Proyecto de Ley 55 de 2015 Senado - 20 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581011202

Proyecto de Ley 55 de 2015 Senado

por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial y se dictan otras disposiciones. -Ley Lucía-

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Del objeto de la ley

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular:

a) Técnicas de inseminación artificial humana;

b) Relaciones entre sujeto donante, sujeto receptor, uso de útero, médico y ser humano procreado por inseminación artificial, establecimiento o centro.

CAPÍTULO II

De las definiciones y siglas

Artículo 2°. Inseminación artificial humana. Se denomina Inseminación Artificial (IA) humana al conjunto de técnicas médicas especiales que implican la obtención de gametos para ser utilizados con fines de reproducción de la especie humana y la transferencia de embriones con el mismo fin.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

Aportante de gametos: es la persona que acude a una institución autorizada para la recolección y utilización de sus gametos, a fin de aplicar las técnicas referidas en esta ley, exclusivamente en su cónyuge o compañera permanente.

Depositante de gametos: es la persona que permite a una institución autorizada la recolección de sus gametos para que sean conservados por esta con la finalidad de hacer posible su descendencia.

Donante de gametos: es la persona que permita a una institución autorizada la recolección y utilización de sus gametos, a fin de aplicar las técnicas referidas en esta ley a otras personas seleccionadas por esa institución.

Fecundación In Vitro con Donante (Fivted): se denomina Fecundación In Vitro con Donante (Fivted) cuando uno o ambos gametos provienen de terceras personas o mujer que acuda a banco de gametos siendo soltera, viuda, separada de cuerpos, divorciada o sin el consentimiento del esposo o compañero permanente.

Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones Marital Conyugal (Fivtemc): se denominará Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones Marital Conyugal (Fivtemc) cuando ambos gametos provienen de los cónyuges.

Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones Marital de Hecho (Fivtemh): se denominará Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones Marital de Hecho (Fivtemh) si ambos gametos provienen del compañero permanente.

Inseminación Artificial con Donante (IAD): se denomina Inseminación Artificial con Donante (IAD) cuando se utilicen gametos de personas distintas de los miembros de la pareja o en mujer que acuda a banco de gametos, siendo soltera, viuda, divorciada, separada de cuerpos o sin el consentimiento del esposo o compañero permanente.

Inseminación Artificial Marital Conyugal (IAMC): se denomina Inseminación Artificial Marital Conyugal (IAMC) cuando se practique mediante la utilización de los gametos que aporten los cónyuges.

Inseminación Artificial Marital de Hecho (IAMH): se denomina Inseminación Artificial Marital de Hecho (IAMH) cuando se practique mediante la utilización de los gametos que aporte el compañero permanente.

Receptora: se denomina Receptora a la cónyuge, compañera permanente o mujer siendo soltera, viuda, separada de cuerpos, divorciada o sin el consentimiento del esposo o compañero permanente que se somete a la aplicación de las técnicas de reproducción humana con asistencia científica.

Trastorno de fertilidad: Se denomina Trastorno de Fertilidad la Incapacidad de una persona natural, o de una pareja, para concebir hijos con la práctica de relaciones sexuales.

Zigoto: se denomina Zigoto el resultado de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.

CAPÍTULO III

De las reglas para su aplicación

Artículo 4°. Aplicabilidad de las técnicas de inseminación. Solo se aplicarán las técnicas de inseminación artificial que no atenten contra la vida y dignidad humana.

Las técnicas de inseminación artificial a que se refiere la presente ley solo se aplicarán a solicitud del interesado cuando se diagnostiquen trastornos de la fertilidad y a fin de sustituir artificialmente la imposibilidad natural de procrear.

Artículo 5°. Regla de información. La aplicación de las técnicas de inseminación artificial humana implica el reconocimiento de los derechos de la pareja a ser informada y asesorada suficientemente sobre los distintos aspectos del procedimiento a aplicar, sus beneficios, consecuencias, resultados y riesgos actuales y futuros. La información se extenderá también a consideraciones de carácter biológico, de adopción, jurídico, ético o económico relacionadas con las técnicas.

Esta obligación de información recae sobre el equipo interdisciplinario de inseminación y el representante de los centros autorizados por el Ministerio de Salud. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por el Ministerio de Salud, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Parágrafo. Formación de equipo interdisciplinario de inseminación. Las instituciones autorizadas para realizar la inseminación artificial deberán contar con un grupo interdisciplinario integrado por un médico, un psicólogo, un trabajador social y un abogado para dar a conocer los beneficios, repercusiones y consecuencias jurídicas y sociales de la inseminación.

