Proyecto de ley 60 de 2013 senado - 20 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825606

Proyecto de ley 60 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 60 DE 2013 SENADO. por la cual se reglamenta la Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Definición La Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría, es la rama de la Medicina en la cual el uso combinado de medidas médicas, físicas, psicológicas, sociales y vocacionales, ayudan a los individuos discapacitados a alcanzar los más altos niveles funcionales posibles y a integrarse a la sociedad, familia, estudio y/o trabajo.
Artículo 2° Competencia

La práctica de la especialidad médica de Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría, incluye: Evaluación y diagnóstico clínicos en pacientes pediátricos y adultos; diagnósticos de discapacidad; prescripción y supervisión médica de programas de intervenciones terapéuticas funcionales; manejo del dolor; prescripción y supervisión del uso de órtesis, prótesis y tecnología de asistencia; práctica e interpretación de estudios electrofisiológicos relacionados con el diagnóstico de enfermedades neuromusculares; calificación de pérdida de capacidad laboral; desarrollo y participación en programas de rehabilitación basada en comunidad; programas de rehabilitación cardiopulmonar; docencia en rehabilitación; investigación y difusión de sus resultados.

Artículo 3° Título de especialista

Dentro del territorio de la República, sólo podrán llevar el título de médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría:

  1. Los profesionales que teniendo el título de Médico Cirujano hayan realizado, aprobado y obtenido el título de Especialista en Medicina Física y Rehabilitación (Fisiatría) en alguna de las Universidades reconocidas por el Estado;

  2. Quienes hayan realizado estudios de Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría en Universidades de otros países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos tratados o convenios, y siempre que los respectivos títulos estén refrendados por las autoridades colombianas competentes.

Artículo 4° Del registro y la autorización

Los títulos expedidos por las universidades colombianas o los refrendados, convalidados u homologados de las universidades de otros países de que habla el artículo 3º, deberán registrarse ante las autoridades de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 5° Médicos en entrenamiento. Únicamente podrá ejercer como especialista en Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría en el territorio nacional, quien obtenga el título de especialista de conformidad con el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 6° Permisos transitorios

Los especialistas en Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría que visiten el país en misión científica o académica y de consultoría o asesoría, podrán ejercer la especialidad por el término de un año, prorrogable hasta por otro, con el visto bueno del Ministerio de Salud y a petición expresa de una institución de educación superior.

Artículo 7° Modalidad de ejercicio

El médico especializado en Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría, podrá ejercer su profesión de manera individual, colectiva, como servidor público o empleado particular, como asistente, docente universitario, investigador o administrador de centros médicos o similares.

Artículo 8° Derechos

El médico especializado en Medicina Física y Rehabilitación - Fisiatría al servicio de entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social Integral, tendrá derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, manejo y asesoría dentro de la estructura...

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