Proyecto de ley 46 de 2001 cámara - 3 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451249294

Proyecto de ley 46 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 46 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 4° de la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999, por medio de la cual se establece la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:
Artículo 4° De los sujetos de la cuota

Toda persona jurídica que cultive tabaco y toda persona natural o jurídica que importe tabaco es sujeto de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero.

Artículo 2° El artículo 5° quedará así:

¿ Artículo 5°. Porcentaje de la cuota. El porcentaje de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero será el 2% del precio de cada kilogramo de tabaco en hoja de producción nacional y el 4% del valor de cada kilogramo de tabaco importado.

Artículo 3° El artículo 6° quedará así:

¿ Artículo 6°. De la retención y pago de la cuota. Son retenedores de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero, las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco y las personas naturales y jurídicas importadoras de tabaco.

Su parágrafo continúa sin modificación alguna.

Artículo 4° El artículo 7°

Quedará del siguiente tenor:

¿ Artículo 7°. Fines de la cuota. Los ingresos de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero se aplicará en la obtención de los siguientes fines:

  1. Inversión: En la infraestructura física y social complementaria en las zonas tabacaleras, como sistemas de pequeña irrigación, reservorios de agua, electrificación rural, mejoramiento de vivienda rural y acueductos rurales;

  2. Promoción de cooperativas de doble vía, centros de acopio cuyo objeto social sea beneficiar a los productores y organizaciones productoras de tabaco;

  3. Apoyo de programas de diversificación de la producción en zonas tabacaleras, de investigación, transferencia de tecnología, de reforestación y protección de microcuencas y conservación de suelos en estas zonas;

  4. Apoyo a la comercialización del tabaco y de otros productos de la economía campesina en zonas tabacaleras;

  5. Desarrollo de programas para adquisición de tierras destinadas a la construcción de vivienda para familias aparceras o cultivadoras de tabaco y que acrediten no poseer vivienda propia;

  6. Posibilitar la articulación de los diferentes actores de la cadena productiva de tabaco, el diseño de políticas conjuntas y la cofinanciación de las diferentes actividades y proyectos para el desarrollo del sector tabacalero;

  7. Fomento de las exportaciones de tabaco y sus derivados al igual que los productos fruto de la diversificación del cultivo de tabaco.

Artículo 5° El artículo 8° quedará como sigue:

¿ Artículo 8°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con una organización No gubernamental sin ánimo de lucro de carácter nacional, que tenga dentro de sus afiliados a organizaciones de tabacaleros, la administración del...

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