Proyecto de ley 54 de 2012 senado - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047370

Proyecto de ley 54 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 54 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se expiden normas sobre el territorio marino-costero de la Nación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

La presenten ley pretende regular aspectos relacionados con los componentes del territorio marino-costero de la República de Colombia y establecer las formas de uso y aprovechamiento económico de los recursos marinos y la investigación científico marina..

Artículo 2° Principios

La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia, y los siguientes principios:.

Principio de unidad territorial del Estado: Las Playas, incluyendo terrenos de bajamar y pleamar, los Puertos, Las Aguas Interiores Marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo, los Ecosistemas Marinos y fluviomarinos, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva, el lecho y subsuelo marino, las aguas suprayacentes, la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, Islas, islotes, bancos, cayos, archipiélagos, caños, ciénagas y Ríos son parte integral del Estado y su planeación, ordenamiento, explotación y conservación estarán orientadas por políticas que propendan por la unidad territorial del Estado.

Principio de proporcionalidad entre desarrollo socioeconómico y sostenibilidad ambiental: El Estado ylas entidades públicas y privadas se asegurarán de establecer políticas y acciones que garanticen la proporcionalidad entre el desarrollo socioeconómico, la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar en el territorio nacional.

Principio de participación comunitaria: El Estado garantizará la participación de la ciudadanía en los procesos de planificación, uso, conservación y aprovechamiento de los recursos del territorio marino-costero de la Nación.

Principio de responsabilidad: Es responsabilidad de las entidades públicas y privadas propender por la preservación del medio marino donde desarrollan sus procesos productivos de manera directa e indirecta, y de asumir los costos ambientales generados por su actividad.

Principio de equidad y compensación: El estado garantizará el acceso equitativo a los bienes de uso público del territorio marino-costero, y orientará sus acciones a lograr la compensación por el uso y aprovechamiento que de estos bienes realicen las personas que se beneficien económicamente de ellos, privilegiando a quienes de manera eficiente y eficaz utilicen tecnologías y acciones integrales que aseguren el ahorro y sostenibilidad de estos recursos y que ayuden a prevenir daños ambientales a los ecosistemas marino-costeros.

Principio de coordinación: Las instituciones encargadas de trabajar el tema marino-costero deberán intercambiar información y coordinar sus esfuerzos para lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos de protección, salvaguarda, conservación, prevención y mitigación de daños ambientales en los ecosistemas que conforman el territorio marino-costero del país.

CAPÍTULO II

De los ámbitos de aplicación de la ley

Artículo 3° Territorio

Colombia está conformado por un territorio continental, marítimo, oceánico, fluvial, insular, y además por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen..

También son parte del territorio colombiano el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con la ley y el derecho internacional.

Artículo 4° Límites

Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación, en los cuales ejercerá plena soberanía, poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional le establecen..

Artículo 5° Jurisdicción

La presente ley rige en las zonas marino-costeras que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de este en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. .

Artículo 6° Cartografía

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi ¿ IGAC, será el encargado de la elaboración del mapa oficial de la República de Colombia, teniendo en cuenta el territorio continental, marítimo, oceánico, fluvial e insular de la Nación, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos por Colombia, el cual será publicado y actualizado anualmente. .

Artículo 7° Definiciones

Para la mejor comprensión de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: .

a) Aguas interiores: Son las situadas en el interior de la línea de base establecida para medir la anchura del mar territorial.

b) Alta mar: Son todas las partes del mar salvo la zona económica exclusiva, el mar territorial, las aguas interiores y las aguas archipielágicas.

c) Bajamar: Nivel más bajo que alcanza el agua del mar durante el ciclo de mareas, donde se retiran las aguas descubriéndose el fondo de la playa.

d) Espacio aéreo: Porción del cielo en la atmosfera terrestre controlada por la Nación, sobre la cual tendrá absoluta responsabilidad, derechos y soberanía que ninguna otra nación le podrá quitar arbitrariamente.

e) Espectro electromagnético: Franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes.

f) Isla: Es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

g) Mar: Masa de agua salada que cubre las dos terceras partes de la superficie de la tierra.

h) Mar territorial: Porción del mar adyacente a las costas y aguas interiores de un Estado donde este extiende su soberanía. En Colombia se extiende más allá de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas.

i) Órbita geoestacionaria: Anillo ubicado en el espacio a una distancia aproximada de 35.800 kilómetros sobre el nivel del mar en la zona ecuatorial del planeta, permite la fijación de objetos colocados en ellos con respecto a la tierra.

j) Paso inocente: Régimen que se aplica en el Mar Territorial, donde los barcos de todos los Estados pueden navegarlo siempre y cuando se trate de un paso rápido, sin detenciones y que además no sea perjudicial para la paz, el buen orden, la seguridad o la soberanía del Estado ribereño.

k) Plataforma continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas extendidas más allá del mar territorial a lo largo de la prolongación natural del territorio, hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta doscientas (200MN) Millas náuticas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia. El margen continental del Estado Ribereño, está constituido por el lecho, suelo y subsuelo.

l) Playa: Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana.

m) Pleamar: Período del ciclo de mareas en que el mar llega a su máxima altura.

n) Subsuelo: Parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superficiales de los predios y en donde las leyes consideran estatuido el dominio público y de propiedad del Estado.

o) Territorio marino-costero: Es el territorio de mar, aire, zonas costeras y tierra donde el Estado ejerce su soberanía.

p) Zona contigua: Franja del mar más allá del Mar Territorial de un Estado, donde este ejerce algunos derechos. Se extiende hasta las veinticuatro millas náuticas (24 mn) más allá de las aguas interiores del Estado ribereño.

q) Zona costera: Franja de tierra adyacente al mar, tanto en las ínsulas como en el continente.

r) Zona económica exclusiva: Área situada más allá del mar territorial y adyacente a este. Esta zona no se extenderá más de doscientas (200MN) Millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Artículo 8° Territorio marino-costero. El territorio marino-costero de Colombia está conformado por:
  1. Playas, incluyendo terrenos de bajamar y pleamar.

  2. Puertos.

  3. Las Aguas Interiores Marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo.

  4. Ecosistemas Marinos y fluviomarinos.

  5. El Mar Territorial.

  6. La Zona Contigua.

  7. La Zona Económica Exclusiva, lecho y subsuelo marino, aguas suprayacentes.

  8. La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares.

  9. Islas, islotes, bancos, cayos, archipiélagos.

  10. Ríos que desembocan directamente al mar, y

  11. Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 15

De los recursos y del aprovechamiento estratégico del territorio marino-costero

Artículo 9° La aplicación de la presente ley se llevará a cabo en observancia de la legislación nacional sobre pesca, y otras aplicables, en cuanto a medidas de administración, fomento, control, conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos y no vivos en el territorio marino-costero colombiano, además de las establecidas por la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través de la Armada Nacional y la Autoridad Marítima, evitarán que embarcaciones o plataformas de otras nacionalidades exploten los recursos marinos y submarinos sin los permisos necesarios vigentes. De igual forma, evitarán explotaciones de recursos marinos y submarinos en áreas consideradas de reserva natural, zonas de veda, parques naturales marinos, costeros o de conservación ambiental.

Artículo 10 El Aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables del territorio marino-costero de la Nación deberá hacerse de...

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