Proyecto de ley 80 de 2011 senado - 17 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475886

Proyecto de ley 80 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 80 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se crea el Sistema de Protección al Desempleado.

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y DESCRIPCIÓN GENERAL

Artículo 1°. Creación.Créase el Sistema de Protección al Desempleado, el cual tiene por objeto integrar los elementos de protección social al desempleado y apoyarlos en la generación de opciones alternativas de trabajo formal en que usen sus capacidades.

Artículo 2°. Características básicas del Sistema de Aseguramiento para el Desempleo. El Sistema de Aseguramiento para el desempleo tendrá las siguientes características:

¿ El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio del seguro de desempleo y la inserción capacitación laboral que constituyen el Sistema de Protección al desempleado;

¿ Todos los beneficiarios de las Cajas de Compensación Familiar, previo pago de las cotizaciones reglamentarias por parte del empleador, y cuya remuneración mensual fija o variable sea inferior a dos (2) smmlv, deberán afiliarse a las entidades Aseguradoras contra el Desempleo.

¿ Todos los afiliados al aseguramiento contra el Desempleo, que cumplan con las condiciones contenidos en la presente ley, recibirán un pago a partir del segundo mes de estar desempleados.

¿ Los afiliados al Aseguramiento contra el desempleo elegirán libremente la empresa aseguradora, dentro de las condiciones de la presente ley.

¿ Las entidades de aseguramiento serán las Cajas de Compensación Familiar y tendrán a su cargo la afiliación de los usuarios y la administración de los servicios del aseguramiento contra el desempleo.

¿El Consejo Nacional de Aseguramiento contra el desempleo, del que trata el Título 2 de la presente ley, será es el organismo de concertación entre los diferentes integrantes del Sistema de Aseguramiento contra el Desempleo.

¿ Existirá un Fondo de Desempleo que administrará los recursos trasferidos por las Cajas de Compensación Familiar y los Fondos de Cesantías.

¿ El aseguramiento en salud de los beneficiarios del seguro de desempleo se financiará con recursos provenientes del Fondo de Desempleo

¿ Por cada persona afiliada las entidades de aseguramiento recibirán una Unidad Básica de Aseguramiento, que será establecida anualmente por el Consejo del Aseguramiento contra el desempleo.

¿ Las Cajas de Compensación Familiar deberán contratar con las empresas aseguradoras un seguro frente al riesgo específico de sus afiliados.

¿ Con el objeto de garantizar la sostenibilidad y solidaridad del sistema quedan excluidos del aseguramiento contra el desempleo financiados por el Fondo de Desempleo los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable sea superior a 2 smmlv.

¿ La inserción y la capacitación laboral serán una prioridad para los integrantes del sistema de aseguramiento y atender a la capacitación laboral impartida por el SENA será necesario obtener el seguro de desempleo

Artículo 3°. Principios del Sistema de Protección al Desempleado. Son principios del Sistema de Protección al Desempleado los siguientes:

¿ Solidaridad: El Sistema de Protección al Desempleado promoverá la vinculación de los trabajadores asalariados formales de mayor vulnerabilidad frente a la pobreza. Es deber del Estado garantizar la solidaridad del sistema mediante su participación, control y dirección del mismo.

¿ Libre escogencia: El Sistema de Protección al Desempleado asegurará la participación de diferentes entidades aseguradores que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de aseguramiento, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado.

¿ Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el Sistema para que el servicio de aseguramiento y de inserción y capacitación laboral frente al desempleo sea prestado de forma adecuada y oportuna.

¿ Sostenibilidad: Las prestaciones que reconoce el sistema no podrán exceder los recursos destinados por la ley para tal fin. En el caso del seguro de desempleo los recursos no podrán usarse más allá de la capacidad del Fondo de Desempleo de generar excedentes y desacumularlos a lo largo del tiempo.

¿ Participación: Es la intervención de las Cajas de Compensación Familiar, Afiliados al Sistema y Beneficiaros y el gobierno en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones, de los recursos y del sistema en su conjunto.

¿ Obligatoriedad: La afiliación al Aseguramiento de Desempleo es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar con una remuneración mensual fija o variable igual o inferior a 2 smmlv.

