Proyecto de ley 015 de 2000 cámara - 11 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451241130

Proyecto de ley 015 de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 015 DE 2000 CÁMARA. mediante el cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se fija un plazo para efectuar dicho registro.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Registro de las organizaciones solidarias supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria registran ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su domicilio principal, los siguientes actos y documentos: constitución, reformas estatutarias, nombramientos de órganos de administración, control y vigilancia, fusiones, incorporaciones, escisiones, conversiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones, así como los libros que de acuerdo con las normas requieran de esta formalidad.

Esta función será ejercida por las Cámaras de Comercio en los mismos términos, pago de derechos y condiciones previstas para el registro mercantil de las sociedades comerciales.

Artículo 2° Certificado de existencia y representación legal. La existencia y representación legal de las organizaciones a que se refiere la presente ley, se probará con el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
Artículo 3° Requisitos y formalidades para el registro. La Superintendencia de la Economía Solidaria determinará las formalidades y requisitos que deben observar las organizaciones sometidas a su supervisión para registrar ante las Cámaras de Comercio los actos y documentos de que trata el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4° Cancelación de la inscripción del documento de constitución en el registro. El Superintendente de la Economía Solidaria ordenará la cancelación de la inscripción del documento de constitución en el correspondiente registro, cuando las entidades sometidas a su acción reiteradamente incumplan las obligaciones que le imponga la Superintendencia para efectos de supervisión.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, fijará los criterios para determinar el momento en que una entidad sometida a su acción incumpla reiteradamente las obligaciones de que trata el inciso anterior.

La cancelación de la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, en consecuencia las organizaciones en quienes recaiga dicha orden se asimilarán para todos los efectos a las sociedades de hecho de que trata el Código de Comercio.

Artículo 5°

Vigencia de las personerías jurídicas. Las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que a la fecha de expedición de la presente ley aún no se encuentran registradas en las Cámaras de Comercio y gozan de personería jurídica otorgada por otras entidades gubernamentales, tendrán un año contado a partir de la fecha de la publicación de la presente ley para que efectúen el correspondiente registro en la respectiva Cámara de...

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