Proyecto de Ley 78 de 2015 Senado - 27 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581626238

Proyecto de Ley 78 de 2015 Senado

por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema Procesal de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010 y Ley 1564 de 2012. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróguense los proces os de implementación del Sistema de Oralidad de la Ley 1395 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018, y de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, fecha cuando entrará en vigencia íntegramente el Código General del Proceso, una vez cumplidas las exigencias materiales del artículo 627 del Código General del Proceso.

En los términos anteriores quedan modificados el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, reformada por el artículo primero de la Ley 1716 de 2014, y el numeral sexto del artículo 627 del Código General del Proceso.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar los procesos de implementación del Sistema de Oralidad de la Ley 1395 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018, y de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso el cual iniciará el primero (1°) de enero del dos mil diecinueve (2019).

La implementación de la oralidad en las áreas civil y familia de la Jurisdicción Ordinaria ha tenido serios tropiezos primordialmente de orden económico por la falta de apropiación de los recursos requeridos para la indispensable creación de nuevos juzgados, las reformas estructurales, capacitación de funcionarios y ayudas tecnológicas, que el propio legislador estableció eran necesarias para el éxito del cambio del sistema procesal, y a cuyo cumplimiento condicionó la exequibilidad de la Ley 1285 de 2009, la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008.

Los plazos que el legislador previó para realizar el proceso están próximos a vencer y si antes del 31 de diciembre del año en curso no se modifican de la Ley 1395 de 2010 y del Código General del Proceso, los tiempos previstos para su implementación e iniciar su vigencia, se corre el riesgo de culminar el ingreso a la oralidad e iniciar la vigencia de CGP en condiciones que, a más de desconocer la ley, conllevarían un colapso del trabajo judicial de proporciones mayores al que se trató de superar con el cambio del sistema procesal, como ya se está observando en algunos de los distritos judiciales que han venido ingresando al sistema de la oralidad de la Ley 1395 de 2010, con múltiples deficiencias y sin las ayudas necesarias.

Primordialmente, el continuar la implementación de la Ley 1395 de 2010 e iniciar el nuevo código, sin las condiciones logísticas que el nuevo sistema requiere, tendría una grave repercusión para el usuario de la justicia, que de no modificarse el panorama planteado se verá avocado una ausencia de respuesta oportuna a los reclamos de justicia de orden familiar y civil, por la congestión que se vendría en la realización de la audiencias de trámite y fallo, por la falta de juzgados, de salas de audiencia, de sistemas de grabación, etc.

1. ANTECEDENTES

La implementación de la oralidad en nuestro sistema procesal, en todos los ámbitos de la jurisdicción ordinaria y todas las jurisdicciones se volvió un propósito o política pública de la Rama Judicial avalada por el legislativo.

En efecto, el Informe de ejecución del Plan Sectorial de Desarrollo 2011-2014 ¿Hacia una justicia eficiente, un propósito Nacional¿, de abril de 2015[1][1] dice:

¿2.1.1. Política: Llevar a cabo los mandatos legales de la oralidad. El legislador a través de diversas Leyes (906 de 2004 Sistema Penal Acusatorio, 1123 de 2007 Jurisdicción Disciplinaria, 1149 de 2007 especialidad Laboral, 1285 de 2009 que modificó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y dispuso la implementación del procedimiento oral en todas las jurisdicciones como principio de la administración de justicia, y las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 que propenden por la implementación de la Oralidad en las especialidades Civil y de Familia), estableció un gran cambio en la manera de realizarse las actuaciones dentro de los trámites procesales. La congestión judicial, la mora, la impunidad y los trámites interminables en los diferentes procesos judiciales son algunas de la deficiencias detectadas, que han generado en la sociedad Colombiana insatisfacción, falta de credibilidad en la justicia y en su estructura judicial, lo que pretende ser intervenido con la implementación de la Oralidad en el trámite procesal, como el Modelo de Gestión de todas las jurisdicciones de la Rama Judicial. Con la oralidad se pretende obtener resultados favorables en términos de reducción de tiempos procesales, con su correspondiente incremento en la tasa de producción promedio por despacho y reducción de inventarios; mayor visibilidad de las actuaciones procesales al interior de los despachos judiciales y modernización de la justicia en términos de infraestructura, tecnología y modelos de gestión; entre otros. Uno de los grandes retos planteados en el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial para el cuatrienio 2011-2014 fue: ¿ii) implementar la Oralidad en todas las especialidades y jurisdicciones, ...¿, donde se plantearon las siguientes metas estratégicas y programáticas: consolidar la oralidad en la especialidad penal, afianzar la oralidad en la Laboral, implementarla en las especialidades civil y de familia, avanzar en la oralidad disciplinaria y avanzar en la implementación de la Oralidad en las Jurisdicciones Contenciosa, Disciplinaria y Constitucional, de acuerdo con los mandatos legales, hasta llegar a todas las jurisdicciones, especialidades y niveles de competencia.

