Proyecto de ley 34 de 2002 cámara - 23 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258010

Proyecto de ley 34 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 34 DE 2002 CÁMARA. por la cual se determina la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2002

Señores

CAMARA DE REPRESENTANTES

Congreso de la República

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley, por la cual se determina la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Asunto: Exposición de motivos.

Honorables Congresistas:

Atendiendo el mandato constitucional contenido en los artículos 44, 45, 46,47, 48, 49, 53, 54 y 57 de la Constitución Nacional, es necesario desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores dependientes e independientes y de los estudiantes, mediante la promoción y prevención de los riesgos, para evitar o prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo y enfermedades derivados de su actividad, así como del reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas que surjan por causa de dichos eventos, para efecto de lo cual se pretende que la presente ley sea su pilar fundamental.

En la misma se configura el marco general en el que se desarrollarán las distintas acciones preventivas, los procedimientos pertinentes, las definiciones de los conceptos aplicados, la clasificación de riesgos y las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, así como la definición de los órganos de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales y de administración de sus recursos, todo en concordancia con las decisiones del constituyente de 1991, que expresó su intención de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo para conseguir una mejor calidad de vida de nuestros conciudadanos en todo el territorio colombiano.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores y estudiantes a la protección de su salud e integridad por los riesgos que se derivan de su actividad, el proyecto de ley establecerá las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las autoridades públicas, los empleadores, los trabajadores y los estudiantes que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

Cabe resaltar la importancia del tema, ya que el individuo subsiste a través de su trabajo, por lo tanto cualquier efecto negativo que este pueda tener para su salud, no debe generarle una pérdida de calidad de vida a él o a su familia.

Este proyecto de ley se configura como una referencia legal mínima a partir de la cual el Gobierno deberá desarrollar las normas reglamentarias que fijen y concreten los aspectos más técnicos de las medidas preventivas y de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de la ocurrencia de los eventos amparados por el sistema, por lo tanto esta será una herramienta fundamental para facilitar dicha labor reglamentaria.

El articulado que se propone para la nueva ley conserva los elementos esenciales que se tuvieron en cuenta cuando se expidió el Decreto 1295 de 1994, excluye aquellos que fueron declarados inexequibles o derogados por diferentes motivos y aclara otros que hasta la fecha no han sido reglamentados, como la cobertura del sistema a los trabajadores independientes y a los estudiantes, la reglamentación de los servicios de promoción y prevención, la calificación del desarrollo de los programas de salud ocupacional de las empresas y los planes de trabajo anual de las mismas así como del índice de lesiones incapacitantes de cada una de ellas, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales, la responsabilidad civil de los empleadores y la expedición de la licencia en salud ocupacional, entre otros.

Sin perder de vista que el Decreto 1295 de 1994 se ha caracterizado por ser la columna vertebral del Sistema General de Riesgos Profesionales, en esta ley se tienen en cuenta, además, diferentes conceptos contenidos en el Código Sustantivo de Trabajo, Acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, instructivos de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, lineamientos de la Superintendencia Bancaria, sentencias de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Acuerdos del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, circulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Acuerdos y Convenios Internacionales, en una codificación que tiende a unificar todos los aspectos relacionados con riesgos profesionales.

De esta manera se armonizaron y organizaron diferentes elementos para que, interrelacionados, posibilitaran el logro de objetivos comunes, con miras a regular las relaciones empleadores-trabajadores en busca de mayores y mejores beneficios de las partes. El concepto de sistema, estructurado desde la biología en 1929 por Bertalanfy, que ha ampliado sus alcances a la administración, tiene en el sector de la salud una vasta experiencia conceptual que fue plasmada en la creación del Sistema Nacional de Salud y en el Sistema General de Seguridad Social con la Ley 100 de 1993, lo que nos permite aplicarlo de manera eficiente en el manejo de los riesgos profesionales.

