Proyecto de ley 50 de 2013 senado
PROYECTO DE LEY 50 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 20. Estructura del escalafón docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.
Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
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Ser normalista superior o tecnólogo en educación;
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Haber sido nombrado mediante concurso;
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Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:
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Ser Licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;
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Haber sido nombrado mediante concurso;
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Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Tres:
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Ser Licenciado en Educación o profesional;
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Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes;
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Haber sido nombrado mediante concurso;
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Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Parágrafo 1º. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño.
Parágrafo 2º. Los docentes que se encuentren en el grado 1 del escalafón y posteriormente a su nombramiento por concurso obtengan una licenciatura en educación o un título profesional diferente, ingresarán al grado 2A en su respectivo nivel; quienes se encuentren en el grado 2 y posteriormente a su nombramiento por concurso, obtengan una maestría o un doctorado ingresarán al grado 3 en su respectivo nivel.
Parágrafo 3º. Constituye mérito para ascender dentro del Estatuto de Profesionalización Docente para los docentes vinculados:
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Obtención de un título Universitario de Licenciado en Educación o de Profesional Universitario, y la obtención de un título de Maestría o Doctorado.
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