Proyecto de ley 019 de 2002 cámara - 5 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257454

Proyecto de ley 019 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 019 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Modifíquese en el Capítulo I Disposiciones generales el artículo 1°, literal b) el cual quedará así:
  1. Estimular la formación, y promoción de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 2° Definiciones

El cual quedará así:

Para todos los efectos de esta ley, entiéndanse por mediana, pequeña y micro empresa de acuerdo al sector y su volumen de ventas.

1. Mediana empresa en el sector agropecuario, aquella cuyas ventas sea de 6.000 millones de pesos anuales.

Mediana empresa en el sector industrial y minero, aquella cuyas ventas sean de 24.000 millones de pesos anuales.

Mediana empresa en el sector comercio, aquella cuyas ventas sean de 48.000 millones de pesos anuales.

Mediana empresa en el sector servicios, aquella cuyas ventas sean de 12.000 millones de pesos anuales.

2. Pequeña empresa en el sector agropecuario, aquella cuyas ventas sean de 1.000 millones de pesos anuales.

Pequeña empresa en el sector industrial y minero, aquella cuyas ventas sean de 3.000 millones de pesos anuales.

Pequeña empresa en el sector comercio, aquella cuyas ventas sean de 6.000 millones de pesos anuales.

Pequeña empresa en el sector servicios, aquella cuyas ventas sean de 1.800 millones de pesos anuales.

3. Microempresa en el sector agropecuario, aquella cuyas ventas sean de 150 millones de pesos anuales.

Microempresas en el sector industrial y minero, aquella cuyas ventas sean de 500 millones de pesos anuales.

Microempresa en el sector comercio, aquella cuyas ventas sean de 1.000 millones de pesos anuales.

Microempresa en el sector servicios, aquella cuyas ventas sean de 250.000 millones de pesos anuales.

Artículo 3° Adiciónese al Capítulo II Marco Institucional en su artículo 3° Del Consejo Superior de pequeña y mediana empresa, los siguientes parágrafos:

Parágrafo 3°. Unifíquese en un solo consejo el nivel regional a cargo de una Secretaría Técnica Regional que atienda la micro, mediana y pequeña empresa de manera integral e integradora.

Parágrafo 4°. Créase la Secretaría Técnica Regional en un plazo no mayor a tres meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Parágrafo 5°. El Ministerio de Desarrollo o quien haga sus veces conjuntamente con los consejos regionales designará el Secretario Técnico Regional.

Artículo 4° Adiciónese el siguiente artículo Son funciones de la Secretaría Técnica Regional entre otras, las siguientes:

  1. Las asignadas a los consejos de pequeña, mediana y micro empresa;

b) Enviar un informe detallado trimestralmente al Ministerio de Desarrollo o quien haga sus veces acerca de las acciones realizadas en cada región;

c) Realizar seguimiento constante y permanente sobre acciones y programas realizados en la respectiva región;

d) Establecer mecanismos que acerquen la economía informal y subterránea a la formalización para que tengan acceso a todos los factores de producción;

e) Articular entre el nivel nacional y regional todo lo relacionado con incentivos a la actividad empresarial;

f) Promover la participación de los alcaldes en el Consejo Regional;

g) Promover la formulación de planes de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 5° Modifíquese el artículo 4° Funciones del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, así:
  1. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes;

  2. Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre las Pymes y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;

  3. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Pymes, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales;

  4. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Pymes que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;

  5. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;

  6. Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Pymes, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios;

    g) Fomentar la conformación y operación de Consejos Regionales de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como la formulación de políticas regionales de desarrollo, en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del Plan de Desarrollo para dichas empresas; y para la promoción de proyectos e inversiones empresariales;

  7. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;

  8. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

  9. Adoptar sus estatutos internos;

    k) Realizar reuniones periódicas trimestrales;

    l) Rendir informes trimestrales de las acciones y resultados alcanzados;

  10. Promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la pequeña y mediana empresa;

  11. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas en Colombia.

Artículo 6° Modifíquese el artículo 5°

Del Consejo Superior de Microempresa en los numerales 7 y 10 los que quedarán así:

7. Dos miembros de las juntas directivas de sendas asociaciones de microempresarios, designados por el Ministerio de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.

10. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentra en funcionamiento un plan de desarrollo de las pequeñas, medianas y micro empresas, elegido por la Federación Colombiana de Municipios.

Artículo 7° Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 5° Del Consejo Superior de Microempresa, así:

Parágrafo 2°. El Consejo Superior de Microempresa podrá invitar a sus reuniones a Representantes de otros organismos estatales o particulares vinculados directamente con las medianas, pequeñas y microempresas.

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 590 de 2000 Funciones del Consejo Superior de Microempresas, así:

  1. Contribuir a la definición y formulación de políticas generales de fomento de la microempresa;

  2. Apoyar la articulación de los diferentes programas de fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la política del Gobierno;

  3. Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento a la microempresa;

  4. Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de microempresas;

  5. Colaborar en la evaluación periódica...

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