Proyecto de ley 50 de 2008 senado - 27 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463666

Proyecto de ley 50 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 50 DE 2008 SENADO. por la cual se crea y adiciona un parágrafo del artículo 52 y se modifica el artículo 110 de la Ley 599 de 2000

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Se adiciona parágrafo al artículo 52 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Parágrafo. En los casos de homicidio culposo en los que el agente utilizaba medio motorizado, vehículo escolar o de servicio público de pasajeros o se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, se impondrá pena accesoria de inhabilitación para manejar vehículos automotores por un tiempo igual al doble de la pena.

Artículo 2º Se modifica el artículo 110 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Artículo 110.

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará del doble, al doble y medio en los siguientes casos:

  1. Si al momento de cometer la conducta el agente utilizaba medio motorizado o vehículo escolar o de servicio público de pasajeros o se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica.

  2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.

Artículo 3º Promulgación y vigencia de la presente ley. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Atentamente,

Javier Cáceres Leal,

Senador de la República.

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley, por medio de la cual se crea y adiciona un parágrafo del artículo 52 y se modifica el artículo 110 de la Ley 599 de 2000, el primero como una nueva pena accesoria de inhabilidad para conducir, afecta exclusivamente al homicidio culposo, ocurrido en accidente de tránsito y modifica el Código Penal vigente en su artículo 110, con un aumento de la pena y modifica el numeral 1 estableciendo una nueva causal de agravación punitiva para el Homicidio Culposo, en accidente de tránsito, resaltando la responsabilidad para el agente que actúa bajo el influjo de bebidas alcohólicas u otras sustancias o en vehículo escolar y de uso público.

Es información conveniente sobre el tema relievar que este proyecto de ley, ha sido colocado a estudio junto con otros similares al Congreso de la República en legislaturas anteriores sin que hayan logrado terminar el trámite legislativo.

El proyecto persigue en primer lugar poner en estudio para su análisis y su posible posterior aprobación, el problema de la alta accidentalidad en el tránsito en Colombia, y su consecuente, necesidad de crear normas, que ataquen los hechos y reduzcan las estadísticas y normas que de manera ejemplar enfrenten la conducta de conductores irresponsables, haciéndoles más gravosa la misma.

Según el Ministerio de Transporte, ¿Por tipo de servicio, los vehículos que más se accidentan en Colombia son los de transporte público de pasajeros; el 49% de los accidentes de tránsito incluyen a lo menos un vehículo de transporte público¿¿.

Esta situación es grave, y por lo mismo amerita una revisión al tratamiento legal, revisión que nos lleva a precisar, otro aspecto que genera gran impacto es el de los accidentes de tránsito en los que se ven involucrados vehículos de transporte escolar. En Bogotá, por ejemplo, en el 2004 resultaron involucradas 220 personas en accidentes de tránsito del transporte escolar y en el 2005 este tipo de transporte registró dos accidentes con muertos, 58 accidentes con lesionados y 117 choques simples. Bástenos recordar algunos casos recientes, como el sucedido en la segunda semana del mes de abril de 2007 con el accidente del bus escolar del Gimnasio Colombo Británico en el que perdió la vida un niño de catorce años de edad, y otros trece resultaron heridos. Según las versiones de prensa (El Tiempo, abril 16 de 2007), el conductor del vehículo causante de la tragedia, a pesar de tener su licencia de conducción vencida y trece comparendos impuestos en los últimos tres años (entre ellos uno por conducir en estado de embriaguez), prontamente quedó en libertad por ausencia de norma que impidiera tal circunstancia. Así mismo, el conductor del vehículo escolar, presenta diez comparendos por infracciones a las normas de tránsito. Eventos como este generan indignación en la ciudadanía, que no entiende las limitaciones de orden legal a las que se ven enfrentadas las autoridades[1][4].

Por otra parte, también es pertinente señalar que los...

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