Proyecto de ley 062 de 2003 cámara - 15 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267238

Proyecto de ley 062 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 062 DE 2003 CÁMARA. por la cual se reglamenta el ejercicio de la especialidad médicade cirugía general y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1°

Definición. \"La Cirugía General es una especialidad médico-quirúrgica que sobre sólidos conocimientos de anatomía y fisiología humana, estudia, investiga y trata en forma multidis-ciplinaria con otras especialidades médicas, temas como el trauma, el shock, el metabolismo normal y patológico, la infección y el cuidado intensivo, la inmunología, la genética, la embriología y la microbiología básicas, la nutrición y la cicatrización de los tejidos, y se ocupa de manera específica, previo estudio integral del paciente, del diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico de los tumores y demás enfermedades orgánicas que comprometen el cuello, el tubo digestivo y sus glándulas anexas, la tiroides, las paratiroides, el timo, las glándulas mamarias, el bazo, el sistema ganglionar y las suprarrenales, los sistemas vascular periférico y respiratorio, los procesos herniarios de las paredes abdominales y las lesiones quirúrgicas de los tejidos blandos\".

Artículo 2°

Cirujano general. Es el profesional que luego de recibir su título de médico y cirujano se especializa en Cirugía General, con una formación ya definida en el artículo 1º de la presente ley, más el adiestramiento en técnicas endoscópicas radiológicas y anestésicas y en operaciones básicas de otras especialidades quirúrgicas que lo capacitan para tratar casos de urgencia en aquellos pacientes no referibles, ubicados en medios desprovistos de especialistas en tales disciplinas.

El perfil ocupacional del Cirujano General comprende, asimismo, funciones científicas, académicas, técnicas y sociales, con orientación humanitaria y práctica, actitud idónea y ética, en cuyo ejercicio asume también compromisos de liderazgo profesional y comunitario.

TITULO II Artículo 3

DEL CAMPO DE ACCION DE LA CIRUGIA GENERAL

Artículo 3° La Cirugía General estudia la embriología, anatomía, histología, fisiología y bioquímica con el objeto de diagnosticar, tratar y prevenir las enfermedades que por definición le competen, basada en los fundamentos del método científico, académico e investigativo

Los Cirujanos Generales deben manejar ampliamente los siguientes aspectos:

  1. Metodología Diagnóstico Clínica: anamnesis, buena relación médico paciente, examen físico adecuado y análisis para llegar a la impresión diagnostica;

  2. El laboratorio Clínico: El Cirujano General debe conocer los principios bioquímicos, fisiológicos y estructurales en los que se fundamentan las pruebas de laboratorios, para darles adecuada interpretación en busca del apoyo que requiere el diagnóstico clínico;

  3. Diagnóstico Paraclínico: El Cirujano General debe conocer a fondo, interpretar y manejar con pericia los diversos métodos diagnósticos que la tecnología pone a su servicio: biopsias por punción, pruebas fisiológicas, estudios radiológicos, gamagráficos, así como endoscopia digestiva diagnóstica y terapéutica y laparoscopia digestiva diagnóstica y terapéutica;

  4. El Cirujano General debe adquirir amplios conocimientos sobre principios anatómicos bioquímicos y fisiológicos del cuerpo humano para entender y manejar toda la patología que le competa incluyendo la sepsis, el trauma y problemas nutricionales y metabólicos.

Las demás especialidades de la medicina podrán utilizar los anteriores principios físicos y Métodos diagnósticos y terapéuticos indispensables para su ejercicio, siempre que acrediten el entrenamiento adecuado, según reglamentación que expide el Ministerio de Educación.

TITULO III Artículos 5 a 7

DE LA COMPETENCIA Y PERSONAS AUTORIZADAS

PARA SU EJERCICIO

Artículo 4°. Competencia.La Cirugía General interactúa con otras especialidades de la medicina que tienen como objeto contribuir con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del cuello, del tracto digestivo, del tórax, del seno y tejidos blandos, del sistema vascular periférico por ende pueden los cirujanos generales, prescribir, diagnosticar y realizar los tratamientos adecuados de acuerdo a su diagnóstico, expedir certificados y conceptos sobre el área de su especialidad e intervenir como auxiliares de la justicia.

Artículo 5° Autorización para ejercer.El médico especializado en Cirugía General, podrá ejercer su profesión de manera individual o colectiva, como servidor público o privado o como empleado particular, y como asistente, docente universitario y también como investigador o administrador de centros médicos, clínicos o entidades hospitalarias reconocidas y aprobadas por la autoridad competente.
Artículo 6° Ejercicio.El médico especialista en Cirugía General es el autorizado para ejercer esta especialidad.

Parágrafo 1º. Solo en casos de extrema urgencia o donde no exista el especialista en Cirugía General, podrá el médico general o cualquier otro especialista ejercer esta función.

Parágrafo 2º. El ejercicio profesional de la Cirugía General se cumplirá en todas las circunstancias y lugares donde el individuo, la familia y los grupos lo requieran en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Ejercicio Institucionalizado: El médico especializado en Cirugía General cumplirá con las funciones enunciadas en el artículo 9º de la presente ley, vinculado a instituciones del sector salud y de asistencia social hospitalaria y comunitaria, de carácter oficial, seguridad social y privada y en servicios de salud dependientes de otros sectores;

  2. Ejercicio Independiente: El médico especializado en Cirugía General cumplirá con autonomía las funciones enunciadas en el artículo 9º de la presente ley, vinculados en relación laboral e instituciones del sector salud y de asistencia social hospitalaria y comunitaria de carácter oficial, seguridad social, privada y en servicios de salud dependientes de otros sectores. En relación con los honorarios profesionales producto del ejercicio independiente de la especialidad, las entidades se someterán a las tarifas reglamentarias por el Comité Nacional del Ejercicio de la Cirugía General.

Parágrafo 3º. Los médicos que no acrediten la especialización en Cirugía General, pero que ejerzan como Cirujanos Generales, deberán obtener su título de especialistas en un lapso no superior a 5 años a partir de la sanción de esta ley, para seguir desempeñándose como tales.

Artículo 7° Título de especialista.Dentro del territorio de la República de Colombia solo podrá llevar el título de Médico especialista en Cirugía General:
  1. Quienes hayan realizado los estudios completos de medicina y la especialidad de cirugía general y hubieren obtenido los títulos correspondientes, en alguna de las universidades o facultades de medicina reconocidas por el Estado colombiano;

  2. Quienes hayan realizado estudios de Medicina y Cirugía General completos y obtengan el título de especialista en Cirugía General en universidades y facultades de Medicina de otros países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos tratados o convenios, siempre que los respectivos títulos estén refrendados por las autoridades colombianas competentes en el país de origen de los títulos;

  3. Quienes hayan realizado estudios completos y hayan adquirido el título de especialista de cirugía general en universidades, facultades de medicina o instituciones de medicina en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las...

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