Artículo 6°. Establecimientos médicos. Las técnicas de inseminación artificial humana solo podrán practicarse en establecimientos médicos constituidos como personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, reconocidos por el Ministerio de Salud, previo concepto de la Comisión Nacional de Inseminación Artificial Humana, y que incluyan dentro de sus estatutos, como todo o parte de su objeto, la investigación, diagnóstico y tratamiento médico-científico de la infertilidad humana.

Artículo 7°. Condiciones físicas y mentales. Únicamente podrán considerarse como usuarios de las técnicas de inseminación artificial humana, las personas que se encuentren en óptimas condiciones físicas y mentales para someterse al procedimiento.

CAPÍTULO IV

De la disposición de los gametos

Artículo 8°. Capacidad del aportante, donante o depositante. Pueden ser aportantes, donantes o depositantes, las personas mayores de edad, plenamente capaces de obrar. Sus condiciones físicas y mentales deberán cumplir los requisitos de un protocolo obligatorio determinado po r el Ministerio de Salud, previas recomendaciones de la Comisión Nacional de Inseminación Artificial, enfatizando en la prevención de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciones transmisibles.

Artículo 9°. Capacidad de la receptora. Pueden ser receptoras las mujeres plenamente capaces que reúnan las condiciones físicas y mentales que determine el Ministerio de Salud.

Artículo 10. Revocatoria del consentimiento. El aporte, donación o depósito de los gametos es revocable. Se permite la revocación del consentimiento y de la aplicabilidad de las técnicas de inseminación, siempre que a la fecha de la misma se encuentren disponibles los gametos.

Artículo 11. Prohibición de lucro o comercialización de gametos. El aporte, la donación y el depósito de gametos en ningún caso podrán tener carácter lucrativo o comercial.

Artículo 12. Donación de Gametos. La donación de gametos para las finalidades autorizadas por esta ley es un contrato gratuito, formal, sometido a reserva y secreto, acordado entre el donante y el centro autorizado.

El contrato se formalizará por escrito entre el donante y el centro autorizado. Previamente deberá ser informado el donante de los fines y consecuencias de sus actos.

Toda cláusula contractual que vaya en contra de lo establecido en la presente ley y de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para esta materia se entenderá inexistente de pleno derecho.

La donación será anónima, custodiándose los datos e identidad del donante en el más estricto secreto, en los centros autorizados por el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Inseminación Artificial y los centros autorizados adoptarán las medidas necesarias para que de un mismo donante no se procreen más de dos (2) personas en diferentes mujeres.

Se prohíbe la donación de gametos de cualquier persona que tenga relación funcional del orden laboral o contractual con la institución encargada de realizar técnicas de inseminación.

Artículo 13. Elección del donante. La elección del donante es responsabilidad del equipo interdisciplinario de inseminación que aplica la técnica de inseminación artificial. Se deberá garantizar que el donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas responsabilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar.

Artículo 14. Disposición de gametos. Los centros autorizados no podrán disponer de los gametos aportados, donados o depositados para fines no consentidos por el aportante, donante o depositante.

CAPÍTULO V

Del consentimiento

Artículo 15. Consentimiento informado. Las aplicaciones de las técnicas de Inseminación Artificial Humana requieren del consentimiento previo, libre y consciente de los interesados, expresado por escrito.

Parágrafo. El consentimiento debe contar con la información contenida en el protocolo nacional de inseminación artificial que expida la Comisión Nacional de Inseminación Artificial Humana.

Artículo 16. Suspensión del procedimiento. La mujer receptora de estas técnicas podrá solicitar que se suspendan en cualquier momento de su realización, debiendo atenderse su petición.

CAPÍTULO VI

De la filiación

Artículo 17. La no filiación entre donante y la persona procreada con técnicas de inseminación. No podrá por medio alguno, establecerse la filiación entre el donante de gametos y las personas nacidas como consecuencia de la práctica de las técnicas de inseminación artificial humana.

Parágrafo. En ningún caso la inscripción en el registro civil reflejará datos que puedan inferir la inseminación.

Artículo 18. Maternidad disputada. La maternidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR