Proyecto de Ley 75 de 2015 Senado - 27 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581626262

Proyecto de Ley 75 de 2015 Senado

por medio de la cual se estimula a los soldados bachilleres y auxiliares de policía bachilleres que presten su servicio a la patria, vinculándolos al proceso educativo en el nivel superior. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece el vínculo a nivel superior de todos los estudiantes que terminen el ciclo de educación media vocacional y sean incorporados a las fuerzas militares, en cumplimiento de la Ley 48 de 1993, especialmente en lo contemplado en su artículo décimo (10).

Artículo 2°. El Estado colombiano se hace responsable a través del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, de facilitar simultáneamente a todos los soldados bachilleres y auxiliares de policía bachilleres, la matrícula en una institución Universitaria para iniciar una carrera Técnica, Tecnológica o Profesional, o al SENA, para capacitarse en cualquiera de sus programas de aprendizaje.

Artículo 3°. Para los soldados bachilleres y auxiliares de policía bachilleres que no se acojan de inmediato a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a que el Estado les facilite los medios para acceder al periodo educativo siguiente al de su terminación del servicio militar, al primer grado en carreras Profesionales, Técnicas o Tecnológicas, en las Universidades Públicas que ofrezcan las carreras afines a su inclinación vocacional.

Artículo 4°. Todo alumno soldado bachiller y auxiliar de policía bachiller, puede elegir como modalidad de estudio presencial semipresencial o a distancia, según las condiciones de ubicación territorial y reglamentación que el Gobierno establezca, para definir los elementos de ayudas didácticas y horarios de aplicación a lo dispuesto en la ley.

Artículo 5°. Es discrecional de la Institución Educativa, considerar en el plan de actividades e instructivo dentro del servicio militar, que estas personas reciben para ser acreditados como una materia electiva, exigida en el plan de estudios de conformidad con la reglamentación que de ello haga parte el Ministerio de Educación Nacional y del acuerdo a que se llegue con la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

Artículo 6°. Créanse las aulas modulares itinerantes en las guarniciones militares, como espacios destinados a facilitar la realización de conferencias, seminarios, cursos u otras actividades académicas, con el fin de facilitarlas, cuando la cantidad de alumnos bachilleres que estén prestando el servicio militar obligatorio lo ameriten, para que se efectúen clases presenciales de refuerzo en áreas que el Ministerio de Educación Nacional determine, en común acuerdo con las Universidades que acojan o apliquen esta nueva modalidad de estudio, incluyendo el SENA.

Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional, en común acuerdo con la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), reglamentará lo pertinente a la accesibilidad de los discentes, la exigencia aprobatoria, la continuidad del ciclo educativo al momento de terminar el servicio militar, para cumplir el Plan de Estudios possecundarios establecido en el país.

Artículo 8°. Como estímulo compensatorio por su servicio a la Nación los alumnos soldados bachilleres, no pagarán el valor de la matrícula, del primer semestre, en las instituciones Educativas Oficiales del nivel superior y el SENA; y quienes se vinculen a las Universidades privadas gozarán de crédito educativo preferencial, por el tiempo que duren incorporados al servicio militar.

Artículo 9° La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta iniciativa ha sido presentada en legislaturas anteriores, y por razones de tiempo e interpretando algunos argumentos expuestos por varios senadores de la comisión correspondiente, ha sido retirado por el autor con el fin de hacer los ajustes pertinentes.

El servicio militar obligatorio para los estudiantes que terminan su educación media vocacional o también llamado comúnmente Bachillerato, tiene sus orígenes en desarrollo de los acuerdos de Camp David, cuando el director de la Fuerza Multinacional de Observación designado por la Secretaría General de la ONU, Lemon R. Hunt, en carta de septiembre de 1981, solicitó al Presidente de la República de Colombia de ese entonces, se estudiara la posibilidad de contribuir con un Batallón de Infantería de 500 hombres al organismo militar previsto.

El Gobierno nacional, por medio del Decreto número 692 de marzo 5 de 1982, destinó el Batallón Colombia número 3 a la FMO: ¿... en desarrollo de la Directiva Transitoria número 009 de 1982 del Comando del Ejército¿¿. Este documento contenía los procesos orgánicos, de entrenamiento y administrativos para el Batallón. Al igual que ocurrió en Corea y Suez, se decidió que todas las armas estuviesen representadas, pero en este caso se determinaron cuotas precisas, que fueron del 40% para Infantería y 20% para cada una de las de Caballería, Artillería e Ingenieros.

Como adición especial se incluyó un pelotón de Policía Militar para efectos disciplinarios y de control. El servicio militar obligatorio para bachilleres permitió incluir una cuota de soldados bilingües, bien con el inglés o el francés como segundo idioma, con el fin de facilitar las relaciones con las demás unidades de la Fuerza y su comando, así como con funcionarios de Israel y Egipto con los que eventualmente se tuviese contacto. Fue este servicio de especial utilidad, del cual carecieron los Batallones 1 y 2 constreñidos en Corea y Egipto a un pequeño número de oficiales que dominaran el inglés.

En nuestros tiempos contemporáneos, se origina a través de la Ley 48 de 1993, ¿por la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización¿, que estableció en su artículo 10: ¿Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller¿.

Esta misma ley en su regulación de modalidades de prestación del servicio militar obligatorio, ha establecido que el soldado bachiller cumplirá el servicio durante 12 meses. Además, que reduce su instrucción a tareas de preservación del medio...

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