos en los beneficios económicos que pueden resultar de la comercialización, y provee la opción de contar con instrumentos de producción adicional contra el patentamiento, tales como registros.

Artículo 2° Definiciones. Los términos contenidos en esta legislación deberán ser interpretados de conformidad con los establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica, los contenidos en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Además, esta legislación deberá interpretarse de conformidad con los siguientes términos:

Acceso. La obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de los componentes intangibles, con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.

Autoridad comunitaria. Autoridad designada por las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos tradicionales, para estudiar y decidir sobre las solicitudes de acceso, hacer seguimiento a las autorizaciones de acceso, determinar sobre la justa y equitativa distribución de los beneficios derivados del acceso.

Autoridad nacional competente. Autoridad designada por cada Estado para autorizar el acceso, firmar y monitorear los contratos de acceso; asimismo, asegurar la adecuada transferencia tecnológica y científica y la justa y equitativa distribución de los beneficios derivados, de conformidad con los términos de esta legislación.

Bienes inalienables. Que no se pueden negociar, ni enajenar a ningún título (compraventa, permuta, cesión, etc.), esto porque se encuentran fuera del comercio y por ello no es posible admitir actos jurídicos que impliquen título traslaticio de dominio o pérdida de la afectación al uso común de los habitantes. De manera general, el artículo 1521 del Código Civil señala que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas que no están en el comercio.

Bienes imprescriptibles. Quiere decir que no se pueden adquirir por prescripción. El Código Civil expresa que los bienes de uso público no prescriben en ningún caso.

Bienes inembargables. Significa que no pueden ser objeto de medida cautelar como embargo y secuestro, lo cual busca sacar un bien del comercio. Los bienes de uso público por su naturaleza ya están fuera del comercio. Tampoco pueden sufrir apremios, ni gravámenes como los hipotecarios.

Biodiversidad. Biodiversidad proviene de bio, que significa vida, y diversidad, que significa variedad, diferencia, abundancia de cosas diferentes. Por lo tanto la biodiversidad es la variedad que existe de todos los seres vivos: microorganismos, plantas, animales y seres humanos. Biodiversidad es sinónimo de diversidad biológica.

Biopiratería. Se refiere a la privatización de los recursos genéticos (derivados de plantas, animales, microorganismos y seres humanos) de aquellos pueblos que poseen, mantienen, encarnan, desarrollan, mejoran, nutren o crían esos recursos. El modus operandi más frecuente de los biopiratas pasa por la propiedad intelectual (es decir, las marcas registradas, las patentes, los Derechos de los Fitomejoradores) que apuntan a lograr un control monopólico sobre los recursos genéticos que se encontraban anteriormente en manos de los agricultores, pueblos tradicionales. La privatización de los recursos biológicos y su conocimiento correspondiente, mediante los regímenes de propiedad intelectual, es biopiratería, aunque este proceso pueda ser legal según las normas nacionales y aunque se encuentre acotado en el marco de un \"acuerdo de bioprospección\", e incluso si establece uno de los llamados acuerdos de \"reparto de beneficios\".

Bioseguridad. Se define como bioseguridad todas las acciones requeridas para minimizar los riesgos de la tecnología del DNA recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares modernas. La ingeniería genética es un proceso complicado mediante el cual se transfiere el gen de un organismo a otro.

Bioprospección. Es el estudio de la diversidad biológica con el propósito de descubrir recursos biológicos con fines netamente comerciales. Esta práctica se concentra en los genes de proteínas y principios activos procedentes de especies silvestres de los bosques tropicales, animales, del suelo, del mar y los ríos; también se concentra en los conocimientos tradicionales ligados a los recursos genéticos

Conocimiento. Es el resultado de la aplicación de la capacidad de percepción que tienen los seres humanos para interpretar el mundo y actuar sobre él. El conocimiento constituye la principal herramienta con que cuenta un individuo o una comunidad para transformar la naturaleza, satisfacer sus necesidades, aprovechar sus potencialidades y orientar su desarrollo social y económico. De este modo el conocimiento es un producto derivado de la actividad intelectual y generado de manera tradicional o siguiendo el método científico occidental.

Cultura. Es la expresión dinámica del tipo de relaciones prevalecientes en el seno de una sociedad, por un lado, entre el hombre (considerado individualmente o en forma colectiva) y la naturaleza, y, por otro, entre los individuos, los grupos de individuos, las capas o las clases sociales. La cosmovisión que tenga un individuo o una comunidad sobre el mundo, determina su forma de relacionarse con la naturaleza y necesariamente orientan sus actitudes en la vida cotidiana.

Cada cultura tiene una manera de mirar el mundo. La cultura posee una serie de componentes que en su conjunto la conforman y la caracterizan. Se trata de los valores (la esencia misma de la cultura) y desde allí se producen conocimientos, técnicas, imágenes que en definitiva se expresan por las conductas o actitudes.

Conservación ex situ. La conservación ex situ trata sobre la preservación de los componentes de la diversidad biológica fuera de los hábitats naturales.

Conservación in situ. Se refiere a la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que han desarrollado sus propiedades específicas.

Etnociencias. Son los cuerpos de conocimiento establecidos como sistemas de explicaciones y como maneras de hacer, que han sido acumuladas a través de las generaciones en ambientes naturales y culturales distintos.

Germoplasma. La variabilidad genética total, representada por células de germinales o semillas, disponibles para una población particular de organismos.

Innovación. Cualquier generación de un conocimiento nuevo, de un conocimiento o tecnologías nuevos, o una mejora de los existentes, conocimientos colectivos y/o acumulados mediante alteración o modificación o utilización de propiedades, valores o procesos de cualesquiera materiales biológicos o parte de los mismos, estén o no documentados, registrados, de palabra o por escrito, o existan de cualquier otra manera.

Percepción. Es la forma como los individuos captan el mundo en el cual viven y lo externo a ellos. Los instrumentos para lograrlo son los sentidos.

Patente. Es una forma...

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