Proyecto de ley 183 de 2003 cámara - 28 de Febrero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261866

Proyecto de ley 183 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 183 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se establece el día nacional del perdón y la reconciliación y se dictan otras disposiciones

Artículo 1° Establézcase como una de las fechas más importantes para la República de Colombia el 10 del mes de abril de cada año, en la cual se celebrará por todos los colombianos, el día Nacional del Perdón y la Reconciliación.
Artículo 2°

El Estado colombiano se vincula a la celebración del Día Nacional del Perdón y la Reconciliación, en los términos previstos en la presente ley, bajo la coordinación, instrucción y auspicio de la Presidencia de la República y con el objetivo de que todos los colombianos sin excepción alguna ese día, lo dediquemos a amarnos entre nosotros mismos, querernos, cuidarnos y valorarnos, a sentirnos amados por Dios y a amarlo con todo el corazón, con toda el alma y con todas las fuerzas y a amar a las otras personas y así en esa forma seamos capaces de perdonarnos y perdonar sin medida, obteniendo el amor de Dios y logremos la felicidad que tanto anhelamos, viviendo en paz, armonía y en reconciliación, contribuyendo de alguna manera para que entre los colombianos se estrechen lazos de fraternidad, porque la culpa y la falta de perdón son problemas centrales de nuestro tiempo y pueden ser decisivos para el desarrollo inadecuado de una Nación, donde los conflictos y las guerras internas distancian cada día a los seres humanos deteriorando el tejido social.

Artículo 3° El Gobierno Nacional está en la obligación a través del Comisionado de Paz y los diferentes Ministerios, de promover en coordinación con la prensa hablada, escrita y los medios televisivos, mensajes institucionales utilizando espacios en sus pautas con el propósito de sensibilizar al pueblo colombiano.
Artículo 4°

Para los preparativos de la celebración del Día Nacional del Perdón y la Reconciliación, el Gobierno Nacional deberá convocar a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas establecidas en Colombia, a las entidades públicas y corporaciones administrativas del orden departamental y municipal, a los gremios, a las asociaciones comerciales, civiles, culturales, deportivas, entre otras, y en general a todos los colombianos sin discriminación alguna, para que participen activamente en los diferentes actos y eventos conmemorativos que serán objeto de programación.

Artículo 5° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. William Ortega Rojas,

Representante a la Cámara

Autor del proyecto. EXPOSICION DE MOTIVOS

Antecedentes

El preámbulo de la Constitución Política de 1991, es la síntesis del propósito de esta, de los principios dogmáticos que la inspiran...

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