Proyecto de ley 090 de 2003 cámara
PROYECTO DE LEY 090 DE 2003 CÁMARA. por la cual se reconoce con carácter oficial la lengua de señas,se crean algunas normas a favor de la población sorda y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Generalidades
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Limitado auditivo y/o deficiente auditivo. Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.
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Hipoacústico. Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a ser total.
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¿Comunidad de sordos¿. Es el grupo social de personas que se aglutinan en torno a la Lengua de Señas Colombiana y se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes y se produce entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes.
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¿Sordo¿ o ¿sorda¿. Es todo aquel que no posee la audición suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.
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¿Sordo señante¿ o ¿sorda señante¿. Es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos.
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¿Sordo hablante¿ o ¿sorda hablante¿ poslingual.Es todo aquel que adquirió una primera lengua oral, pero después adquirió una deficiencia auditiva. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua indígena, pero presenta restricciones para comunicarse satisfactoriamente.
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¿Sordo semilingüe¿. Es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas.
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¿Lengua de señas¿. Es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
La Lengua de Señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (las señas individuales) son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, esta es una lengua visogestual.
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Integración escolar. Es un proceso complejo e inherente a toda propuesta educativa, en tanto reconozca las diferencias, así como los valores básicos compartidos entre las personas y posibilite un espacio de participación y desarrollo.
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Educación bilingüe para sordos. Es la que reconoce que los sordos colombianos viven una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y Castellano, por lo tanto su educación debe ser vehiculizada a través de la Lengua de Señas Colombiana y se debe facilitar el Castellano como segundo idioma en su modalidad escrita primordialmente u oral en los casos en que esto sea posible.
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Integración con intérprete al aula regular. Es una alternativa educativa para sordos que usan la Lengua de Señas Colombiana. Los educandos sordos se integran en colegios de oyentes, a la básica secundaria y media contando con el servicio de intérprete y las condiciones que responden a sus particularidades lingüísticas y comunicativas..
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Integración al aula regular con ayudas auditivas. Es una alternativa educativa para estudiantes con algún grado de limitación auditiva que ingresan a una institución regular. Los estudiantes usan el Castellano o Español oral con ayudas auditivas. Se integran con oyentes, en la básica primaria, secundaria y media, contando con las ayudas auditivas y las condiciones para su participación y desarrollo.
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Comunicación. Es todo acto por el cual una persona da o recibe de otra información acerca de las necesidades personales, deseos, percepciones, conocimiento o estados afectivos. Es la base y requisito obligatorio de toda agrupación humana ya que hace posible la constitución, organización y preservación de la colectividad.
Es un proceso social, para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.
Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado.
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Prevención. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención puede incluir diferentes tipos de acciones, tales como: atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.
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Rehabilitación. La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.
Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, como: rehabilitación básica y general, actividades de orientación específica, y otras que tengan como objetivo la rehabilitación profesional.
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Intérprete para sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del Español hablado en la Lengua Señas y viceversa.
También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua Manual, y viceversa.
De intérpretes, traductores y otros especialistas de la sordera para garantizar el acceso pleno de los sordos a la jurisdicción del Estado
El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda, y para tal efecto promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos o con limitaciones auditivas y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos e hipoacústicos.
Para ello el Estado organizará a través de entes oficiales o por convenios con asociaciones de intérpretes, asociaciones de sordos la presencia de intérpretes para el acceso a los servicios mencionados.
Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la lengua de Señas Colombiana, aquellas personas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, previo cumplimiento de los requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según el reglamento que para efecto expida dicha entidad.
El Instituto Nacional para Sordos, Insor, podrá expedir el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana, a las personas que a la vigencia de la presente ley se vienen desempeñando como tal, siempre y cuando logren superar las pruebas que para el efecto elabore y aplique la mencionada institución.
En especial, cumplirá esta función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda, a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano.
Cuando se formulen requerimientos a personas sordas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o...
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