Artículo 4°. Integrantes del Sistema de Aseguramiento contra el Desempleo. El Sistema de Aseguramiento contra el desempleo estará integrado por:

  1. Organismos de Vigilancia y Control:

    1. El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.

    2. La Superintendencia Financiera de Colombia.

    3. El Consejo Nacional de Aseguramiento contra el Desempleo.

  2. Los Organismos de Administración y Financiación:

    1. Las Entidades de Aseguramiento contra el Desempleo.

    2. El Fondo de Desempleo.

    3. Los Administradores de Fondos de Cesantías.

  3. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan a las Cajas de Compensación Familiar.

  4. Los beneficiarios del Seguro de Desempleo.

  5. El SENA y las Instituciones de Formación.

    TÍTULO II

    ASPECTOS INSTITUCIONALES

    Artículo 5°. Creación del Fondo de Desempleo. Créese el fondo de desempleo como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de las Unidades Básica de Aseguramiento.

    Artículo 6°. Administración del Fondo de Desempleo. La administración del Fondo de Desempleo será ejercida por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, y las Cajas de Compensación Familiar.

    Parágrafo.Por dicha gestión y en porcentajes definidos por El Consejo Nacional de Aseguramiento contra el Desempleo, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar recibirán una compensación por su labor administrativa con cargo a los aportes que administra.

    Artículo 7°. Unidades Básicas de Aseguramiento. El Consejo de Aseguramiento contra el desempleo definirá los recursos transferidos a las Entidades Aseguradoras por cada afiliado según su perfil de riesgo considerando edad, género y región geográfica. Las transferencias se realizarán de forma periódica según lo determine el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.

    Artículo 8°. Creación del Consejo de Aseguramiento contra el Desempleo. El consejo tendrá como finalidad:

  6. la definición anual de las tasas de reemplazo del seguro de desempleo.

  7. La fijación anual de la Unidad Básica de Aseguramiento considerando la sostenibilidad financiera del sistema en el largo plazo la cual requiere de la acumulación de excedentes durante los momentos de bajo desempleo, y la desacumulación cuando este aumenta, y de análisis actuariales.

  8. La fijación del monto del Fondo de Desempleo que se asignará al Sistema Nacional de Inserción y Capacitación Laboral del que habla el Título 4 de la presente ley.

  9. La supervisión de la labor administrativa que cumplan las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, y Las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Desempleo.

    El Consejo de Aseguramiento estará conformado por un representante del Gremio Asegurador, un representante del Gremio de las Cajas de Compensación Familiar, el Ministro de la Protección Social o quien él delegue, el Ministro de Hacienda o quien él delegue, un representante de los trabajadores y un representante de la Presidencia de la República quien oficiará como secretario del Consejo.

    Artículo 9°. Entidades aseguradores. Las entidades aseguradoras deberán tener presencia a nivel nacional, serán reguladas por la Superintendencia Financiera, deberán generar provisiones reglamentadas por esta misma entidad y deberán garantizar solvencia económica.

    TÍTULO III

    TÉRMINOS Y SUJETOS DEL SEGURO DE DESEMPLEO

    Artículo 10. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Aseguramiento contra el desempleo los trabajadores:

    1. Afiliados a las Cajas de Compensación Familiar;

    2. Que devenguen un salario inferior a los dos (2) smmlv;

    3. Que se encuentren en situación de desempleo;

    4. Que hayan cotizado a las Cajas de Compensación Familiar durante un periodo mínimo de doce (12) meses consecutivos previos a la solicitud del pago por el seguro de desempleo;

    5. Sean mayores de 18 años y no se encuentren pensionados, y

    6. Estar inscrito en algún curso del Sistema de Inserción y Capacitación Laboral.

    Parágrafo. El Consejo de Aseguramiento contra el Desempleo podrá incluir otros grupos poblacionales que cumplan con otra definición de trabajadores formales a la de estar afiliados a las Cajas de Compensación. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la materia pero la afiliación de los beneficiarios al Seguro de Desempleo deberá hacerse a las Cajas de Compensación Familiar.

    Artículo 11. Desempleados. Se encontrarán bajo situación de desempleo las personas que cumplas las siguientes condiciones

    Que no se encuentren empleados bajo modalidades de las contempladas en la legislación laboral colombiana.

    - Que hayan terminado su contrato de trabajo por una de las siguientes causas:

    ¿ El despido sin justa causa.

    ¿ La declaratoria de insubsistencia.

    ¿ Mutuo acuerdo.

    ¿ Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas.

    ¿ Cualquier otra modalidad de desvinculación laboral por reestructuración de Entidades del Estado.

    ¿ Cesación de la actividad laboral ajena a la voluntad del afiliado.

    Artículo 12. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquel, serán descontados al momento de la liquidación económica que le correspondiera.

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