Proyecto de ley 140 de 2001 cámara - 8 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252102

Proyecto de ley 140 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 140 DE 2001 CÁMARA. por la cual se expide el régimen de arrendamiento de viviendaurbana y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto de esta ley

Reconociendo el derecho a la vivienda para la familia colombiana, necesario para la vida y desarrollo económico de la comunidad, esta ley tiene por objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda.

Artículo 2º Definición

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce total o parcial de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

  1. Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo;

  2. Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.

En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Formalidades del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana

Artículo 3º Forma del contrato

El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

  1. Nombre e identificación de los contratantes;

  2. Identificación del inmueble objeto del contrato;

  3. Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;

  4. Precio y forma de pago;

  5. Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;

  6. Término de duración del contrato;

  7. Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

Artículo 4º Clasificación

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:

  1. Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales;

  2. Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio;

  3. Compartido. Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios;

  4. De pensión. Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de 10 días, sin indemnización alguna.

Parágrafo 1º. Entiéndase como parte de un inmueble, cualquier porción del mismo que no sea independiente y que por sí sola no constituya una unidad de vivienda en la forma como la definan las normas que rigen la propiedad horizontal o separada.

Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones particulares a las que deberán sujetarse los arrendamientos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo.

Artículo 5º Término del contrato

El término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá por el término de un (1) año.

Artículo 6º Prórroga

En caso de no existir el aviso previo por alguna de las partes, de conformidad con los artículos 22 y 24 de la presente ley, el contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados por las normas legales.

CAPITULO III Artículos 7 a 14

Obligaciones de las Partes

Artículo 7º Obligaciones del arrendador

Son obligaciones del arrendador, las siguientes:

  1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad. Adicionalmente, debe poner a disposición del arrendatario los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.

  2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo, autenticado o con firmas originales.

  4. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

    En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda; y

  5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.

    Parágrafo. El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento.

Artículo 8º Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del arrendatario:
  1. Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido y en la fecha estipulada, el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehúse recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el gobierno para tal efecto y el procedimiento legal vigente.

  2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

  3. Pagar en tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar.

  4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

    En el caso de vivienda compartida y de pensión el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes; y,

  5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.

Artículo 9° Autorización para instalación de servicios públicos

Siempre que se solicite la instalación de nuevas líneas telefónicas, o de servicios adicionales como son larga distancia nacional o internacional, llamadas a celulares o a los servicios de costo adicional (servicios de información y entretenimiento) o servicios conexos como solicitud de avisos vía telefónica, deberá obtenerse autorización expresa previa del propietario del inmueble o arrendador. Igualmente, se requerirá dicha autorización para la instalación de líneas adicionales de telefonía fija pública básica conmutada.

En ningún caso el arrendador o propietario del inmueble será solidario con el arrendatario en los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos.

Parágrafo. Lo estipulado en el presente artículo se aplicará de igual manera a todos los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 10 Requisitos de validez y demostración del pago

La consignación de que trata el artículo anterior, se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador.

La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado.

Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso.

Parágrafo 1º. Para que el pago efectuado de conformidad con estas disposiciones tenga plena validez, el arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada a la dirección del arrendador o su representante, según el caso, mediante correo o comunicación telegráfica debidamente certificados y enviar copia del título correspondiente, dentro de los 5 días siguientes a la consignación.

Parágrafo 2º. Se...

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