Proyecto de Ley 73 de 2015 Senado - 25 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581281202

Proyecto de Ley 73 de 2015 Senado

por medio de la cual se hace reconocimiento a los reservistas colombianos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley, tiene por finalidad hacer efectiva la obligación del Estado y la Sociedad de proteger la integridad física y moral de las personas que cumplieron con el deber de prestar su servicio militar obligatorio como lo está consagrado en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia y de los artículos , 10 y 14 de la Ley 48 de 1993.

Artículo 2°. Alcance. La presente ley aplica al reservista colombiano en las condiciones previstas en los literales a) y c) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993, y a sus parientes en primer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

CAPÍTULO II

Situación de abandono por parte del Estado y su responsabilidad

Artículo 3°. Situación abandono y olvido por parte del Estado colombiano. Se configura la situación de abandono por parte del Estado Colombiano cuando las personas cumplen con su servicio militar obligatorio, son devueltos nuevament e a la vida civil desorientados y sin ninguna perspectiva en el ámbito laboral o políticas estatales que les permitan un trato justo y privilegiado como hombre de honor. No otorgando medidas que aseguren su supervivencia en la vida civil, ni las mínimas garantías para que por lo menos con su libreta militar y tarjeta de conducta acceda a algunos privilegios en sus necesidades básicas de educación, salud, vivienda, generación de empleo, recreación, bienestar social como los otorga el gobierno nacional a personas reinsertadas o desmovilizadas.

Artículo 4°. Efectos del abandono en lo reservistas de la Patria. Entiéndase que el abandono en los reservistas lesiona la dignidad y ocasiona graves daños en la identidad e integridad de los mismos, afectando sus derechos fundamentales y colocándoles en situación de vulnerabilidad y riesgo.

En ningún caso, el abandono al reservista por parte del Estado se configurará como actividad productiva.

Artículo 5°. Responsabilidad del Estado. El Estado colombiano está obligado a generar políticas que beneficien a las personas que hayan prestado el servicio militar en cualquier guarnición militar del Estado, llamados reservistas de Colombia y su núcleo familiar, conforme a la presente ley.

Dentro de las cuales podemos mencionar los siguientes puntos:

1. Dar acceso a la igualdad de condiciones que gozan los grupos reconocidos por el Estado como Reinsertados y Desmovilizados, los cuales el Gobierno Nacional viene ofreciendo garantías en Educación, Salud, Vivienda, Generación de Empleo, Bienestar Social, etc.

2. Dar incentivos con programas y proyectos educativos, en primaria, secundaria, técnicas, tecnológicas, univers itarias con entidades educativas del Estado o particulares, ordenar con el Servicio de Aprendizaje (Sena) capacitaciones en programas técnicos, artes y oficios con el fin de fomentar la creación de empresas, y ordenar al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, prestar dinero condonable al reservista que quiera adelantar estudios superiores.

3. Ordenar al Servicio Sistema de Identificación y clasificación de potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), para que el reservista tenga como máximo treinta (30) puntos.

4. Ordenar al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio adelantar programas especiales de vivienda urbana y rural para el reservista y su núcleo familiar.

5. Ordenar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que en las nóminas de Empleados (Guardas, Supervisores, Escoltas, Medios Tecnológicos), de las empresas, Departamentos de Seguridad, Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada que el 70% sean reservista de primera línea, permitir el acceso al programa erradicadores de la agencia presidencial para la acción social con la mano de obra del reservista.

6. Establecer mecanismos para la adquisición de predios de extinción de dominio con el fin de promover y ejecutar proyectos productivos y ordenar al Ministerio de Agricultura colocar dineros en los bancos públicos y privados para créditos en programas especiales y proyectos productivos.

7. Ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asignar cupos del programa Colombia Mayor para los reservistas de la tercera edad.

8. Ordenar una pe nsión vitalicia a los padres de familia que hayan aportado más de cuatro miembros entre padre e hijos de la misma familia a prestar el servicio militar.

9. Reparación para los reservistas con problemas sicológicos o traumas por enfermedades ocurridas durante el tiempo del servicio militar, sin importar el tiempo en que haya dejado de prestar el servicio militar.

10. Declarar el 12 de abril de cada año como el día del Reservista, en honor a nuestro Héroe soldado Cándido Leguízamo.

11. Realizar por parte del Ministerio de Defensa, una reunión trimestral con voceros de todas las Fundaciones, Asociaciones, ONG, Cooperativas. Legalizadas, de reservistas de las Fuerzas Militares con el fin de finiquitar las actividades en pro del reservista colombiano.

12. Crear la estampilla proreservista, cuyo fondos serán destinados a las organizaciones sin ánimo de lucro que hagan parte de la Federación Nacional de Reservistas de Colombia (Fenaresco), quien será la encargada de administrar dichos recursos.

13. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional adjudicar a la Federación Nacional de Reservistas de Colombia (Fenaresco), el código de descuento sobre la bonificación del soldado con el fin de promocionar el bono anual proreservista.

Artículo 6°. Adopción de medidas y acciones del Estado: Para otorgar estos beneficios es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través de sus guarniciones militares adoptar medidas inmed iatas y ejecutar programas de prevención, capacitación e incentivar al soldado reservista para el resguardo de la integridad física y moral de los mismos con el fin de que se acojan a cada uno de los beneficios antes mencionados siempre y cuando se encuentren adscritos a las fundaciones, asociaciones, ONG, cooperativas, reconocidas por los Ministerio de Defensa y del Interior, quienes serán las encargadas en común acuerdo con los demás ministerios de organizar y orientar haciendo seguimiento en la base de datos de los reservistas de las fuerzas armadas colombianas.

Para el logro de los objetivos de la presente ley, además de las acciones previstas, se adoptaran las siguientes medidas:

a) No fomentar el abandono del reservista por parte del Estado. Con el fin de preservar su integridad física, moral, intelectual y espiritual;

b) Prohibir a los reservistas adelantar o conformar nuevos grupos que amenacen con la desestabilización social del país y la seguridad democrática. Reservistas que no adopten medidas para evitar estas prácticas se suspenderán sus beneficios, como se iniciara las acciones legales necesarias contra dichos promotores;

c) Diseñar y aplicar medidas de protección especial de tipo judicial, educativo, salud, vivienda, bienestar social o asistencial, orientados a restituir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR