Proyecto de ley 089 de 2003 cámara - 29 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267794

Proyecto de ley 089 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 089 DE 2003 CÁMARA. por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscaldel 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2003

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso - Capitolio

Carrera 7ª calles 8ª y 9ª

Bogotá, Cundinamarca

Colombia

Asunto: Presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto de 2004.

Honorable Presidente:

En forma atenta y de conformidad con el inciso segundo del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Gobierno Nacional pone a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto: Responsabilidad Fiscal con Equidad, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.

Cordial saludo,

Alberto Carrasquilla Barrera,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Anexo: 3 copias del proyecto.

ACTA DE PRESENTACION

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil tres (2003), se hizo presente el señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley número 089 de agosto 29 de 2003 Cámara, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.

Alberto Carrasquilla Barrera,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

M E N S A J E P R E S I D E N C I A L

En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), el pasado 29 de julio el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley 042 de 2003 (Cámara) y 051 de 2003 (Senado) ¿ por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2004¿. Sin embargo, el 13 de agosto, las Comisiones Terceras y Cuartas del Senado y de la Cámara de Representantes en sesión conjunta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del EOP, aprobaron la devolución al Gobierno Nacional del mencionado proyecto por considerar que ¿no se ajusta a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto¿.

El Gobierno ha analizado con el mayor respeto y cuidado los argumentos esgrimidos por las honorables Comisiones. Como resultado de esa evaluación, ha realizado las enmiendas correspondientes en el proyecto de ley, que nuevamente se presenta con el propósito de que se pueda adelantar en el Congreso una discusión franca y transparente sobre la situación de las finanzas públicas y, en particular, sobre la composición y magnitud del presupuesto de 2004 y de sus fuentes de financiación.

Los recursos sobre los que el Congreso tuvo más reparos fueron los provenientes del proyecto de Ley Antievasión, calculados en un billón de pesos. El Gobierno Nacional, en aras de reducir la controversia que ha suscitado su estimación y dado que en los próximos días se llevará al Congreso un proyecto de ley sobre este tema, presenta a la consideración del Congreso de la República un presupuesto desfinanciado en esa misma cuantía y propondrá, en un proyecto de ley, el mecanismo para su financiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 347 de la Constitución Política y el EOP. Las partidas de gasto que se financiarán con esta fuente de recursos se detallan más adelante.

Algunos congresistas han expresado también su preocupación por el cumplimiento de diferentes preceptos del EOP, en particular de aquellos relacionados con los principios presupuestales de coherencia macroeconómica y de homeóstasis presupuestal previstos en los artículos 20 y 21 del Estatuto. Por este motivo, es de la mayor importancia reiterar que la estimación de ingresos y gastos para 2004 puesta a consideración del Congreso guarda total coherencia con estos principios.

En el primer caso, el proyecto de presupuesto que se propone es compatible con el escenario macroeconómico que determina el comportamiento de los principales agregados económicos tales como la evolución del índice general de precios, el crecimiento real de la economía y la evolución de los agregados monetarios y cambiarios. Este escenario se deriva del trabajo coordinado entre los equipos técnicos del Departamento Nacional de Planeación, Banco de la República y Ministerio de Hacienda, realizado con base en modelos que han sido evaluados y avalados por reconocidos analistas nacionales e internacionales.

En el segundo caso, la programación presupuestal también ha buscado mantener la congruencia entre las previsiones de crecimiento real del presupuesto y las estimaciones sobre el comportamiento de la economía, precisamente con el propósito de evitar la generación de desequilibrios macroeconómicos que den al traste con el cumplimiento de las metas fiscales con que se ha comprometido el Gobierno Nacional.

El presupuesto que se pone a consideración del Congreso muestra un crecimiento de 14.5% frente al presupuesto vigente en 2003, lo cual, como se verá en detalle más adelante, corresponde a factores extraordinarios tales como la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) como establecimiento público encargado del giro de las regalías ($1.8 billones); el incremento de las obligaciones en materia pensional a cargo de la Nación, que incluye la atención de las mesadas del ISS ($1.1 billón), por agotamiento de las reservas del instituto y el pago de las pensiones de sus ex empleados y el efecto pleno del fortalecimiento de las fuerzas armadas ($641 mm). La suma de estos elementos asciende a $3.6 billones. Si se excluye el efecto presupuestal de estos factores, el incremento del presupuesto de 2004 respecto al valor actual del presupuesto del año 2003 es de cerca del 9%, por lo que no se puede considerar que la programación presupuestal para 2004 esté generando un desequilibrio macroeconómico.

El presupuesto refleja la decisión del Gobierno de apropiar las necesidades reales que se conocen a la fecha de presentación del presente proyecto, con el objetivo de minimizar la necesidad de llevar una adición presupuestal en el segundo semestre del año entrante, como es la práctica recurrente. El Gobierno Nacional ha programado un presupuesto realista considerando los recursos que previsiblemente obtendrá durante 2004 y fundamentado en los criterios que se especifican en el capítulo tercero de este documento. Entre estos ha tenido en cuenta el ahorro que se pueda generar en el PGN del próximo año por la aprobación del referendo de que trata la Ley 796 de 2003, estimado en cerca de $550 mm. En la eventualidad de que la ciudadanía no apruebe el proyecto de acto legislativo, el gobierno efectuará los ajustes presupuestales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por el EOP y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Con estas consideraciones, el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el año 2004 asciende a $77.6 billones, de los cuales $76.6 billones corresponden al presupuesto básico y un billón de pesos al valor de las apropiaciones que carecen de financiación y que se presenta como presupuesto complementario. El PGN se financia así: $34.7 billones, con ingresos corrientes de la Nación; $32.5 billones, con recursos de capital; $3 billones, con rentas parafiscales y otros fondos especiales, y $6.5 billones, con recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional. El billón restante se financiará con los recursos que se recauden en aplicación de la Ley Antievasión, en caso de ser aprobada por el Congreso.

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Contralor General de la República y algunos congresistas consideraron conveniente que se precisara el origen de los denominados otros recursos de capital. Este rubro, que se presenta en el detalle de rentas y recursos de capital del proyecto de ley de presupuesto, está conformado por partidas que requieren presupuestación sin que impliquen necesariamente requerimiento efectivo de recursos para su atención.

Este es el caso de las pérdidas de apropiación por $578 mm, las cuales representan el 0.7% del total del presupuesto de gastos, que se estima no se ejecutará como resultado de la dinámica propia de la ejecución presupuestal. También se incluyen $526 mm por efecto de la deuda flotante, es decir, el mayor valor del rezago presupuestal que se espera acumular en 2004 y que se ejecutará con cargo a los recursos del año 2005. Esto es, se proyecta que el rezago presupuestal pasará de $2.5 billones en 2003 a $3.1 billones en 2004. Así mismo, se incluye lo que se conoce como cruce de cuentas entre entidades del sector público por $530 mm. Este corresponde al registro de cruce de cuentas entre el Gobierno Nacional y algunas entidades públicas y no implican flujo de caja, pero requiere incorporación presupuestal para permitir el registro contable de la operación que cancela el pasivo.

Así, las pérdidas de apropiación, la deuda flotante y el cruce de cuentas entre entidades suman $1.6 billones de los $3.2 billones de otros recursos de capital. La diferencia, por $1.6 billones, equivale aproximadamente a US$ 500 millones que el Gobierno Nacional espera conseguir en colocaciones en el curso de los próximos meses aprovechando la situación que en ese momento ofrezcan los mercados internos y externos.

Una preocupación de un grupo importante de congresistas está relacionada con la inversión regional. El Gobierno ha hecho un gran esfuerzo para privilegiar este gasto, especialmente el destinado a atender prioridades sectoriales en desarrollo alternativo, acueducto y saneamiento básico, desarrollo...

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