Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado - 12 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580144978

Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado

por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 112 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 113 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1639 de 2013, el cual quedará así:

¿Artículo 113. Deformidad permanente. Si el daño consistiere en deformidad física permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad¿.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 114 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 114. Perturbación funcional permanente. Si el daño consistiere en perturbación funcional permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Artículo 4°. Elimínese el segundo inciso del artículo 239 de la Ley 599 de 2000, el artículo quedará así:

¿Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena cuya cuantía sea o exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses¿.

Artículo 5°. Elimínese el tercer inciso del artículo 246 de la Ley 599 de 2000; el artículo quedará así:

¿Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, cuya cuantía sea o exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado¿.

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 250 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 250. Abuso de confianza calificado. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, y multa de cuarenta (40) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere:

1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.

2. En caso de depósito necesario.

3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.

4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales¿.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 265 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento veinte (120) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta se cometiere:

1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.

2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.

3. En despoblado o lugar solitario.

4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento¿.

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 348 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 348. Instigación a delinquir. El que publique y directamente incite a otro u otros a la comisión de delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 446 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 446. Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a seten ta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión¿.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 450 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 450. Modalidad culposa. El servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado por los delitos de genocidio, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, secuestro, secuestro Extorsivo, extorsión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el Título II de este Libro, que por culpa dé lugar a su fuga, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses¿.

Artículo 11. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo Libro Tercero, con el siguiente nombre:

¿LIBRO TERCERO

PARTE ESPECIAL

De las contravenciones en particular¿

Artículo 12. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo Título I dentro de su Libro Tercero, con el siguiente nombre:

¿TÍTULO I

CONTRAVENCIONES CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL¿

Artículo 13. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 477, así:

¿Artículo 477. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses¿.

Artículo 14. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 448, así:

¿Artículo 448. Lesiones personales contravencionales. El que cause a ot ro daño en el cuerpo o en la salud que produjere incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.

Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los incisos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad¿.

Artículo 15. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 449, así:

Artículo 449. Parto o aborto preterintencional. El que cause a una mujer una lesión como consecuencia de la cual le sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o le sobreviniere el aborto, incurrirá en las penas señaladas para cada clase de lesión en los artículos 112, 113, 114, 115,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR