Proyecto de ley 014 de 2003 cámara - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451265786

Proyecto de ley 014 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 014 DE 2003 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones sobre Racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO I

Disposiciones comunes a toda la administración pública

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios de la buena fe, de la libre iniciativa privada y de la economía, la celeridad y la eficacia administrativa contenidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Constitución Política y en el artículo 3º del código de lo contencioso administrativo con el fin de racionalizar los trámites y procedimientos administrativos. Deberá interpretarse en el sentido en que sin daño de la seguridad jurídica y del interés colectivo, los permisos o licencias o requisitos que a los particulares se exijan para el ejercicio de sus derechos o el desarrollo de sus actividades, deben ser señalados por mandato legal.

Artículo 2. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Los permisos, licencias o requisitos que por esta ley se revisan, racionalizan o eliminan, son de origen legal. Los que tengan origen en actos administrativos generales o particulares, no serán exigibles sino en cuanto respeten el principio de los citados artículos 83, 84, 209 y 333 de la Constitución Política. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo se considerará como causal de mala conducta sancionada como falta gravísima de conformidad con el código disciplinario único, y configurará acto arbitrario o injusto para efectos de la responsabilidad prevista en el artículo 416 del Código Penal.

En materia de imposición de trámites a los particulares, o de exigencia de permisos, autorizaciones o requisitos para el desarrollo de sus actividades o el ejercicio de sus derechos, no cabrán las interpretaciones extensivas o analógicas de las leyes, lo que significa que las facultades para imponerlos tienen que ser siempre taxativas y expresas. Cuando la ley haya conferido a las autoridades públicas facultades de instrucción general o interpretación de las materias sometidas a su competencia, no podrán ejercerse, independientemente de la denominación que se atribuya a los respectivos actos administrativos, para establecer a los particulares autorizaciones, requisitos o trámites diversos a los expresamente previstos en la Constitución Política, la ley, las ordenanzas departamentales, los acuerdos municipales y los decretos reglamentarios que regulen la respectiva materia.

Artículo 3°. Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales. Cuando fuere el caso, todas las entidades y organismos de la administración pública deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo periodo en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas, salvo que los formularios originales sean indispensables por razones tecnológicas o de seguridad documental.

Artículo 4º. Improrrogabilidad de los términos. Los términos previstos en la ley para cumplir una función administrativa, adelantar una etapa dentro de un procedimiento o adoptar una decisión, son improrrogables y únicamente pueden ser suspendidos o interrumpidos por fuerza mayor, caso fortuito, o causa legalmente atendible. sin perjuicio de las normas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria y de aquellas en las que se establezca el silencio administrativo positivo.

Artículo 5º.- Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la Administración Pública. La Administración Pública del orden nacional deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación de publicarlos en el Diario Oficial.

Artículo 6º. Atención especial a discapacitados. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, la Administración Pública dará prelación a la atención personal a los discapacitados. Cada entidad u organismo adecuará un lugar idóneo para su atención personal.

Artículo 7º. De la obligación de atender al público. Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias. Toda persona que desee realizar un trámite, presentar una petición, queja o reclamación dentro del horario de atención al público, tendrá derecho a ingresar a las instalaciones de la respectiva empresa o entidad.

Artículo 8°. Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado o electrónico.

En ningún caso se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo certificado o electrónico dentro del territorio nacional, siempre que el peticionario o informante se haya identificado plenamente al enviar su documento.

Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad competente.

Las solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo, deberán ser respondidas salvo disposición legal o complementaria, dentro del término que la propia comunicación señale, salvo las excepciones de normas especiales, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario. Cuando no sea posible establecer la fecha de recepción del documento en el domicilio del destinatario, se presumirá a los diez (10) días de la fecha de despacho en el correo.

Igualmente los peticionarios podrán solicitar el envío por correo de documentos o información a la entidad pública, o precisar el correo electrónico en el que recibirán la respuesta.

La emisión de correspondencia a las autoridades públicas a la dirección, correo electrónico o fax que indique el directorio elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se entenderá debidamente realizada, siempre y cuando quede constancia de dicha remisión.

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entenderá válido el envío por correo certificado, siempre y cuando la dirección esté correcta y claramente diligenciada.

Artículo 9°. Prohibición de exigencia de comprobación de pagos anteriores. Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2150 de 1995 el cual quedará así:

Artículo 34. Prohibición de exigencia de comprobación de pagos anteriores. En relación con los pagos que deben efectuarse ante la Administración Pública, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago, salvo que este último implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que, para evitar la desviación de recursos dentro del sistema de seguridad social integral, expida el Gobierno Nacional.

Artículo 10. Prohibición de exigencia de presentaciones personales para probar supervivencia. Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última presentación de supervivencia. Ese término será de tres (3) meses cuando se trate de entidades que hagan parte del sistema de Seguridad Social Integral, a menos que la persona se encuentre residenciada fuera del país en sitio donde no exista representación consular colombiana, en cuyo caso operará el término del año.

Parágrafo. El certificado de supervivencia solamente se podrá exigir cuando el importe de la prestación se pague por abono en cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del titular de la prestación, o cuando se cobre a través de un tercero.

Artículo 11. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. El artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995 quedará así:

Artículo 16. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso la carga de la prueba no corresponderá al usuario.

Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales para el estricto cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en aplicación del principio de colaboración.

El envío de la información por fax o cualquier otro medio de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate, siempre y cuando los documentos que la contengan se encuentren debidamente firmados, o comprobado técnicamente su origen sin que se requiera el envío del original.

Las solicitudes de información entre entidades de la Administración Pública deberán tramitarse en un término no mayor de diez (10) días.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a la información reservada, con excepción de aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR