Proyecto de ley 052 de 2002 cámara - 9 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258322

Proyecto de ley 052 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 052 DE 2002 CÁMARA. por la cual se introduce un artículo al Código Sustantivo del Trabajo y se impone obligación de pago de Cotizaciones Previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Código Sustantivo del Trabajo tendrá un artículo 63, el cual quedará así:

Artículo 63. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los literales c), d), e), f) y g) del artículo 61, o sí el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado enviando al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva inspección del trabajo dentro del mismo plazo. Las inspecciones del trabajo, llevarán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos 30 días.

En caso de que el empleador invoque como causal de terminación del contrato de trabajo, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como: las derivadas de la racionalización o modernización de las mismas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, el aviso deberá darse a este con copia a la inspección del trabajo respectiva, al menos con treinta (30) días de anticipación. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Parágrafo 1°. Para proceder al despido o terminación del contrato de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere este artículo, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido o terminación del contrato, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Sin embargo, el empleador podrá convalidar el despido o terminación del contrato mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR