Proyecto de ley 69 de 2003 cámara - 21 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267486

Proyecto de ley 69 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 69 DE 2003 CÁMARA. por la cual se amplían los plazos fijados en el artículo 39 del Decreto 170 de 2001, se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos tipo campero y mixto, y se adiciona el artículo 6° de la Ley 105 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Amplíanse los plazos fijados en los incisos segundo y tercero del artículo 39 del Decreto 170 de 2001, hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Artículo 2º Modifícase el parágrafo 1º del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

\"Parágrafo 1°. A partir de la fecha de expedición de la presente ley no se podrá cambiar de clase ningún vehículo. El cambio de un automotor a servicio público se podrá obtener mediante autorización expresa del Ministerio de Transporte, solo en los casos previstos en la ley.\"

Artículo 3º El Gobierno Nacional podrá delegar en el Ministro de Transporte la facultad para determinar mediante acto administrativo motivado, los requisitos y condiciones para autorizar el cambio de servicio de particular a público de los vehículos a los cuales hace referencia el inciso segundo del artículo 39 del Decreto 170 de 2001

Para tal efecto fijará las características propias de los equipos, el modelo y el procedimiento de acceso respectivo.

Artículo 4º Se adiciona el artículo sexto de la Ley 105 de 1993, cuyo primer inciso quedará así:

\"Artículo 6°. Reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición los vehículos tipo campero y mixto de los sectores rural y periférico, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida en ellas.\"

El resto del texto del artículo sexto quedará igual.

Artículo 5º La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Presentada a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante, Alexánder López Maya.

Alexánder López Maya,

Representante a la Cámara. PROPUESTA PARA UN PROYECTO DE LEY CAMPEROS Y CHIVAS

Presentación

Este vehículo, el campero, contribuyó al desarrollo del país en el siglo XX como pionero de las comunicaciones en las zonas de más difícil acceso y continúa haciéndolo aun.

Vehículo tan dúctil no ha sido posible diseñar siendo esencial para el transporte de las personas y las cosas en muchas regiones apartadas o de complicado acceso del país.

Ante las nuevas decisiones del Gobierno Nacional en materia de permitir la operación de automotores del servicio particular en la prestación del servicio público de transporte en circunstancias muy precisas, resulta imperioso hacer esta ponencia.

Es claro que las políticas que fijan plazos para reponer o renovar equipos, sin que aparezcan vehículos homologados nuevos que sean una verdadera opción para el transportador, no constituye la solución al problema, puesto que, de todas formas se va a disminuir la capacidad transportadora en todo el país y los pocos camperos que quedarían no serían suficientes para alcanzar a dar cobertura del servicio a la demanda de usuarios existente.

Introducción

Los camperos son los vehículos por medio de los cuales se transportan usuarios de los estratos socioeconómicos 0, 1 y 2, de escasos recursos a muy bajo costo, llegando a lugares en donde otros vehículos nunca llegarían dada la complejidad del terreno, la potencia del motor, su resistencia y su poca referencia respecto a hurtos se refiere. Es un medio de transporte seguro y confiable, de fácil manejo y sus repuestos son de acceso ilimitado.

La edad del vehículo, que es de veinte (20) años, junto a la no reglamentación eficaz del Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre, hacen que este servicio tenga un futro incierto para tan importante gremio. Se pretende demostrar que las condiciones que dan origen al transporte colectivo vía camperos están intactas y que la vida útil de estos vehículos debe ser validada mediante examen técnico anual respectivo, como se hace hoy con los camperos de uso rural. De la misma manera existen reglamentaciones que equivocadamente favorecen a otras áreas, como son el servicio especial y el servicio escolar.

Los Decretos 170 del 5 de febrero de 2001 y 2556 del 27 de noviembre de 2001 establecen para las empresas de camperos y similares su obligación de reponer equipo, lo cual conlleva a la desaparición del 80% de los vehículos de esta clase que actualmente prestan el servicio en los barrios de ladera y zonas rurales de casi todos los municipios de Colombia. La pregunta para el Gobierno Nacional y demás autoridades en materia de transporte, es cómo este gremio va a reponer equipos tipo campero, si actualmente en el mercado no existe un vehículo de tracción en las cuatro ruedas homologado y que cumpla con los requisitos técnicos y mecánicos de comodidad, durabilidad, seguridad y eficiencia para prestar el servicio en barrios de ladera y zonas rurales.

Ocasionalmente llegan al mercado camperos marcas Carpatti fabricados en Rumania, WAZ fabricados en Rusia y Beijing fabricados en China, los cuales presentan los siguientes inconvenientes:

  1. Escasez de repuestos en el mercado.

  2. Dificultades de funcionamiento en la geografía colombiana.

  3. Al cabo de un (1) año es necesario repotenciarlos con motores, cajas y transmisiones marcas Ford, Chevrolet y Dodge.

    Estos inconvenientes ocasionan pérdidas a los propietarios que en no pocas oportunidades les llevan a la quiebra.

    Las normas hoy vigentes crean dos grandes problemas a los propietarios de estos vehículos:

  4. Los camperos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR