Proyecto de ley 090 de 2003 cámara - 1 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267826

Proyecto de ley 090 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 090 DE 2003 CÁMARA. por la cual se reconoce con carácter oficial la lengua de señas,se crean algunas normas a favor de la población sorda y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º Para efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos.
  1. Limitado auditivo y/o deficiente auditivo. Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.

  2. Hipoacústico. Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a ser total.

  3. ¿Comunidad de sordos¿. Es el grupo social de personas que se aglutinan en torno a la Lengua de Señas Colombiana y se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes y se produce entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes.

  4. ¿Sordo¿ o ¿sorda¿. Es todo aquel que no posee la audición suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.

  5. ¿Sordo señante¿ o ¿sorda señante¿. Es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos.

  6. ¿Sordo hablante¿ o ¿sorda hablante¿ poslingual.Es todo aquel que adquirió una primera lengua oral, pero después adquirió una deficiencia auditiva. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua indígena, pero presenta restricciones para comunicarse satisfactoriamente.

  7. ¿Sordo semilingüe¿. Es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas.

  8. ¿Lengua de señas¿. Es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

    La Lengua de Señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (las señas individuales) son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, esta es una lengua visogestual.

  9. Integración escolar. Es un proceso complejo e inherente a toda propuesta educativa, en tanto reconozca las diferencias, así como los valores básicos compartidos entre las personas y posibilite un espacio de participación y desarrollo.

  10. Educación bilingüe para sordos. Es la que reconoce que los sordos colombianos viven una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y Castellano, por lo tanto su educación debe ser vehiculizada a través de la Lengua de Señas Colombiana y se debe facilitar el Castellano como segundo idioma en su modalidad escrita primordialmente u oral en los casos en que esto sea posible.

  11. Integración con intérprete al aula regular. Es una alternativa educativa para sordos que usan la Lengua de Señas Colombiana. Los educandos sordos se integran en colegios de oyentes, a la básica secundaria y media contando con el servicio de intérprete y las condiciones que responden a sus particularidades lingüísticas y comunicativas..

  12. Integración al aula regular con ayudas auditivas. Es una alternativa educativa para estudiantes con algún grado de limitación auditiva que ingresan a una institución regular. Los estudiantes usan el Castellano o Español oral con ayudas auditivas. Se integran con oyentes, en la básica primaria, secundaria y media, contando con las ayudas auditivas y las condiciones para su participación y desarrollo.

  13. Comunicación. Es todo acto por el cual una persona da o recibe de otra información acerca de las necesidades personales, deseos, percepciones, conocimiento o estados afectivos. Es la base y requisito obligatorio de toda agrupación humana ya que hace posible la constitución, organización y preservación de la colectividad.

    Es un proceso social, para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.

    Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado.

  14. Prevención. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención puede incluir diferentes tipos de acciones, tales como: atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

  15. Rehabilitación. La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.

    Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, como: rehabilitación básica y general, actividades de orientación específica, y otras que tengan como objetivo la rehabilitación profesional.

  16. Intérprete para sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del Español hablado en la Lengua Señas y viceversa.

    También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua Manual, y viceversa.

Artículo 2º Se reconoce con carácter oficial la Lengua de Señas Colombiana como la lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el territorio nacional.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

De intérpretes, traductores y otros especialistas de la sordera para garantizar el acceso pleno de los sordos a la jurisdicción del Estado

Artículo 3º

El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda, y para tal efecto promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos o con limitaciones auditivas y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos e hipoacústicos.

Artículo 4º El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea este un medio a través del cual las personas sordas o con limitaciones auditivas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución

Para ello el Estado organizará a través de entes oficiales o por convenios con asociaciones de intérpretes, asociaciones de sordos la presencia de intérpretes para el acceso a los servicios mencionados.

Artículo 5º

Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la lengua de Señas Colombiana, aquellas personas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, previo cumplimiento de los requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según el reglamento que para efecto expida dicha entidad.

El Instituto Nacional para Sordos, Insor, podrá expedir el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana, a las personas que a la vigencia de la presente ley se vienen desempeñando como tal, siempre y cuando logren superar las pruebas que para el efecto elabore y aplique la mencionada institución.

Artículo 6º El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana tendrá como función principal traducir al idioma castellano o de este a la lengua de Señas Colombiana, las comunicaciones que deben efectuar las personas sordas con personas oyentes, o la traducción a los sistemas especiales de comunicación utilizados por las personas sordociegas.

En especial, cumplirá esta función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda, a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano.

Artículo 7º

Cuando se formulen requerimientos a personas sordas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o...

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