Es de anotar, que en el área de salud ocupacional ni a nivel Nacional ni Internacional se contaba con un sistema organizado y es solo a partir del Decreto 1295 de 1994 que se crea esta concepción, de la cual se deriva su importancia, que se mantiene en el presente proyecto de ley. Como punto de referencia hemos tomado la reglamentación de la seguridad social en España que realza de manera importante la administración de los riesgos profesionales como parte esencial de dicha seguridad social.

Uno de los motivos fundamentales para solicitarle al Congreso de la República la expedición de una nueva ley relacionada con el Sistema General de Riesgos Profesionales obedece al hecho que mediante sentencia C-452 de junio 12 de 2002, de la Corte Constitucional Expediente D-3819 demandante Leonardo Cañón Ortegón, declaró inexequibles el artículo 34 en las expresiones ¿en los términos del presente decreto¿, ¿este sistema general¿, ¿ contenidas en este capítulo¿ así como sus parágrafos 1° y 2°, artículos 36, 37, y sus parágrafos, artículo 39, 40 y parágrafos, inciso 2° artículo 41, artículo 42 y su parágrafo, artículos 45, 46, 48 y sus parágrafos, artículos 49, 50, 51 y 52 y parágrafo transitorio 53, 54 y 96 del Decreto 1295 de 1994.

De acuerdo a las consideraciones de la Corte, el ejecutivo se excedió en las facultades otorgadas por el legislativo en la Ley 100 de 1993, y al expedir el Decreto 1295 de 1994 no se limito a organizar la administración del sistema, sino que fue más allá y expidió normas sobre la organización de todo el sistema, lo que nos permite deducir que las disposiciones que no fueron demandadas, podrían serlo en un futuro, e igualmente podrían ser declaradas inexequibles por el Alto Tribunal.

De otra parte, mediante sentencia C-164 del 23 de febrero de 2000 de la Corte Constitucional, fue declarado inexequible el artículo 43 del citado decreto.

Además de lo anterior, el Decreto 2150 de 1995 modificó el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, en el sentido de establecer las sanciones que se deben aplicar a quienes tienen relación con el sistema de riesgos profesionales.

La Ley 361 de 1997 en sus artículos 26, 31 y 33, modifica, entre otros aspectos, la afiliación y la incorporación a la vida laboral de las personas limitadas o inválidas que se encontraban pensionadas por esta condición, lo cual estaba prohibido por el Decreto 1295 de 1994 y que mediante el presente proyecto de ley se pretende aclarar, actualizar y organizar, teniendo en cuenta dicha norma.

También se toma en cuenta el Convenio 161 de la OIT ratificado por la Ley 378 de 1997 sobre servicios de salud en el trabajo, que se ha incorporado en relación a los servicios de promoción y prevención que se establecen en el presente proyecto de ley.

Por estas razones he decidido, presentar un proyecto de ley que no solo recoja las normas vigentes del Decreto 1295 de 1994, sino que retomamos las que fueron declaradas inexequibles y que son necesarias para estructurar un sistema de riesgos profesionales que cumpla con los postulados Constitucionales en especial con la ampliación de la cobertura y con la ayuda mutua en el Sistema General de Seguridad Social, del cual hace parte.

El proyecto de ley se enmarca dentro de los principios de universalidad y solidaridad, en cuanto que está dirigido a ampliar la cobertura, de manera global y coherente, permitiendo la afiliación de los trabajadores independientes y los estudiantes para protegerlos de los riesgos relacionados con su actividad. Se establece la financiación de la cotización de manera subsidiada para estos sectores, lo cual facilita el acceso al Sistema General de Riesgos Profesionales de este gran grupo de población vulnerable, antes no tenida en cuenta.

Tratándose de un proyecto de ley que regula el Sistema General de Riesgos Profesionales, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con la actividad laboral. Tiene el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, con base en los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, integralidad, unidad y participación, mediante la promoción de la educación en dicha materia en todos los niveles.

Finalmente debemos tener en cuenta que la sentencia C-452 del 12 de junio de 2002 de la...

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