La Corte Constitucional en el estudio de constitucionalidad previo de la reforma de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Sentencia C-713 de 2008, que permitió la expedición de la Ley 1285 de 2009 condicionó la exequibilidad del artículo 2° de la reforma constitucional, que adopta como principio la oralidad, al cumplimiento de los condicionamientos que llegare a consagrar el legislador para el proceso de implementación de las leyes que la adoptan en los diferentes campos procesales, de tal manera que el cambio no sea solo legislativo, sino que responda a las exigencias de todo orden que para ello prevea el legislador en cada caso en concreto, señala la Corte:

¿Concebida a la manera de principio, la oralidad se proyecta entonces como una norma cuyo alcance puntual debe ser definido por el Legislador de acuerdo con las características y necesidades de cada procedimiento en particular, lo que permite que su desarrollo e implementación pueda hacerse en forma gradual.

Una consecuencia de lo anterior es que, hasta tanto se adopten las respectivas regulaciones para cada proceso, no será posible invocar la nulidad en desarrollo de una actuación judicial, aduciendo la falta de implementación de la oralidad. En este sentido, la Corte deberá condicionar la constitucionalidad de los incisos 1º y 2º del artículo primero del proyecto, en el entendido de que la oralidad sólo puede ser exigible de conformidad con las reglas procedimentales que fije el Legislador¿.

De donde sí, al igual que el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, conforme al numeral 7 del artículo 627 del Código General del Proceso, el grueso, o demás normas del C.G. del P. entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2014 de forma gradual ¿en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del sistema oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres años, al final del cual esta entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país¿.

2. JUSTIFICACIÓN

Se torna entonces imperativo para la puesta en funcionamiento del sistema procesal oral, Ley 1395 de 2010 y el Código General del Proceso, el cumplimiento de las exigencias que el propio código trae, y no puede desconocerse tal obligación, la implementación de la logística y capacitación necesarios, pues se vulnera el condicionamiento que la Corte Constitucional hizo de la incorporación del principio de oralidad.

Sin embargo ese proceso, en lo que refiere a los ámbitos civil y familia de la jurisdicción ordinaria no ha podido fluir como se quería y ello primordialmente por la falta del recurso económico que resulta vital en cuanto depende de la realización de cambios en la infraestructura física de los despachos judiciales con la construcción o adecuación de salas de audiencia, inversión en tecnología, programas de computación, sistemas de audio y video, a más de la formación un proceso sólido de formación de los servidores públicos y de los abogados litigantes, que les permitan adecuar su quehacer a la nueva normatividad, condiciones de trabajo y al modelo de gestión.

A punto tal que los cronogramas de entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, puerta de entrada de la oralidad en los ámbitos civil y familia de la jurisdicción ordinaria necesitaron aplazarse y para ello, el Consejo Super ior de la Judicatura presentó un proyecto de ley que ampliara el margen temporal de su implementación.

Por iniciativa del propio C.S. de la J., la Ley 1716 de 2014, modificó el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, ampliando el plazo límite máximo de entrada del sistema oral en los procesos civiles, de familia y agrarios hasta el 31 de diciembre de 2015 y aunque a principio de este año varios distritos entraron parcialmente en la oralidad de la Ley 1395 de 2010 el proceso no ha terminado y aún son 10 los distritos judiciales que en el país no tienen las condiciones logísticas para asumir el reto del cambio de sistema procesal.

Al referirse a este...

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